Contratación Estatal: Cómo desvirtuar el Peculado por Apropiación a favor de Terceros en obras de infraestructura
Introducción
El presente tratado tiene como finalidad analizar de manera exhaustiva el tipo penal de «Peculado por Apropiación a favor de Terceros» en el ámbito de la contratación estatal, con el objetivo de proporcionar una defensa sólida a aquellos contratistas privados que se ven injustamente acusados en este contexto. A medida que examinamos los elementos constitutivos de este delito, los aspectos relacionados con el dolo en la contratación estatal, y la pertinencia de la ‘Teoría del Riesgo Permitido’, así como la metodología Nisimblat Law para la defensa técnica, estableceremos estrategias efectivas para desmontar la acusación y demostrar la inocencia del imputado.
1. Análisis del tipo penal de ‘Peculado por Apropiación a favor de Terceros’ y su aplicación contra contratistas privados
El peculado, en términos generales, es el delito que sanciona la sustracción o apropiación indebida de bienes públicos. Es crucial entender que el «Peculado por Apropiación a favor de Terceros» implica que un funcionario público se enriquece a través de la manipulación indebida de recursos estatales, favoreciendo, en última instancia, a un tercero. Este tipo penal, aunque en principio se dirige hacia conductas de servidores nuevos, ha sido aplicado de manera extensiva y problemática contra contratistas privados en el contexto de obras de infraestructura.
En lo que respecta a la aplicación del peculado a contratistas privados, es indispensable considerar dos aspectos primordiales: la legitimidad de las acusaciones y la naturaleza misma de la relación contractual. En este marco, el contratista actúa dentro de un contrato que establece ciertas obligaciones y derechos tanto para el Estado como para el contratista. Por lo tanto, es erróneo asumir que una sanción penal puede ser apropiadamente delatada sin demostrar que existe un conocimiento efectivo y malicioso de parte del contratista sobre la presentación de informes falsos o la malversación de recursos.
Es fundamental destacar que el mero hecho de que un contratista reciba pagos del estado no implica que este esté actuando de manera dolosa. Es decir, se debe demostrar que el contratista tenía pleno conocimiento de que sus actos estaban orientados a favorecer a un tercero, lo cual, en la mayoría de los casos, no se puede dar por sentado, dando lugar a una clara viciación de la voluntad fáctica y jurídica.
2. Dolo y su presunción en la contratación estatal
En el campo del derecho penal, el dolo ocupa un lugar central en la configuración de varios delitos, incluyendo el peculado. Sin embargo, en el ámbito de la contratación estatal, es necesario argumentar que el dolo no se presume, y en consecuencia, debe ser probado de manera fehaciente por parte de la acusación.
Las decisiones que toman los contratistas privados en el marco de obras públicas son influenciadas por una serie de factores, como las exigencias del pliego de condiciones, las auditorías internas, los mecanismos de supervisión estatal y las normativas vigentes. Estos elementos crean un marco de garantías donde actúan con buena fe, basados en el principio de que cumplirán con las expectativas y requerimientos del contratante estatal.
Por lo tanto, la presunción del dolo en la contratación estatal debería ser abordada con extrema cautela. En ausencia de pruebas concretas que demuestren una intención maliciosa, el imponente deber de la acusación es demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. La falta de dicha demostración debe dar lugar a un veredicto de inocencia.
3. La Teoría del Riesgo Permitido en la ejecución de presupuestos públicos
La ‘Teoría del Riesgo Permitido’ es un concepto que puede ser presentado como una defensa eficaz en el contexto del peculado por apropiación a favor de terceros, particularmente porque establece que las consecuencias de ciertas acciones en la ejecución de presupuestos públicos trasladan alguna responsabilidad al estado que ha omitido el control adecuado.
Esta teoría sugiere que, al ser contratistas privados agentes que operan dentro de un marco regulado, el riesgo inherente a la ejecución de un proyecto debe ser compartido entre el Estado y el contratista. En este sentido, si el Estado no proporciona las herramientas, los recursos, las especificaciones y el control adecuados, y permite que se deriven problemas no atendidos o malinterpretados, la responsabilidad por eventuales irregularidades en la ejecución del contrato no puede recaer exclusivamente sobre el contratista.
