Declaración de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial — Derecho Familiar Colombia
Analisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.
Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
La situación que enfrenta muchas personas en Colombia, cuando se trata de la declaración de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, puede ser compleja y emocionalmente desgastante. En el caso de María Isabel Quesada de Duarte y Pedro Emilio Torres Quijano, se solicitó la declaración de su unión marital de hecho y la correspondiente sociedad patrimonial, lo que llevó a un proceso judicial que culminó en la Corte Suprema de Justicia. Si usted se encuentra en una situación similar, es importante entender qué significa la casación y cómo puede afectar su caso. La casación es un recurso legal que se interpone ante la Corte Suprema para revisar decisiones de tribunales inferiores, buscando la corrección de errores de derecho. En este artículo, analizaremos el caso específico de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, así como las implicaciones legales que pueden surgir de este tipo de situaciones.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En este caso, María Isabel Quesada de Duarte demandó a Pedro Emilio Torres Quijano, solicitando la declaración de la existencia de su unión marital de hecho desde el 15 de febrero de 1991 hasta la fecha de presentación de la demanda. Además, se pidió que se reconociera la sociedad patrimonial que se había formado durante este tiempo. La demanda se fundamentó en la afirmación de que, aunque ambos habían tenido un estado civil diferente (María Isabel estaba casada y Pedro Emilio era soltero), habían mantenido una relación de pareja que cumplía con los requisitos para ser considerada una unión marital de hecho.
Pedro Emilio se opuso a la demanda, argumentando que no existía una unión marital de hecho y que, por lo tanto, no podía haber una sociedad patrimonial. Presentó varias excepciones, incluyendo la falta de legitimación en la causa y la prescripción de la acción. En primera instancia, el juez declaró la existencia de la unión marital de hecho, pero no reconoció la sociedad patrimonial, basándose en que ambos eran casados y no habían disuelto sus respectivas sociedades conyugales. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior revisó el caso y decidió que sí había lugar a la declaración de la sociedad patrimonial, revocando así la decisión del juez de primera instancia. Esta decisión fue impugnada por el demandado, lo que llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia.
Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia evaluó los argumentos presentados por ambas partes, centrándose en la existencia de la unión marital de hecho y la posibilidad de declarar la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. La Corte analizó la normativa vigente, en particular la Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho y establece las condiciones para la presunción de la sociedad patrimonial. La Corte tuvo en cuenta la duración de la convivencia, la naturaleza de la relación y las pruebas presentadas en el proceso. El análisis se centró en si se cumplían los requisitos para la declaración de la sociedad patrimonial, a pesar de la existencia de matrimonios previos no disueltos.
“Seg�n lo dijo la Sala en SC 24 abr. 2012, rad. n� 2005-00078, para acreditar la violaci�n directa de la ley sustancial prevista en el numeral 1� del art�culo 368 del C�digo de Procedimiento Civil, debe el recurrente enfocar su ataque a establecer la existencia de �falsos juicios sobre las normas sustanciales que gobiernan el caso, ya sea por falta…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — SC007-2021 — Radicacion 68001-31-10-001-2013-00147-01 — M.P. [ver documento] — 24 de marzo de 2015
“2.1.1.- Si se tiene en cuenta que el error de hecho por err�nea apreciaci�n probatoria puede presentarse cuando el fallador se equivoca ostensiblemente al valorar materialmente los medios demostrativos, por suposici�n, pretermisi�n o tergiversaci�n, ello significa que no cualquier equivocaci�n es v�lida para soportar esta acusaci�n, siendo…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — SC007-2021 — Radicacion 68001-31-10-001-2013-00147-01 — M.P. [ver documento] — 24 de marzo de 2015
“En contrav�a de esa exigencia, en la demanda de casaci�n el opugnador se dedic� a transcribir los testimonios recibidos por solicitud de la parte demandante a Olga Sandoval de Sanabria, Elicencia Esteban Melo, Orfelina Beltr�n de Olarte, Rosa Emira Esteban Melo y Gladys Pinz�n S�enz, glosando algunas de las respuestas ofrecidas por ellos, para…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — SC007-2021 — Radicacion 68001-31-10-001-2013-00147-01 — M.P. [ver documento] — 24 de marzo de 2015
¿Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?
