Es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la determinación efectiva de los volúmenes de producción; la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario; y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta aspectos técnicos, operativos y ambientales.
¿Cómo realiza la Agencia Nacional de Minería la Fiscalización Minera(ANM)?
Son dos escenarios en los cuales la Agencia Nacional de Minería atiende directamente la función delegada por el Ministerio de Minas y Energía:
Evaluación Documental: en este escenario se verifica que en el expediente reposen y cumplan los requisitos establecidos, todos los documentos que atiendan el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, técnicas y económicas del título minero, de acuerdo con su etapa contractual
EXPLORACION:Canon superficiario,FBM Semestral-Anual, poliza minero ambiental un mes antes del vencimiento presentar PTO
En este escenario se verifica en campo la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
· Técnicos: verificación de buenas prácticas y compromisos técnicos adquiridos por el titular de acuerdo con la etapa contractual que adelante, conforme con Los Trabajos Exploratorios o Los Planes Mineros aprobados.· Seguridad e Higiene: verificación rigurosa el cumplimiento de las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad e higiene para el desarrollo de las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación de minerales.· Seguridad Social: verificación de las adecuadas coberturas de los trabajadores mineros, acorde con el nivel de riesgo al que están expuestos en sus labores.· Jurídicos: verificación de presencia de minería ilegal y/o actividad minera adelantada por el titular en zonas excluidas y restringidas para la minería.· Ambientales y Sociales: verificación de buenas prácticas y compromisos ambientales y sociales, en especial la tenencia y vigencia de los instrumentos adoptados e impuestos por las autoridades ambientales para el desarrollo de actividades mineras.
Manual de contratación de Hidrocarburos, Normatividad y Alcance
Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios de la ANH. Los procesos de contratación de la ANH se regirán por las normas vigentes sobre la gestión contractual del Estado, en especial la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás Decretos reglamentarios.
3.3. OBJETO DE LA ENTIDAD De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene como objetivo “(…) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”.
3.4. FUNCIONES DE LA AGENCIA La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene las siguientes funciones.
FUNCIONES
a) Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país
. b) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
c) Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.
d) Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin.
e) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
f) Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.
g) Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
h) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.
i) Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
j) Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.
k) Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.
l) Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.
m) Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.
n) Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
o) Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
p) Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003.
q) Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.
r) Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios.
s) Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.
t) Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.
u) Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.
v) Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.
w) Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
REFERENCIAS:ANH.GOV.CO
Manual de contratación de Hidrocarburos, Normatividad y Alcance
Manual de Contratación de Hidrocarburos Normatividad y Alcance video
Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios de la ANH. Los procesos de contratación de la ANH se regirán por las normas vigentes sobre la gestión contractual del Estado, en especial la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás Decretos reglamentarios. 3.3. OBJETO DE LA ENTIDAD De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene como objetivo “(…) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. 3.4. FUNCIONES DE LA AGENCIA La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país. b) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. c) Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.
d) Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANHadopte para tal fin. e) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos. f) Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.
MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Código Página ANH-GCO-MA-01 1/6 Fecha Versión 31/07/2014 3 Edito Revisó Aprobó CARGO: CARGO: CARGO: g) Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
h) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. i) Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. j) Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. k) Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. l) Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.
m) Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. n) Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. o) Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. p) Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. q) Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Código Página ANH-GCO-MA-01 1/6 Fecha Versión 31/07/2014 3 Edito Revisó Aprobó CARGO: CARGO: CARGO: r) Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios. s) Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión. t) Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. u) Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. v) Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación. w) Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
REFERENCIAS: ANH.GOV.CO
ASESORIA:
MAIKEL NISIMBLAT. Director NISIMBLAT LAW, Abogado U. Andes. Especialista Derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia.
Críticas y problemas prácticos de la indebida aplicación del proceso sancionatorio ambiental.
Remisión normativa del proceso sancionatorio Ambiental al Procedimiento sancionatorio general establecido en el CPCA.
