Conflicto de competencia en demanda de expropiación — competencia territorial Colombia
Analisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.
Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
Recibir una decisión desfavorable en un proceso judicial puede ser una experiencia desalentadora, especialmente cuando se trata de un conflicto de competencia en una demanda de expropiación. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que decidir sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados, lo que puede resultar confuso para quienes no están familiarizados con el sistema judicial. La casación es un recurso que permite a las partes impugnar decisiones judiciales, buscando que se revisen y, en su caso, se revoquen. Este artículo tiene como objetivo explicar el caso de conflicto de competencia en la demanda de expropiación promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura contra la Urbanización Lagomar Limitada y la Compañía de Jesús, así como las implicaciones que esto puede tener para usted.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En el caso que nos ocupa, la Agencia Nacional de Infraestructura (A.N.I.) presentó una demanda de expropiación sobre un terreno específico ubicado en Barranquilla, conocido como «Lagomar IV Etapa -lote retiro vía 40-«. La A.N.I. argumentó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla era el competente para conocer del asunto, dado que el inmueble objeto de la expropiación se encontraba en esa ciudad. Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda argumentando que carecía de competencia territorial, ya que la A.N.I. es una entidad pública con domicilio en Bogotá. En este sentido, el juzgado se apoyó en dos normas del Código General del Proceso que establecen competencias privativas: una que asigna la competencia al lugar donde está ubicado el bien y otra que la asigna al domicilio de la entidad pública. La controversia surgió porque ambos juzgados se consideraron competentes, lo que llevó a un conflicto de competencia que debía ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar la naturaleza del conflicto de competencia entre los juzgados de Barranquilla y Bogotá. En este análisis, se consideraron las normas que regulan la competencia territorial y la calidad de las partes involucradas en el proceso. La Corte determinó que, aunque el inmueble objeto de expropiación estaba ubicado en Barranquilla, la A.N.I. como entidad pública tenía su domicilio en Bogotá, lo que otorgaba competencia al juzgado de esta última ciudad. La Corte aplicó el principio de prevalencia de la competencia por la calidad de las partes, estableciendo que, en este caso, el domicilio de la entidad pública era el factor determinante para resolver el conflicto.
“Sobre el particular, res�ltese que, el factor subjetivo se establece a partir de �la calidad de las partes del juicio, con el fin de otorgar competencia a jueces de jerarqu�a superior cuando se trata de entidades p�blicas: naci�n, departamentos, municipios, intendencias y comisarias�, y abre camino a los siguientes elementos axiales: I) una…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC3393-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-02468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
“El precepto 68 de la ley 489 de 1998 prev� que son �entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades p�blicas y las sociedades de econom�a mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personer�a jur�dica, las empresas…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC3393-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-02468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
“De all� que, como lo precis� esta Corporaci�n en el auto AC140-2020 mencionado, aludiendo al factor subjetivo de competencia: Entendido pac�ficamente este, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como aquel que mira la calidad de las partes en un proceso, dado que permite fijar la competencia seg�n las condiciones particulares o las…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC3393-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-02468-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]
¿Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?
El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales sobre la competencia en los procesos judiciales, incluyendo la expropiación. En este contexto, se resalta que la competencia territorial debe ser analizada a partir de la calidad de las partes. Esto significa que, en situaciones donde interviene una entidad pública, su domicilio prevalece sobre la ubicación del bien objeto de litigio. Este principio es esencial para asegurar que las entidades públicas sean juzgadas en su lugar de domicilio, facilitando así el acceso a la justicia y la correcta administración de los procesos judiciales. Por lo tanto, el Tratado refuerza la decisión de la Corte Suprema en este caso, al subrayar la importancia de considerar la calidad de las partes en la determinación de la competencia.
“A lo largo de mi carrera profesional he encontrado múltiples barreras como litigante para la construcción de demandas de casación en diferentes áreas del derecho, especialmente en lo relacionado con la técnica del recurso extraordinario de casación.”
Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)
La Corte también enfatizó que, aunque la regla general establece que la competencia territorial se determina por la ubicación del bien, en el caso de entidades públicas, esta regla debe ceder ante el domicilio de la entidad. Esto es crucial para evitar confusiones y asegurar que los procesos se lleven a cabo de manera eficiente y conforme a la ley.
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
En el contexto de la casación, es fundamental identificar los errores que pueden dar lugar a este recurso. En el caso de conflicto de competencia, los errores pueden incluir la incorrecta aplicación de las normas sobre competencia territorial, la falta de consideración de la calidad de las partes en el proceso y la interpretación errónea de los principios establecidos en el Código General del Proceso. Si un tribunal no aplica correctamente las normas que regulan la competencia, como lo ocurrido en este caso, puede dar lugar a la interposición de un recurso de casación. Además, si se ignoran los principios de prevalencia de la competencia por la calidad de las partes, se estaría vulnerando el derecho a un debido proceso, lo que también puede ser motivo para solicitar la revisión de la decisión ante la Corte Suprema.
Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia
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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación en Colombia es un mecanismo que permite a las partes impugnar decisiones judiciales, pero tiene requisitos específicos que deben cumplirse. En el caso de conflictos de competencia, este recurso procede cuando se ha superado la cuantía mínima establecida, que actualmente es de 1.000 salarios mínimos legales vigentes. Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que se desea impugnar. En cuanto a las causales, se debe demostrar que hubo un error en la interpretación o aplicación de la ley, lo que incluye la incorrecta determinación de la competencia territorial. Por lo tanto, si considera que su caso puede estar afectado por un conflicto de competencia y cumple con estos requisitos, es recomendable que consulte a un abogado especializado en derecho procesal para evaluar la posibilidad de presentar un recurso de casación.
Obra de referencia
Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana
Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones
Esta investigacion hace parte del analisis sistematico desarrollado en el Tratado, basado en 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Desarrolla: tecnica del recurso, causales, errores de hecho y de derecho, valoracion probatoria, jurisprudencia comentada y metodologia practica para litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué significa esto para usted?
La decisión de la Corte Suprema en este caso de conflicto de competencia tiene implicaciones significativas para cualquier persona o entidad que se encuentre involucrada en un proceso judicial, especialmente en casos de expropiación. Comprender cómo se determina la competencia territorial y la importancia de la calidad de las partes puede ser crucial para el éxito de su caso. Si usted es una entidad pública o está involucrado en un litigio que involucra a una entidad pública, es fundamental que esté al tanto de estos principios para asegurarse de que su caso se maneje adecuadamente. Además, si ha recibido una decisión desfavorable en un proceso similar, es importante que considere las opciones de casación y busque asesoría legal para entender mejor sus derechos y las posibilidades de impugnar la decisión.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.
Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes sobre conflicto de competencia en demanda de expropiación
1. ¿Qué es un conflicto de competencia?
Un conflicto de competencia se presenta cuando dos o más juzgados se consideran competentes para conocer de un mismo asunto, generando incertidumbre sobre cuál debe asumir el caso. Esto puede ocurrir en procesos de expropiación, donde la ubicación del bien y la calidad de las partes juegan un papel crucial.
2. ¿Cómo se determina la competencia en casos de expropiación?
La competencia en casos de expropiación se determina principalmente por la ubicación del bien objeto de la demanda y, en el caso de entidades públicas, por su domicilio. El Código General del Proceso establece normas específicas para resolver estos conflictos.
3. ¿Qué hacer si se recibe una decisión desfavorable en un conflicto de competencia?
Si recibe una decisión desfavorable en un conflicto de competencia, puede considerar interponer un recurso de casación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, como la cuantía mínima y el plazo para presentar el recurso.
4. ¿Cuál es la importancia de la calidad de las partes en la competencia?
La calidad de las partes es fundamental en la determinación de la competencia, ya que puede prevalecer sobre la ubicación del bien. Esto es especialmente relevante en casos donde una de las partes es una entidad pública, como en el caso de la A.N.I.
Nisimblat Law · 27 anos en casacion civil
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
