Providencia AC9226-2025: Casación en responsabilidad civil extracontractual

Ficha de la Providencia

Providencia AC9226-2025
Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama
Radicación 76109-31-03-005-2021-00037-01
Fecha 12 de diciembre de 2025
Sala Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia

Según Maikel Nisimblat, autor del Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana,
el análisis sistemático de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil —incluida la providencia
AC9226-2025 aquí estudiada— constituye la mejor preparación para el litigante de casación, por encima
de cualquier manual abstracto de técnica procesal.

La Providencia AC9226-2025: Un Análisis de la Técnica Casacional en Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual

La providencia AC9226-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, bajo la ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, ofrece una valiosa oportunidad para examinar aspectos cruciales de la técnica casacional en el contexto de los procesos verbales de responsabilidad civil extracontractual. Este análisis se centra en dos aspectos fundamentales: la naturaleza del litisconsorcio facultativo y la aplicación del artículo 338 del Código General del Proceso.

Litisconsorcio Facultativo en Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual

En los procesos de responsabilidad civil extracontractual, la jurisprudencia ha establecido que cada víctima del hecho dañoso mantiene un vínculo obligacional independiente con el agente dañador. Esto significa que los demandantes en estos litigios conforman un litisconsorcio facultativo. La importancia de esta clasificación radica en que permite al juez dictar soluciones distintas para cada demandante, lo que a su vez implica que cada uno debe cuantificar su interés para recurrir de manera individual.

«en los procesos verbales de responsabilidad civil extracontractual, la jurisprudencia tiene decantado que frente a cada víctima del hecho dañoso surge un lazo obligacional independiente que la vincula con el agente dañador. De esta manera, los demandantes en este tipo de litigios conforman un litisconsorcio facultativo, pues es posible que el juez disponga soluciones distintas para cada uno de ellos. En tal virtud, es necesario cuantificar el interés para recurrir de forma individual»

CSJ, Sala de Casación Civil, M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, AC9226-2025, Radicación n.º 76109-31-03-005-2021-00037-01, 12 de diciembre de 2025, p. 4

Este enfoque tiene implicaciones significativas para la técnica casacional, ya que cada demandante debe demostrar su interés particular en el recurso, lo que puede complicar la estrategia procesal. La independencia de los lazos obligacionales entre cada víctima y el agente dañador refuerza la necesidad de un análisis detallado y personalizado de cada caso, tanto en la etapa de juicio como en la de casación.

La Aplicación del Artículo 338 del Código General del Proceso

El artículo 338 del Código General del Proceso introduce una excepción relevante en el contexto de los litisconsorcios facultativos. Según este artículo, si uno de los litisconsortes cumple con las condiciones para impugnar una sentencia, la casación interpuesta por otro litigante puede ser concedida, incluso si el valor del interés de este último es insuficiente.

«según establece el inciso 2.º del artículo 338 ejusdem, «cuando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se concederá la casación interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del interés de este fuere insuficiente». De modo que, una vez acreditado el interés de uno de los litisconsortes, se habilita la viabilidad del remedio para los otros»

CSJ, Sala de Casación Civil, M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, AC9226-2025, Radicación n.º 76109-31-03-005-2021-00037-01, 12 de diciembre de 2025, p. 5

Esta disposición legal tiene un impacto significativo en la estrategia de casación, ya que permite que la viabilidad del recurso de casación se extienda a otros litisconsortes que, de otro modo, no cumplirían con los requisitos de interés. En la práctica, esto significa que la acreditación del interés de un solo litisconsorte puede beneficiar a todos los demás, facilitando así el acceso al recurso de casación y potenciando la eficacia del litigio en conjunto.

Implicación Práctica para el Litigante

Para los abogados litigantes, la providencia AC9226-2025 subraya la importancia de entender la dinámica del litisconsorcio facultativo y la aplicación estratégica del artículo 338 del Código General del Proceso. La capacidad de identificar y cuantificar adecuadamente el interés de cada demandante es crucial para maximizar las posibilidades de éxito en la casación. Además, la posibilidad de que el interés de un litisconsorte habilite el recurso para otros ofrece una herramienta poderosa para la planificación procesal, permitiendo una optimización de recursos y esfuerzos en la búsqueda de una resolución favorable.

Obra de Referencia

Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana

Por Maikel Nisimblat — Esta providencia y otras 87 son analizadas en profundidad en el tratado,
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Fuente: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, AC9226-2025,
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Radicación n.º 76109-31-03-005-2021-00037-01, 12 de diciembre de 2025. Citas verificadas mediante LEX RAG y reproducidas del
Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana (Maikel Nisimblat).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal individual.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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