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Responsabilidad de los Constructores en Casación Civil en Colombia
Si ha perdido en segunda instancia un proceso civil relacionado con la construcción de su inmueble, o ha recibido una demanda de casación, es comprensible que se sienta confundido y preocupado. La incertidumbre sobre sus derechos y las posibles acciones a seguir puede ser abrumadora. En este artículo, le explicamos una importante decisión de la Corte Suprema de Justicia que podría tener un impacto significativo en su situación.
¿Qué decidió la Corte Suprema en este caso?
La Corte Suprema de Justicia, al decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Rosa Antonia Coral Erazo y otros, se centró en la responsabilidad de los constructores en relación con los daños ocasionados en los inmuebles. En este caso, los demandantes solicitaron que las sociedades responsables de la construcción del Edificio Boulevard Plaza fueran declaradas civilmente responsables por los daños sufridos en sus propiedades, que incluían filtraciones de agua y otros defectos de construcción.
El Tribunal Superior de Barranquilla había desestimado las pretensiones de los demandantes, argumentando que ellos no tenían legitimación para demandar, ya que no eran los dueños de la obra según el artículo 2060 del Código Civil. La Corte, sin embargo, consideró que el artículo 2060, ordinal 3º, establece la responsabilidad del constructor y que esta responsabilidad puede ser reclamada por los terceros adquirentes de la propiedad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Cita textual de la providencia
«En consecuencia, por tratarse de una garantía legal, que cobija también los eventuales daños a terceros que no deriven ningún derecho del dueño de la obra, causados por la ‘ruina de una edificación’, pero únicamente cuando provienen de un ‘vicio de construcción’, que no del suelo ni de los materiales (artículo 2351 del Código Civil), debe seguirse que siempre que se enajene un edificio o parte de él, la garantía en cuestión se transfiere automáticamente, para ser reclamada en el caso de que el edificio pereciere o amenazare ruina.» (Corte Suprema de Justicia — SENTENCIA 08770-01 — Radicación C-0800131030061993-08770-01 — M.P. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR — 5 de junio de 2009)
¿Qué significa esto para usted?
La decisión de la Corte Suprema establece que, si usted ha adquirido un inmueble que presenta defectos de construcción, tiene derecho a reclamar la responsabilidad del constructor, incluso si no fue el propietario original de la obra. Esto significa que, si su propiedad ha sufrido daños debido a vicios de construcción, usted puede demandar al constructor para obtener una compensación por los daños sufridos.
Es importante destacar que esta responsabilidad del constructor se mantiene vigente durante un período de diez años después de la entrega del inmueble, lo que le otorga un tiempo considerable para actuar. Además, la Corte aclara que esta garantía no desaparece con la transferencia de la propiedad, lo que le permite a usted, como propietario actual, hacer valer sus derechos.
¿Cuándo procede el recurso de casación en este tipo de caso?
El recurso de casación en este tipo de casos procede cuando se alegan violaciones directas de la ley, como ocurrió en el caso de la señora Coral Erazo. Para que el recurso sea viable, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
1. **Existencia de un error de derecho**: Debe demostrarse que el Tribunal inferior ha interpretado incorrectamente la ley, en este caso, el artículo 2060 del Código Civil.
2. **Interés legítimo**: El recurrente debe tener un interés legítimo en la resolución del caso, lo que en este contexto se refiere a los derechos de los propietarios de inmuebles afectados por defectos de construcción.
3. **Presentación oportuna**: El recurso debe ser presentado dentro de los términos establecidos por la ley, lo que es fundamental para su admisibilidad.
¿Qué hace Nisimblat Law Offices?
En Nisimblat Law Offices, contamos con un equipo especializado en casación civil, con más de 27 años de experiencia en la materia. Nuestro enfoque se centra en brindar asesoría y representación legal a quienes han sido afectados por situaciones similares a las descritas en esta providencia. Si usted ha sufrido daños en su propiedad debido a defectos de construcción, podemos ayudarle a evaluar la viabilidad de su caso y a presentar la demanda correspondiente.
Además, le invitamos a consultar nuestro Tratado de Casación Civil, donde encontrará información detallada sobre el proceso de casación y cómo puede beneficiarse de él.
¿Está a tiempo de recurrir en casación?
Los términos son estrictos. Cuéntenos su caso.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué debo hacer si mi inmueble presenta defectos de construcción?
Si su inmueble presenta defectos, debe evaluar la posibilidad de demandar al constructor por los daños sufridos, ya que tiene derecho a reclamar la responsabilidad del mismo.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
Tiene un plazo de diez años desde la entrega del inmueble para reclamar la responsabilidad del constructor por vicios de construcción.
3. ¿Puedo demandar aunque no sea el propietario original del inmueble?
Sí, la Corte ha establecido que los adquirentes posteriores también pueden reclamar la responsabilidad del constructor por daños en la construcción.
4. ¿Qué pasa si el constructor no responde a la demanda?
Si el constructor no responde, puede solicitarse la ejecución de la sentencia en su contra para obtener la compensación correspondiente por los daños sufridos.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
