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[1] BREADCRUMB

[2] H1 — hurto a joyería aprovechando construcción vecina — responsabilidad extracontractual Colombia

[3] BLOQUE AUTOR (inmediatamente despues del H1)

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Análisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra en la que analiza sistemáticamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en responsabilidad civil, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica y litigios comerciales de alta complejidad.

Este análisis hace parte de una colección de más de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

[4] INTRODUCCION EMPATICA 300+ palabras
Usted recibió una sentencia que no esperaba, y es posible que se sienta frustrado o confundido por la decisión del Tribunal. En este caso, se trata de una situación en la que una joyería fue objeto de un hurto, y la demandante, María del Carmen Gómez Russi, buscaba responsabilizar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, propietario del inmueble colindante donde se estaba realizando una remodelación. La idea era que la obra en curso había dejado expuesta la joyería, lo que facilitó el ingreso de los ladrones.

La casación es un recurso extraordinario que permite a las partes cuestionar decisiones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia. Es un proceso complejo que busca garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos. En este contexto, es esencial comprender que la responsabilidad extracontractual se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro, incluso en ausencia de un contrato entre las partes. En este caso, la demandante argumentó que la conducta negligente del demandado, al realizar una obra peligrosa, había contribuido al hurto.

La Corte Suprema, al analizar el caso, se centró en la demostración del daño y la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el perjuicio sufrido por la actora. La decisión del Tribunal inferior fue confirmada, lo que significa que la Corte no encontró suficientes elementos para atribuir responsabilidad al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Esto puede ser desconcertante para quienes esperan que la justicia se pronuncie a favor de la parte afectada.

A lo largo de este artículo, exploraremos los hechos del caso, lo que dijo la Corte, los errores que pueden dar lugar a la casación y qué significa esto para usted si se encuentra en una situación similar. La responsabilidad extracontractual es un tema complejo, pero es fundamental entender cómo se aplica en casos concretos como este.

[5] H2: Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En este caso, la demandante, María del Carmen Gómez Russi, presentó una demanda contra el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, argumentando que este era responsable por los daños sufridos en su joyería, ubicada en la calle 13 n.º 6 – 52 de Bogotá. La actora alegó que el hurto a su establecimiento se facilitó por la remodelación que el demandado estaba realizando en un inmueble colindante, específicamente en la calle 13 n.º 6 – 34/48.

La historia comenzó el 31 de julio de 1995, cuando la demandante fue informada de que su joyería había sido objeto de un robo. Al llegar al lugar, pudo constatar que los delincuentes habían sustraído «todas las joyas y piedras preciosas» que se encontraban en su establecimiento. La investigación reveló que los ladrones ingresaron a la joyería utilizando un sistema de «ventosa», aprovechando un agujero que habían hecho en la pared del inmueble del demandado, que estaba en remodelación.

La actora argumentó que la construcción era una actividad peligrosa y que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario había actuado de manera imprudente y negligente al permitir que su inmueble quedara expuesto. En consecuencia, María del Carmen solicitó una indemnización de 90 millones de pesos por los daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, desestimó las pretensiones de la actora, argumentando que no había suficiente evidencia para atribuir responsabilidad al demandado. Esta decisión fue apelada, pero el Tribunal confirmó la sentencia, lo que llevó a la demandante a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema, que finalmente se pronunció sobre el caso.

[6] H2: Lo que dijo la Corte Suprema — Citas textuales
La Corte Suprema de Justicia, al analizar el caso, se centró en la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido por la actora. En su sentencia, la Corte afirmó que «la responsabilidad civil se origina en un hecho violatorio del derecho ajeno, que concede al afectado las acciones indemnizatorias, bien sea que tal suceso provenga de un incumplimiento contractual o que se encuentre por fuera de dicho marco» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — [SENTENCIA] — Radicación 03286-01 — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006).

La Corte también destacó que «en ciertos casos, a pesar de la existencia de un acto ilícito, no hay lugar a resarcimiento patrimonial, habida cuenta que el mismo no ha causado daño alguno, o proviene de una fuerza mayor o caso fortuito, o no se demuestra la culpa del agente, el perjuicio o su cuantía» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — [SENTENCIA] — Radicación 03286-01 — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006).

Estas citas reflejan la postura de la Corte respecto a la necesidad de demostrar la culpa y la relación de causalidad para que proceda la responsabilidad extracontractual. En este caso, la Corte concluyó que la actora no logró establecer que la conducta del demandado hubiera sido la causa directa del hurto, lo que llevó a confirmar la decisión del Tribunal.

