Demanda Ejecutiva Por Incumplimiento De Obligación En Pagaré — Conflicto De Competencia Colombia



Demanda Ejecutiva Por Incumplimiento De Obligación En Pagaré — Conflicto De Competencia Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Si ha recibido una decisión en segunda instancia que no fue favorable para usted, es posible que se sienta desalentado y confundido. La situación se complica aún más si ha sido objeto de una demanda de casación, especialmente en un caso de demanda ejecutiva por incumplimiento de obligación en pagaré. Este tipo de procesos son complejos y pueden generar incertidumbre sobre los pasos a seguir. La casación es un recurso que permite a las partes impugnar decisiones judiciales, pero su éxito depende de varios factores, incluyendo la correcta identificación de las causales y la presentación de argumentos sólidos. En este artículo, analizaremos un caso reciente que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, donde se discutió un conflicto de competencia entre dos juzgados, lo que puede ofrecerle una perspectiva valiosa sobre su situación.

¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En el caso que nos ocupa, la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia, conocida como VIVA, presentó una demanda ejecutiva contra Edison Córdoba Asprilla, alegando incumplimiento de una obligación contenida en un pagaré. La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó, argumentando que la competencia correspondía a este juzgado debido a que el demandado tenía su domicilio en esa localidad y allí se había previsto el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal rechazó la demanda y la remitió al Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Este último argumentó que, de acuerdo con la ordenanza No. 026 de 2016 de la Asamblea de Antioquia, la empresa VIVA es una entidad pública domiciliada en Medellín, lo que le otorgaba competencia privativa a los jueces de esa ciudad para conocer del asunto. Ante esta situación, ambos juzgados plantearon un conflicto de competencia, lo que llevó a la Corte Suprema a intervenir y decidir sobre el tema.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar la competencia de los juzgados involucrados en el caso. En su análisis, la Corte consideró los principios establecidos en el Código General del Proceso, así como las disposiciones específicas que regulan la competencia en procesos ejecutivos. La Corte determinó que, dado que la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia es una entidad pública domiciliada en Medellín, la competencia para conocer de la ejecución debía recaer en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Esto se fundamentó en el hecho de que la ley establece un fuero privativo para las entidades públicas, lo que significa que solo los jueces de su domicilio pueden conocer de los asuntos en los que estas entidades sean parte.

“En tal sentido, se puede concluir que por su origen la mencionada entidad se encuentra incluida dentro de aquellas a las que se refiere el numeral 10� del canon 28 referido, m�xime si se sopesa que el art�culo 4� de la ordenanza que originariamente la constituy� previ� que su patrimonio estar�a integrado, en general, por recursos p�blicos y, en…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1100-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00326-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“(?) el concepto �privativo� que constituye el com�n denominador de las precitadas disposiciones implica que a los juzgadores con autoridad en el territorio donde se cumple alguna de las condiciones se�aladas en ellas, es decir, del sitio donde se localizan los inmuebles sobre los que se quiere constituir ese gravamen o del que es vecino el…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1100-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00326-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“(?) si bien no existe en la legislaci�n una definici�n, se puede hacer uso del par�grafo del art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto advierte que [p]ara los efectos de este C�digo, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1100-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00326-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

¿Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece lineamientos claros sobre la competencia en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que involucran a entidades públicas. Según este tratado, la competencia se asigna en función de la naturaleza de las partes involucradas y el lugar donde se debe cumplir la obligación. En el caso que estamos analizando, el Tratado resalta que cuando una entidad pública es parte en un litigio, el juez competente es aquel que se encuentra en el domicilio de dicha entidad. Esto refuerza la decisión de la Corte Suprema de asignar la competencia al Juzgado de Medellín, dado que VIVA es una entidad pública domiciliada en esa ciudad.

“Muchas de esas dificultades he logrado superarlas mediante el estudio sistemático de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de las posiciones asumidas por cada magistrado frente a los distintos problemas jurídicos sometidos a su consideración.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado también menciona que en los procesos ejecutivos, el demandante tiene la facultad de elegir el lugar donde se tramitará la demanda, siempre que se justifique adecuadamente la elección. Sin embargo, esta elección puede ser limitada por disposiciones legales que establezcan competencias privativas, como es el caso de las entidades públicas, lo que se traduce en una mayor protección a los derechos de los ciudadanos y a la correcta administración de justicia.

¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

En el contexto de la casación, es fundamental identificar los errores que pueden dar lugar a la impugnación de una decisión judicial. En este caso, uno de los errores que se podría alegar es la incorrecta interpretación de la competencia por parte del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó. Al rechazar la demanda y remitirla a Medellín, este juzgado no tuvo en cuenta el fuero privativo que otorga la ley a las entidades públicas, lo que podría considerarse un defecto en la aplicación del derecho. Además, la falta de justificación adecuada en la elección del juzgado por parte del demandante también puede ser un punto de discusión en un eventual recurso de casación. En este sentido, es importante que las partes involucradas en un proceso judicial sean conscientes de las causales que pueden dar lugar a la casación, tales como la violación de normas procesales, la falta de motivación en las decisiones o la incorrecta aplicación de la ley. Estos errores pueden ser fundamentales para argumentar a favor de la nulidad de la decisión y la reanudación del proceso ante el juez competente.

Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia

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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación es un mecanismo que permite a las partes impugnar decisiones judiciales que consideran erróneas. En el caso de una demanda ejecutiva por incumplimiento de obligación en pagaré, el recurso de casación puede proceder cuando se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario que la cuantía del proceso sea igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Además, el plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión en segunda instancia. Es importante tener en cuenta que las causales de casación deben estar claramente especificadas en el recurso, ya que la Corte Suprema solo puede revisar los aspectos que han sido debidamente argumentados. Las causales pueden incluir, entre otras, la violación de normas procesales, la falta de motivación en las decisiones o la incorrecta aplicación de la ley. Por lo tanto, es fundamental que las partes se asesoren adecuadamente para presentar un recurso sólido y fundamentado que tenga posibilidades de éxito ante la Corte.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones

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¿Qué significa esto para usted?

Para usted, que se encuentra en una situación similar a la del caso analizado, es esencial entender que el recurso de casación no es solo un trámite, sino una oportunidad para hacer valer sus derechos. La decisión de la Corte Suprema en este caso establece un precedente importante sobre la competencia en procesos ejecutivos, lo que puede tener un impacto directo en su situación. Si ha recibido una decisión desfavorable en segunda instancia, es fundamental que evalúe si existen causales de casación aplicables a su caso. La correcta identificación de estos errores puede ser la clave para revertir una decisión que considera injusta. Además, es importante que busque asesoría legal especializada que le ayude a navegar por este proceso y a presentar un recurso bien fundamentado. Recuerde que el sistema judicial está diseñado para proteger sus derechos, y contar con el apoyo adecuado puede marcar la diferencia en el resultado de su caso.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre demanda ejecutiva conflicto de competencia

¿Qué es una demanda ejecutiva? La demanda ejecutiva es un proceso judicial que busca el cumplimiento forzado de una obligación, generalmente respaldada por un título ejecutivo, como un pagaré. Este tipo de demanda permite al acreedor solicitar la ejecución de la obligación sin necesidad de un juicio ordinario.

¿Qué es un conflicto de competencia? Un conflicto de competencia ocurre cuando dos o más juzgados reclaman la potestad de conocer un mismo asunto. En estos casos, es necesario que una autoridad superior, como la Corte Suprema, decida cuál es el juez competente para resolver el litigio.

¿Cuáles son las causales de casación en una demanda ejecutiva? Las causales de casación pueden incluir la violación de normas procesales, la falta de motivación en las decisiones judiciales o la incorrecta aplicación de la ley. Es fundamental que estas causales sean claramente argumentadas en el recurso de casación.

¿Qué plazo tengo para interponer un recurso de casación? El plazo para interponer un recurso de casación es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión en segunda instancia. Es importante actuar con prontitud y asesorarse adecuadamente para cumplir con todos los requisitos legales.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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