En desarrollo de la Ley 99 de 2003, la Ley 1333 de 2003 estableció que “El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Si bien el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo) al regular el proceso sancionatorio administrativo, estableció que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del CPACA, no limitó su remisión obligatoria al CPACA en otros eventos no regulados, al indicar que “igualmente todos los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”
Dicha aclaración aunque parece evidente constituye una de las grandes irregularidades a las que se encuentran sometidas las empresas que son sujeto de la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, toda vez que las autoridades ambientales, principalmente las autoridades autónomas regionales, tienden a inaplicar en forma expresa lo regulado en el capitulo III del CPCA relativo al procedimiento sancionatorio ambiental por considerar que el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009, constituye una ley especial que regula in extenso todo el procedimiento sancionatorio.
A pesar de lo anterior, resulta claro que el CPCA, no excluye la aplicación del procedimiento sancionatorio general contenido en el Código para las Leyes especiales, sino que expresamente indica que al existir vacíos normativos, deben remitirse a lo previsto en el título III del CPCA.
Lo anterior, reviste gran importancia para ejercer del derecho de contradicción en sede administrativa a fin de lograr la revocatoria de los actos administrativos por carencia de los requisitos establecidos en la Ley 1333 de 2009 y adicionalmente por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por violación del debido proceso, o con el fin de desvirtuar la presunción de legalidad del procedimiento administrativo a través de la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Aunque dicha remisión parece excesiva al existir un procedimiento especial, la regulación normativa del procedimiento sancionatorio general contenido en el capitulo III del CPCA que no se encuentra prevista expresamente en la Ley 1333 de 2009, tal y como se deriva del estudio de lo preceptuado en el artículo 49 del CPACA es obligatoria al tenor de lo allí establecido, pues dispone expresamente que el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.3. Las normas infringidas con los hechos probados.4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
Aunque la disposición precedente constituye un pilar esencial para garantizar el debido proceso, la Ley 1333 de 2009, guarda silencio sobre estos elementos esenciales para culminar el procedimiento sancionatorio.
Es así como el artículo 27 la Ley 1333 de 2009 establece en forma somera que para la DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN, se requiere que el acto administrativo sea motivado, para declarar o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y para la imposición de las sanciones a que haya lugar”. Sin embargo, resulta claro que dicha disposición no establece que la motivación del acto administrativo sea suficiente para imponer la sanción, ya que no excluye en forma expresa lo contenido en el artículo 49 del CPCA.
Lo anterior, guarda total armonía con el espíritu del artículo 47 del CPCA, toda vez que resultaría abiertamente violatorio del debido proceso, certeza, seguridad jurídica y del derecho de contradicción, que la administración al producir el acto se limite a motivar el acto administrativo sin cumplir con los requisitos de individualización de la persona natural ó jurídica que se va a sancionar, sin que se haga un análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción, sin que se indiquen las normas infringidas con los hechos probados y sin que se exprese claramente la decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
Permitir una aplicación restrictiva de la Ley 1333 de 2009, excluyendo el Procedimiento General Administrativo, puede conllevar a la arbitrariedad en la imposición de la sanción, bajo el amparo de la aplicación formal del concepto de “motivación del acto administrativo”
La remisión normativa para suplir lo no regulado en la norma especial es uno de los casos en que la remisión normativa es obligatoria pero no el único en que es necesario la remisión al procedimiento sancionatorio administrativo general contenido en el CPCA.
Las empresas de los sectores energéticos o de infraestructura al verse inmersas en un procedimiento administrativo ambiental, deben analizar cuidadosamente el contenido de los actos administrativos desde el punto de vista sustancial y desde el punto de vista formal y procedimental para asegurar la garantía del cumplimiento del debido proceso.
proceso sancionatorio ambiental
Por. MAIKEL NISIMBLAT. Director NISIMBLAT LAW, Abogado U. Andes. Especialista Derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia.
Gestión integral de Residuos peligrosos NISIMBLAT LAW. BOGOTÁ, COLOMBIA.
La división ambiental de NISIMBLAT LAW. BOGOTÁ COLOMBIA, le ofrece asesoría para la gestión integral de residuos peligrosos. Se conoce como gestión integral de residuos peligrosos al conjunto de políticas y acciones encaminadas al manejo ambientalmente seguro de los residuos peligrosos.