[7] H2: Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
La Corte Suprema, al examinar el recurso de casación, identificó varios aspectos que podrían haber dado lugar a errores en la decisión del Tribunal. Uno de los principales errores fue la falta de consideración de los hechos alegados en la demanda por parte del Tribunal. La actora argumentó que el hurto se produjo debido a la falta de diligencia y cuidado en la actividad peligrosa que se estaba llevando a cabo en el inmueble del demandado. Sin embargo, el Tribunal absolvió al demandado basándose en hechos que no fueron invocados por la parte demandante.

La Corte recordó que «la demanda es el acto más importante del proceso, pues en ella se concretan las pretensiones y los hechos que las sustentan, que, a su turno, limitan los poderes del juez» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — [SENTENCIA] — Radicación 03286-01 — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). Esto implica que el juez debe ceñirse a los hechos alegados y no puede basar su decisión en elementos que no fueron presentados por las partes.

Otro error que la Corte identificó fue la falta de análisis sobre la naturaleza de la actividad peligrosa que se estaba realizando en el inmueble del demandado. La Corte enfatizó que «la simple colindancia o medianería no imponía un deber de vigilancia recíproco a los dueños de los predios» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — [SENTENCIA] — Radicación 03286-01 — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). Esto significa que cada propietario debe asumir la responsabilidad de cuidar su propio inmueble, y no se puede exigir una vigilancia adicional al propietario del inmueble vecino.

[8] CTA PRINCIPAL

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Concepto de Viabilidad del Recurso de Casación

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[9] H2: Cuando procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación en Colombia es un mecanismo que permite a las partes cuestionar decisiones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia. En casos como este, donde se discute la responsabilidad extracontractual, el recurso de casación puede proceder cuando se presentan ciertas causales. Según el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, uno de los motivos para interponer este recurso es cuando la sentencia no está «en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — [SENTENCIA] — Radicación 03286-01 — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006).

En este caso, la actora argumentó que el Tribunal no tuvo en cuenta los hechos que sustentaban su demanda, lo que constituye una causal de casación. Además, es importante mencionar que, para que el recurso sea viable, la cuantía del litigio debe ser superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y el plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Como se desarrolla en el Tratado de Casación Civil de Maikel Nisimblat, es fundamental realizar un análisis exhaustivo de los errores de hecho y de derecho que puedan haberse presentado en la decisión del Tribunal. Esto incluye la evaluación de la carga de la prueba y la forma en que se valoraron los elementos probatorios presentados por las partes. En este sentido, la Corte Suprema tiene la facultad de revisar la legalidad de las decisiones judiciales y garantizar que se respeten los derechos de los ciudadanos.

[10] BLOQUE LIBRO

Obra de referencia

Tratado de Casación Civil Colombiana

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[11] H2: Que significa esto para usted si está en una situación similar?
Si usted se encuentra en una situación similar a la de María del Carmen Gómez Russi, es fundamental que comprenda la importancia de la responsabilidad extracontractual y cómo puede afectar sus derechos. En este caso, la Corte Suprema dejó claro que la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, quien debe demostrar no solo la existencia del daño, sino también la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el perjuicio sufrido.

Esto implica que, si usted es víctima de un hurto o daño a su propiedad, debe reunir evidencia sólida que respalde su reclamación. Esto puede incluir testimonios, informes policiales, fotografías del lugar de los hechos y cualquier otro documento que pueda ayudar a establecer la conexión entre la conducta del demandado y el daño que ha sufrido.

Además, es crucial que esté atento a los plazos legales para presentar su demanda y a los requisitos específicos que deben cumplirse para que su caso sea viable. La casación es un recurso que puede ser complicado, pero con la asesoría adecuada, es posible que pueda obtener una revisión de la decisión judicial que le afectó.

[12] BLOQUE SOBRE EL AUTOR

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado de Casación Civil Colombiana, investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante más de 27 años ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, desarrollando metodologías de análisis que combinan técnica casacional, clasificación sistemática e inteligencia artificial.

Ha elaborado recursos de casación en responsabilidad contractual y extracontractual, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica y litigios de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboración de demanda, contestación y representación ante la Corte Suprema.

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[13] H2: Preguntas frecuentes — hurto a joyería aprovechando construcción vecina
1. **¿Qué se considera responsabilidad extracontractual en este caso?**
La responsabilidad extracontractual se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro, incluso en ausencia

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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