Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia — Corte Suprema



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Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia — Corte Suprema

Análisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia en litigios civiles y comerciales ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra en la que analiza sistemáticamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil mediante inteligencia artificial y clasificación de providencias. Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en asuntos de responsabilidad civil, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica y litigios comerciales de alta complejidad.

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Este análisis hace parte de una colección de más de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Usted recibió una sentencia que no esperaba. La noticia de que su caso fue desestimado en segunda instancia puede ser devastadora. La sensación de injusticia puede ser abrumadora, especialmente si siente que su argumento era sólido y que tenía derecho a una compensación. En este contexto, es posible que se pregunte: ¿qué opciones tengo ahora? ¿Qué significa esto para mí? Aquí es donde entra el recurso de casación.

La casación es un recurso extraordinario que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Su propósito es garantizar que se aplique correctamente el derecho y que se respete el debido proceso. En este artículo, analizaremos la sentencia SC090-2008, que aborda la responsabilidad civil extracontractual, y cómo esta puede ser relevante para su situación.

¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En el caso que nos ocupa, la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES TÉCNICOS LIMITADA, CONSTRUMONTEC LTDA., interpuso un recurso de casación contra la empresa GAS NATURAL S. A., E. S. P. La demandante solicitó que se declarara a la demandada responsable civil y extracontractualmente por los perjuicios que le había causado, exigiendo una indemnización de $700.000.000.oo o la suma que resultara probada en el proceso.

La controversia surgió a raíz de prácticas que la demandada había emprendido, las cuales la actora consideró ilegales. Según la demandante, GAS NATURAL S. A. había utilizado su posición dominante en el mercado para arrebatarle el mercado de instalación interna del servicio público de gas natural, que había ganado en un amplio sector de la ciudad. La demandante argumentó que la demandada había actuado de manera dolosa, desacreditando su buen nombre y prestigio en la comunidad, lo que había llevado a su descalabro económico.

Por su parte, la demandada se opuso a las pretensiones, alegando que su actividad se limitó a excluir a la demandante de su registro y a retirar el aval debido a informaciones inexactas que esta proporcionaba. La demandada argumentó que los potenciales usuarios tenían libertad para contratar a cualquier firma instaladora y que la falta de contratación de la demandante se debía a su poca aceptación en el mercado.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá absolvió a la demandada en primera instancia, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Fue entonces que la demandante decidió recurrir a la Corte Suprema de Justicia, buscando que se revisara la decisión de los tribunales inferiores.

Lo que dijo la Corte Suprema — Citas textuales

La Corte Suprema, en su análisis, se centró en la responsabilidad civil extracontractual y en la existencia de pruebas que sustentaran la reclamación de la demandante. La Corte señaló: «la causa u origen de la responsabilidad aducida se concretaba a las prácticas dolosas que había desplegado la sociedad demandada contra la empresa demandante, tendiente a desacreditar el buen nombre y prestigio que tenía en la comunidad, situación que la llevó al descalabro económico, al ver frustradas sus proyecciones negociales» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC090-2008 — Radicación 06151-01 — M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar — 3 de octubre de 2007).

Sin embargo, la Corte concluyó que «si bien la demandada no recomendó ni apoyó a la parte actora para ejecutar las obras de que se trataba, por haberse sustraído a las estrategias del mercado y a las directrices impuestas, esto no constituía abuso de una posición dominante» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC090-2008 — Radicación 06151-01 — M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar — 3 de octubre de 2007).

La Corte también destacó que «en todo caso, si se aceptara, en gracia de discusión, la relación de causa a efecto entre los hechos atribuidos a la entidad demandada y el descalabro económico de la sociedad demandante, en el plenario no existían pruebas que permitieran establecer el perjuicio reclamado» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC090-2008 — Radicación 06151-01 — M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar — 3 de octubre de 2007).

¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación en este tipo de caso?

En el análisis del recurso de casación, la Corte se centró en el segundo cargo propuesto por la demandante, que denunciaba que la sentencia impugnada no estaba en consonancia con las excepciones propuestas por el demandado. La recurrente argumentó que la empresa demandada se limitó a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones sin cumplir lo ordenado en el artículo 92, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, que establece que deben proponerse las excepciones que se quieran alegar.

Sin embargo, la Corte consideró que no se incurrió en el error denunciado, ya que «con independencia de que se hayan formulado excepciones de mérito o se hubiere dado traslado de unos medios exceptivos que no fueron formulados, las pretensiones se negaron sobre la base de que a la sociedad demandante, por diversas circunstancias, no le asistía la razón» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC090-2008 — Radicación 06151-01 — M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar — 3 de octubre de 2007).

La Corte también aclaró que «ante la inexistencia del derecho, no se puede sostener que el juzgador opuso, para negar las pretensiones, determinada excepción, mucho menos una respecto de la cual no podía reconocer oficiosamente» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC090-2008 — Radicación 06151-01 — M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar — 3 de octubre de 2007).

¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación en Colombia tiene requisitos específicos que deben cumplirse para su procedencia. En primer lugar, la cuantía debe ser igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV). Además, el término para interponer el recurso es de 5 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia.

En el caso de la sentencia SC090-2008, la Corte abordó la causal de incongruencia, que se refiere a la falta de correspondencia entre lo resuelto por el juez y lo que fue solicitado por las partes. Como se desarrolla en el Tratado de Casación Civil de Maikel Nisimblat, el cargo debe estructurarse de forma que se demuestre esta incongruencia, así como la afectación de los derechos del recurrente.

¿Qué significa esto para usted si está en una situación similar?

Si se encuentra en una situación similar a la de CONSTRUMONTEC LTDA., es fundamental que comprenda que la vía de la casación no es simplemente una segunda oportunidad para rebatir los hechos del caso. La Corte Suprema no reevalúa las pruebas, sino que se enfoca en la correcta aplicación del derecho y el respeto a los procedimientos establecidos.

Por lo tanto, si su caso fue desestimado en segunda instancia, debe analizar si existen errores procesales o de derecho que puedan ser objeto de revisión. Esto puede incluir la falta de consideración de pruebas relevantes, la incorrecta aplicación de la ley o la incongruencia en la decisión del tribunal. Es recomendable que consulte con un abogado especializado en casación para que evalúe la viabilidad de su recurso.

Preguntas frecuentes — Responsabilidad Civil Extracontractual en Casación Civil

1. ¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?
La responsabilidad civil extracontractual se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otra persona, aun cuando no exista un contrato entre las partes. Esto puede surgir de actos ilícitos o de la falta de diligencia en el ejercicio de una actividad que cause perjuicio a terceros.

2. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda una demanda por responsabilidad civil extracontractual?
Para que proceda una demanda por responsabilidad civil extracontractual, se deben demostrar tres elementos: la existencia de un daño, la acción u omisión que lo causó y la relación de causalidad entre ambos. Es decir, debe probarse que el daño fue consecuencia directa de la conducta del demandado.

3. ¿Qué sucede si no se demuestran los daños en un caso de responsabilidad civil?
Si no se demuestran los daños, la demanda por responsabilidad civil extracontractual no prosperará. La carga de la prueba recae en el demandante, quien debe presentar evidencia suficiente que respalde su reclamación.

4. ¿Qué hacer si se pierde en segunda instancia?
Si se pierde en segunda instancia, es posible interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema. Es importante que se evalúen los fundamentos del recurso, como errores de derecho o incongruencias en la sentencia, y que se actúe dentro del término legal establecido.

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Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado de Casación Civil Colombiana

MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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