La división ambiental de Nisimblat Law, lo asesora técnica y jurídicamente en la solicitud de trámites ambientales requeridos por la autoridad ambiental en Colombia. Así mismo, le ofrece asesorías orientadas a la mejora continua de la gestión ambiental de su empresa.
Nisimblat Law, junto a su grupo de ingenieros sanitarios y ambientales, le ofrece asesoría respecto a los lineamientos básicos para la solicitud de licencias ambientales para todo proyecto, obra o actividad orientada a la construcción de represas.
NISIMBLAT LAW tiene un experto grupo de abogados con amplia experiencia en negociación de Tierras y Servidumbres y proceso de avalúo de perjuicios de conformidad con la Ley 1274 de 2009.
NISIMBLAT LAW le ofrece servicios de asesoría jurídica en áreas de Derecho Petrolero relacionadas con la instauración de demandas de perjuicios en contra de compañías del sector petrolero por imposición de servidumbres permanentes o transitorias, orientándose sobre los diferentes trámites y normatividad vigente sobre el tema.
Le ofrece servicios de asesoría jurídica en áreas de Derecho Petrolero relacionadas con la instauración de demandas contra petroleras por valoración injustificada de servidumbres, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente sobre el tema.
Valoración de servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Le ofrece servicios de asesoría jurídica en áreas de Derecho Petrolero relacionadas con la valoración de servidumbres petroleras, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente sobre el tema.
Perjuicios por indebida valoración de servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Perjuicios por indebida valoración de servidumbres petroleras
Le ofrece servicios de asesoría jurídica en áreas de Derecho Petrolero relacionadas con el surgimiento de perjuicios por indebida valoración de servidumbres petroleras, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente sobre el tema.
Peritazgo de servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas del sector petrolero relacionados con el peritazgo de servidumbres, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para su realización y desarrollo.
Ilegalidades en imposicion de servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Ilegalidades en imposicion de servidumbres petroleras
Podrá encontrar asesoría jurídica en temas del sector petrolero relacionados con la imposición de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y procedimientos que se deben tener en cuenta ante la presencia de ilegalidades en la imposición de este tipo de servidumbres con base en la normatividad vigente sobre el tema.
Demandas por tierras servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Le ofrece asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas por ocupación y uso de terrenos para el ejercicio de actividades del sector hidrocarburífero sobre las cuales se haya constituido una servidumbre petrolera, orientándolo sobre los diferentes trámites, procedimientos y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la realización y desarrollo de este tema.
Daños ambientales servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de daños ambientales que se presenten como consecuencia de estas servidumbres.
Abusos servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
PALABRAS DE BÚSQUEDA: Abusos servidumbres petroleras
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento abusos de diversa índole que se presenten como consecuencia de estas servidumbres.
Negociación de servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Lo asesora en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la negociación de estas servidumbres.
Daños y perjuicios por servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de daños y perjuicios que se presenten como consecuencia de estas servidumbres.
Daños ambientales servidumbres petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Daños ambientales servidumbres petroleras
NISIMBLAT ABOGADOS
Le ofrece servicios de asesoría legal en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de daños ambientales que se presenten como consecuencia de estas servidumbres.
Demandas contra petroleras por daños ambientales , ASESORIAS NSIMBLAT LAW
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le ofrece servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con la instauración de demandas por daños ambientales derivados del ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de los mismos.
Demandas contra petroleras por daños ecologicos NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas contra petroleras por daños ecologicos
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con la con la instauración de demandas por daños ecológicos derivados del ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de los mismos.
Demandas de perjuicios contra petroleras por daños ambientales NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas de perjuicios contra petroleras por daños ambientales
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con la con la instauración de demandas por daños ambientales derivados del ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dichos perjuicios.
Sanciones contra petroleras por daños ambientales NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Sanciones contra petroleras por daños ambientales
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le brinda servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con la con la imposición de sanciones por daños ambientales derivados del ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dichos perjuicios.
Demandas contra petroleras por falta de licencia ambiental NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas contra petroleras por falta de licencia ambiental
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le ofrece asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector petrolero por falta de licencia ambiental, orientándolo sobre los diferentes trámites, procedimientos y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la realización y desarrollo de este tema.
