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¿SOLO LOS FAMILIARES PUEDEN DEMANDAR? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿SOLO LOS FAMILIARES PUEDEN DEMANDAR? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA – 

¿Solo Los Familiares Pueden Demandar?. También pueden demandar quienes demuestren un daño o un perjuicio derivado del daño, como por ejemplo los compañeros permanentes o novios.

SERVICIOS:

¿SOLO LOS FAMILIARES PUEDEN DEMANDAR?

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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¿QUIENES PUEDEN DEMANDAR? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿QUIENES PUEDEN DEMANDAR? – NISIMBLAT LAW  BOGOTA COLOMBIA – 

Todos aquellos que demuestren que han sido afectados con el daño y que han sufrido un perjuicio. Pueden demandar los familiares que sufren con el daño, el esposo o la esposa quien no puede relacionarse después de una indebida operación estética.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

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¿COMO SE DEMANDA AL ESTADO POR RESPONSABILIDAD MEDICA? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿COMO SE DEMANDA AL ESTADO POR RESPONSABILIDAD MEDICA? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA 

 

¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica?  Presentando una demanda ante los jueces administrativos. En este caso la responsabilidad se denomina  falla del servicio.

SERVICIOS:

¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica?

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

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¿QUIEN PAGA LA CONCILIACION? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿QUIEN PAGA LA CONCILIACION? – NISIMBLAT LAW  BOGOTA COLOMBIA 

¿QUIEN PAGA LA CONCILIACION? El cliente. Sin embargo existen centros de conciliación gratuitos

SERVICIOS:

¿QUIEN PAGA LA CONCILIACION?

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿CUANTO CUESTA LA CONCILIACION? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿CUANTO CUESTA LA CONCILIACION? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA 

Depende del valor de la pretension economica, pero se puede estimar en un uno por mil (1 x 1000). Ejm. Si lo pretendido es la suma de cien millones, la conciliacion cuesta un millon. Esta suma se paga al centro de conciliacion y no hace parte de los honorarios del abogado. Sin embargo existen centros de conciliaicón gratuitos en cuyo caso no es necesario pagar por la conciliación

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿CUANTO SE DEMORA LA SOLICITUD DE CONCILIACION? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿CUANTO SE DEMORA LA SOLICITUD DE CONCILIACION? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA 

¿Cuánto Se Demora La Solicitud De Conciliación? Usualmente 10 dias habiles, pero puede tardar mas tiempo si hay que vincular a la conciliacion a otras personas, tales como la compania de seguros u otras personas que son responsables del pago de perjuicios.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿SI EL PROCESO TARDA MENOS DE LO ESPERADO CAMBIAN LOS HONORARIOS? Video – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿SI EL PROCESO TARDA MENOS DE LO ESPERADO CAMBIAN LOS HONORARIOS? – NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA 

¿Si El Proceso Tarda Menos De Lo Esperado Cambian Los Honorarios?  Si. Usualmente el abogado pacta un bono adicional por lograr culminar el proceso antes de lo previsto.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿CUANTO SE DEMORA UN PROCESO POR NEGLIGENCIA MEDICA? VIDEO – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿CUANTO SE DEMORA UN PROCESO POR NEGLIGENCIA MEDICA? – NISIMBLAT LAW  BOGOTA COLOMBIA 

 

Depende de factores tales como la complejidad del caso, el juez que lo resuelve, las partes que intervienen y en general de factores humanos y técnicos. Sin embargo, si las partes deciden conciliar, el proceso puede durar menos de dos meses.

SERVICIOS:

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  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN CASOS MEDICOS? VIDEO- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN CASOS MEDICOS? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿Qué Es La Responsabilidad Civil Extracontractual En Casos Médicos? La palabra contractual significa  que hubo un contrato  y la palabra extra significa  por fuera . Entonces, el vocablo extracontractual  significa  que no hubo contrato, como por ejemplo quien ingresa a una clínica por urgencias y no puede firmar un contrato ni con el hospital ni con el médico y sin embargo es atendido.

SERVICIOS:

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  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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¿CUANTO ES EL TIEMPO DE PRESCRIPCION EN RESPONSABILIDAD MEDICA? Video- NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA

¿CUANTO ES EL TIEMPO DE PRESCRIPCION EN RESPONSABILIDAD MEDICA? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA 

En el derecho administrativo es de 2 años y se denomina  caducidad . En el derecho civil es, inicialmente, de un año; sin embargo, dependiendo del tipo de relacion que se tenga con el médico puede ser hasta de 20 años, si el hecho ocurrió antes del año 2002 y de 10 años si ocurrió después de 2002.

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  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

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