La teoría se alinea con el principio de responsabilidad compartida y se puede utilizar para argumentar que cualquier daño a los intereses del Estado, resultante del desempeño del contrato, debe ser evaluado en un contexto de riesgo en el que el Estado también tiene un papel significativo. Así, al invocar esta teoría, puede desvirtuarse la acusación de peculado, dado que la conducta del contratista estaría más ligada a un fracaso en la gestión del proyecto que a una voluntad de enriquecerse indebidamente.
4. Método de Nisimblat Law para desmontar peritajes de la Fiscalía mediante contra-peritajes técnicos
Una de las estrategias más contundentes a disposición de la defensa es el uso de contraperitajes técnicos. Este método, desarrollado bajo la firma Nisimblat Law, se basa en la especialización técnica y jurídica que permite descalificar los argumentos presentados por la Fiscalía.
El proceso inicia con una revisión exhaustiva de todos los informes periciales presentados en el juicio. Desde la selección de expertos hasta la elaboración de un informe técnico alternativo, la defensa se asegurará de realizar una auditoría minuciosa de los procedimientos involucrados y de las conclusiones alcanzadas por la Fiscalía.
Un contraperitaje debe ser construido sobre fundamentos sólidos, utilizando estándares metodológicos que respalden cada una de sus afirmaciones. Este enfoque no solo proporciona robustez al argumento de la defensa, sino que también puede evidenciar inconsistencias o carencias en los argumentos de la acusación. Si bien la Fiscalía podría presentar un peritaje que sugiera irregularidades en la ejecución del contrato, el contraperitaje bien elaborado tiene la capacidad de contrarrestarlo, planteando una diversidad de elementos que pueden abogar por la buena fe del contratista y las circunstancias que rodean su actuación.
El resultado esperado es la creación de un espacio de duda razonable en el que se revaloriza la posición del contratista, aportándole el respaldo necesario para desvirtuar las acusaciones en su contra.
5. Conclusiones
Como hemos analizado a lo largo de este tratado, desvirtuar las acusaciones de peculado por apropiación a favor de terceros en el contexto de la contratación estatal exige una comprensión multidimensional del tipo penal, la relevancia del dolo y la naturaleza de la responsabilidad en la ejecución de obras públicas. Asimismo, la adecuada aplicación de la ‘Teoría del Riesgo Permitido’ y el uso del método de Nisimblat Law para la elaboración de contraperitajes son herramientas fundamentales para la defensa.
El sistema penal debe estar diseñado no solo para sancionar irregularidades, sino también para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluyendo a aquellos que participan en la ejecución de contratos estatales bajo la premisa de la buena fe. Por lo tanto, es imperativo que la defensa esté preparada para explorar y argumentar todos los elementos descritos en este tratado, a fin de lograr la absolución y restaurar la honra de quienes han sido injustamente acusados.
Al final, la justicia no solo se busca en la pena, sino en el reconocimiento de la verdad y la equidad en el tratamiento de los ciudadanos. Combatir el peculado no debe convertirse en un arma de persecución, sino en una herramienta de rectificación y mejora de la gestión pública.
MAIKEL NISIMBLAT
Defensa Penal de Altos Dignatarios y Contratistas del Estado
Egresado de la Universidad de los Andes con especializaciones en Harvard y Wharton.
En el complejo escenario de la contratación estatal, la línea entre un error administrativo y un delito de cuello blanco es una construcción técnica.
Defensa de Alto Impacto: Nisimblat Law lidera la defensa en procesos por Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales e Interés Indebido, protegiendo no solo la libertad, sino el patrimonio y la habilitación jurídica de los mayores contratistas de infraestructura y energía en Colombia.
Desvirtuamos la tipicidad penal mediante auditoría forense de planeación contractual y análisis de riesgo corporativo.