Demandas contra petroleras por incumplimiento en el pago del canon superficiario NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
PALABRAS DE BÚSQUEDA: Demandas contra petroleras por incumplimiento en el pago del canon superficiario
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Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector hidrocarburífero por incumplimiento en el pago del Cánon superficiario, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dicho incumplimiento.
Demandas contra petroleras por vertimientos NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas contra petroleras por vertimientos
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podrá contar con asesoría en temas de derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector hidrocarburífero por vertimientos, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante la presencia de contaminación por vertimientos derivados del ejercicio de actividades del sector.
Responsabilidad civil petroleras por daños al medio ambiente NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Responsabilidad civil petroleras por daños al medio ambiente
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le brinda servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con asuntos de responsabilidad civil derivados de daños ambientales producidos por el ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dichos perjuicios.
Responsabilidad extracontractual de las petroleras NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Responsabilidad extracontractual de las petroleras
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le ofrece servicios de asesoría jurídica en temas de Derecho Petrolero relacionados con asuntos de responsabilidad civil extracontractual derivados del ejercicio de actividades del sector hidrocarburífero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta respecto al tema.
Responsabilidad civil de las petroleras por accidentes de transito NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Responsabilidad civil de las petroleras por accidentes de transito
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le brinda servicios de asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con asuntos de responsabilidad civil derivados de accidentes de tránsito producidos por el ejercicio de actividades del sector petrolero, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dichos siniestros.
Demandas contra transportadoras de petroleos NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas contra transportadoras de petroleos
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Podrá contar con asesoría en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la instauración de demandas contra entidades transportadoras de petróleo, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta respecto al tema.
Demandas de perjuicios contra transportadoras de hidrocarburos NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas de perjuicios contra transportadoras de hidrocarburos
NISIMBLAT LAW ABOGADOS
Le brinda servicios de asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades transportadoras de hidrocarburos, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de perjuicios ocasionados por el ejercicio de dicha actividad.
Daños ambientales por transportadoras de hidrocarburos NISIMBLAT LAW ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Daños ambientales por transportadoras de hidrocarburos
NISIMBLAT LAW ABOGADOS le ofrece servicios de asesoría legal en temas de Derecho Ambiental relacionados con la instauración de demandas por daños ambientales derivados del ejercicio de actividades de transporte de hidrocarburos, orientándolo sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento de dichos perjuicios.
Demandas petroleras por contratos de sismica NISIMBLAT LAW, ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas petroleras por contratos de sismica
NISIMBLAT LAW, ABOGADOS
Le ofrece asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector hidrocarburífero que deban presentarse con ocasión a problemas derivados de contratos de sísmica, orientándolo sobre los diferentes trámites, procedimientos y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la realización y desarrollo de este tema.
Demandas contra petroleras por temblores NISIMBLAT LAW, ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Le brinda asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector hidrocarburífero que deban presentarse con ocasión a problemas derivados de temblores, orientándolo sobre los diferentes trámites, procedimientos y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la realización y desarrollo de este tema.
Demandas contra petroleras por terremotos NISIMBLAT LAW, ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Demandas contra petroleras por terremotos
NISIMBLAT LAW, ABOGADOS
Le brinda asesoría legal en temas de Derecho Petrolero relacionados con la instauración de demandas contra entidades del sector hidrocarburífero que deban presentarse con ocasión a problemas derivados de terremotos, orientándolo sobre los diferentes trámites, procedimientos y normatividad vigente que se deben tener en cuenta para la realización y desarrollo de este tema.
Abuso de petroleras en utilizacion de servidumbres NISIMBLAT LAW, ABOGADOS BOGOTÁ COLOMBIA.
Abuso de petroleras en utilizacion de servidumbres
NISIMBLAT LAW, ABOGADOS
Podrá contar con servicios de asesoría legal en temas del sector hidrocarburífero relacionados con la constitución de servidumbres petroleras, recibiendo orientación sobre los diferentes trámites y normatividad vigente que se deben tener en cuenta ante el surgimiento abusos de diversa índole que se presenten como consecuencia de estas servidumbres.