Demanda Ejecutiva de Menor Cuantía — Conflicto de Competencia Colombia
Analisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.
Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
Recibir una notificación de una demanda ejecutiva puede ser un momento abrumador y desconcertante. En este caso, la Cooperativa Multiactiva Coproyección presentó una demanda ejecutiva de menor cuantía contra José Rosemberg Upegui Santos, buscando el pago de dos pagarés. Este tipo de demandas son comunes en el ámbito financiero, donde se busca el cumplimiento de obligaciones de pago. Si te encuentras en una situación similar, es importante entender que la casación es un recurso legal que se puede utilizar para impugnar decisiones judiciales que consideras injustas o incorrectas. La casación permite que la Corte Suprema revise el caso y determine si hubo errores en la aplicación de la ley o en la interpretación de los hechos. En este artículo, exploraremos el caso específico de la demanda ejecutiva de menor cuantía y el conflicto de competencia que surgió entre dos juzgados, así como las implicaciones que esto puede tener para ti como parte interesada en un proceso judicial.
Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En el caso que nos ocupa, la Cooperativa Multiactiva Coproyección decidió presentar una demanda ejecutiva de menor cuantía contra José Rosemberg Upegui Santos. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de dos pagarés que Upegui Santos había suscrito. La Cooperativa argumentó que el lugar de cumplimiento de la obligación era Bogotá, lo que justificaba la competencia de los jueces de esta ciudad. Sin embargo, el demandado tenía su dirección de notificación en Bucaramanga, lo que generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga.
El Juzgado de Bogotá, al recibir la demanda, se negó a conocer del caso, argumentando que debía remitirse a Bucaramanga, basándose en el domicilio del demandado. Por su parte, el Juzgado de Bucaramanga también se negó a asumir el conocimiento del asunto, alegando que no se podía confundir el domicilio del demandado con su dirección de notificación. Este cruce de decisiones llevó a la Corte Suprema de Justicia a intervenir y decidir sobre el conflicto de competencia, dado que ambos juzgados pertenecen a diferentes distritos judiciales.
Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia tuvo la tarea de evaluar la competencia de los juzgados involucrados en el caso. La Corte se centró en determinar si el Juzgado de Bogotá o el de Bucaramanga debía asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva. Para ello, se basó en las disposiciones del Código General del Proceso, que establece criterios claros sobre la competencia territorial en procesos contenciosos. La Corte analizó los argumentos presentados por ambos juzgados y la interpretación de los conceptos de domicilio y dirección de notificación, así como la naturaleza de la obligación contenida en los pagarés. Esta evaluación fue crucial para resolver el conflicto y establecer cuál de los juzgados tenía la competencia adecuada para conocer del caso.
“Aplicadas las anteriores premisas a la colisi�n bajo examen, surge que, contrario a lo inferido por el funcionario que inicialmente recibi� las actuaciones, no puede afirmarse que el ejecutado est� domiciliado en Bucaramanga, como quiera que en el libelo se estableci� dicha urbe para efectos de notificaciones, siendo imperioso memorar que esta…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1774-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
“De cara a las anteriores disposiciones surge, sin mayor dificultad, que la regla general de atribuci�n de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos est� asignada al juez del domicilio del demandado, salvo cuando se trate de juicios en los que se involucren t�tulos ejecutivos, pues, en tales eventos, es competente, tambi�n,…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1774-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
“As� lo ha se�alado esta Sala en casos de similares caracter�sticas al resaltar que �(?) en juicios coercitivos el promotor est� facultado para escoger el territorio donde desea que se adelante el proceso conforme a cualquiera de esas dos directrices, para lo cual es preciso concretar el criterio conforme al cual lo adjudica y se�alar el domicilio…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1774-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?
El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales sobre la competencia de los jueces en procesos judiciales. En este contexto, es importante resaltar que la competencia se determina no solo por el domicilio del demandado, sino también por el lugar de cumplimiento de la obligación. En el caso de la demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa, la Corte recordó que el demandante tiene la facultad de elegir entre el juez del domicilio del demandado y el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Este aspecto es clave, ya que permite al demandante optar por el foro que considere más conveniente para el ejercicio de su acción. La Corte reiteró que, en situaciones donde se involucran títulos ejecutivos, el juez del lugar de cumplimiento también tiene competencia para conocer del asunto, lo que se traduce en una mayor flexibilidad para el demandante.
“A lo largo de mi carrera profesional he encontrado múltiples barreras como litigante para la construcción de demandas de casación en diferentes áreas del derecho, especialmente en lo relacionado con la técnica del recurso extraordinario de casación.”
Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)
Además, el Tratado enfatiza la importancia de distinguir entre el domicilio y la dirección de notificación del demandado. Esta distinción es fundamental para evitar confusiones y asegurar que el proceso judicial se desarrolle de manera adecuada y conforme a la ley. En este sentido, la Corte subrayó que el domicilio se refiere a la residencia permanente del demandado, mientras que la dirección de notificación es simplemente el lugar donde se puede ubicar al demandado para notificarle sobre el proceso. Esta aclaración es esencial para resolver conflictos de competencia como el que se presentó en este caso.
Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
Existen diversas causales que pueden dar lugar a la casación en el contexto de un conflicto de competencia. En primer lugar, uno de los errores más comunes es la incorrecta interpretación de las normas que regulan la competencia territorial. Si un tribunal se equivoca al determinar cuál es el juez competente para conocer de un caso, esto puede ser motivo suficiente para que la Corte Suprema revise la decisión. En este caso, el Juzgado de Bogotá y el Juzgado de Bucaramanga interpretaron de manera diferente las disposiciones del Código General del Proceso, lo que llevó a un conflicto que necesitaba ser resuelto por la Corte.
Otro error que puede dar lugar a la casación es la confusión entre el domicilio del demandado y su dirección de notificación. Como se mencionó anteriormente, estos conceptos son distintos y su incorrecta interpretación puede llevar a decisiones erróneas sobre la competencia. En este caso, el Juzgado de Bucaramanga argumentó que el demandado no estaba domiciliado en esa ciudad, sino que solo tenía una dirección de notificación, lo que complicó aún más el proceso.
Además, la falta de motivación en las decisiones de los tribunales también puede ser un motivo para la casación. Si un juez no fundamenta adecuadamente su decisión sobre la competencia o no explica de manera clara por qué considera que debe asumir o rechazar un caso, esto puede ser considerado un error grave que justifique la revisión por parte de la Corte Suprema. En resumen, los errores en la interpretación de la ley, la confusión de conceptos y la falta de motivación son causales que pueden dar lugar a la casación en conflictos de competencia.
Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia
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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación es un mecanismo legal que permite impugnar decisiones judiciales, pero no se puede presentar en cualquier circunstancia. En el caso de una demanda ejecutiva de menor cuantía, como la que se analiza, hay ciertos requisitos que deben cumplirse para que el recurso sea procedente. En primer lugar, es necesario que la cuantía del proceso supere los 1,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esto significa que si la suma reclamada en la demanda es inferior a este monto, no se podrá presentar el recurso de casación.
Otro requisito importante es que el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se desea impugnar. Este plazo es perentorio y su incumplimiento puede llevar a la inadmisibilidad del recurso. Además, es fundamental que el recurso de casación se base en causales específicas establecidas en la ley. Estas causales pueden incluir la violación de normas procesales, errores en la interpretación de la ley o la falta de motivación en las decisiones judiciales.
En el contexto de un conflicto de competencia, como el que se presentó en este caso, el recurso de casación puede ser procedente si se demuestra que hubo errores en la determinación de la competencia de los juzgados. La Corte Suprema tiene la facultad de revisar estos errores y, si considera que se han vulnerado derechos fundamentales o principios del debido proceso, puede revocar la decisión impugnada y ordenar que el caso sea conocido por el juez competente. Por lo tanto, es crucial que quienes se encuentren en una situación similar comprendan estos requisitos y causales para poder ejercer su derecho a la casación de manera efectiva.
Obra de referencia
Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana
Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones
Esta investigacion hace parte del analisis sistematico desarrollado en el Tratado, basado en 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Desarrolla: tecnica del recurso, causales, errores de hecho y de derecho, valoracion probatoria, jurisprudencia comentada y metodologia practica para litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.
Que significa esto para usted?
Si te encuentras en una situación similar a la de este caso, es fundamental que comprendas las implicaciones de una demanda ejecutiva y el conflicto de competencia que puede surgir. La decisión de la Corte Suprema de Justicia en este caso no solo resuelve el conflicto entre los juzgados de Bogotá y Bucaramanga, sino que también establece precedentes importantes sobre la interpretación de la competencia en procesos ejecutivos. Esto significa que, si estás involucrado en una demanda ejecutiva, debes estar atento a la correcta aplicación de las normas de competencia y a tus derechos como demandante o demandado.
Además, es esencial que busques asesoría legal adecuada para entender las opciones disponibles en caso de que consideres que se han cometido errores en el proceso. La casación es una herramienta poderosa que puede ayudarte a impugnar decisiones que consideras injustas, pero es importante que cumplas con los requisitos y plazos establecidos por la ley. No dudes en buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho civil o en procesos ejecutivos, ya que esto puede marcar la diferencia en el resultado de tu caso.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.
Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes sobre demanda ejecutiva conflicto competencia
1. ¿Qué es una demanda ejecutiva de menor cuantía? Una demanda ejecutiva de menor cuantía es un proceso judicial que busca el cumplimiento de obligaciones de pago a través de títulos ejecutivos, como pagarés, en los que se reclama una suma de dinero específica. Este tipo de demanda se tramita de manera más ágil y simplificada.
2. ¿Qué es un conflicto de competencia? Un conflicto de competencia se presenta cuando dos o más juzgados reclaman la facultad de conocer de un mismo caso. Esto puede ocurrir por diferencias en la interpretación de las normas de competencia territorial, como sucedió en el caso analizado.
3. ¿Cuáles son las causales de casación en un conflicto de competencia? Las causales de casación pueden incluir la incorrecta interpretación de las normas de competencia, la confusión entre el domicilio del demandado y su dirección de notificación, y la falta de motivación en las decisiones judiciales.
4. ¿Qué requisitos debo cumplir para presentar un recurso de casación? Para presentar un recurso de casación, es necesario que la cuantía del proceso supere los 1,000 SMLMV, que se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión y que se base en causales específicas establecidas en la ley.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