El Tratado de Casación Civil establece que la unión marital de hecho puede dar lugar a la presunción de una sociedad patrimonial, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es importante destacar que la ley no excluye la posibilidad de que exista una sociedad patrimonial no presunta, lo que significa que, incluso si no se cumplen todos los requisitos, aún puede haber lugar a la declaración de la sociedad patrimonial. Esto es relevante en el contexto del caso, ya que la Corte Suprema enfatizó que la falta de disolución de las sociedades conyugales anteriores no impide la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
“El estudio de la técnica casacional constituye uno de los mayores retos en la vida profesional de un abogado litigante.”
Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)
La Corte también subrayó que la carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de la sociedad patrimonial, lo que implica que la demandante debía demostrar que existía un patrimonio común construido durante la convivencia.
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
Existen varias causales que pueden dar lugar a la interposición de un recurso de casación. En este caso, se identificó una violación indirecta de la ley, específicamente en la aplicación de los artículos de la Ley 54 de 1990. La Corte Suprema de Justicia puede revisar si el Tribunal Superior aplicó incorrectamente la normativa al considerar la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. Además, se puede alegar error de hecho en la apreciación de las pruebas, lo que significa que el Tribunal pudo haber interpretado de manera incorrecta los testimonios y documentos presentados durante el proceso. La casación también puede ser procedente si se demuestra que el Tribunal no valoró adecuadamente la carga probatoria que correspondía a la demandante, lo que podría haber influido en la decisión final. Estos errores son fundamentales para entender cómo se puede cuestionar una decisión judicial en instancias superiores.
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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación es un mecanismo legal que se puede interponer en determinadas circunstancias. Para que proceda, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, la cuantía del litigio debe ser igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que se desea impugnar. Las causales de casación son diversas, pero en este caso se centran en la violación de normas sustantivas y procesales, así como en la incorrecta apreciación de las pruebas. Es fundamental que quienes deseen interponer este recurso cuenten con el asesoramiento adecuado para garantizar que se cumplan todos los requisitos establecidos por la ley.
Obra de referencia
Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana
Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones
Esta investigacion hace parte del analisis sistematico desarrollado en el Tratado, basado en 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Desarrolla: tecnica del recurso, causales, errores de hecho y de derecho, valoracion probatoria, jurisprudencia comentada y metodologia practica para litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué significa esto para usted?
Si usted se encuentra en una situación similar a la de María Isabel Quesada y Pedro Emilio Torres, es crucial que comprenda las implicaciones legales de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. La decisión de la Corte Suprema de Justicia establece precedentes importantes sobre cómo se debe interpretar la ley en estos casos. La existencia de una unión marital de hecho puede tener efectos significativos en términos de derechos patrimoniales, especialmente en lo que respecta a la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia. Además, es fundamental que las personas involucradas en este tipo de relaciones busquen asesoría legal para proteger sus derechos y garantizar que se respeten sus intereses en caso de disputas. La casación puede ser una herramienta valiosa para corregir errores judiciales, pero es crucial actuar dentro de los plazos y requisitos establecidos por la ley.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.
Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial
¿Qué es una unión marital de hecho? La unión marital de hecho es una relación de pareja que se establece de manera permanente y singular, sin necesidad de formalizar un matrimonio civil. Se reconoce legalmente y puede dar lugar a derechos patrimoniales.
¿Cuáles son los requisitos para que se considere una unión marital de hecho? Para que se reconozca una unión marital de hecho, es necesario que exista una convivencia continua y singular entre las partes, así como la intención de formar un hogar común.
¿Qué derechos patrimoniales surgen de una unión marital de hecho? Los compañeros permanentes tienen derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, lo que puede dar lugar a una sociedad patrimonial que debe ser liquidada en caso de separación.
¿Cómo se puede probar la existencia de una unión marital de hecho? La existencia de una unión marital de hecho puede probarse a través de testimonios, documentos y otros elementos que demuestren la convivencia y la naturaleza de la relación.
Nisimblat Law · 27 anos en casacion civil
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
