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Prescripción en contrato de seguros en Colombia
Análisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia en litigios civiles y comerciales ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra en la que analiza sistemáticamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil mediante inteligencia artificial y clasificación de providencias. Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en asuntos de responsabilidad civil, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica y litigios comerciales de alta complejidad.
Este análisis hace parte de una colección de más de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
Usted recibió una sentencia que no esperaba. La decisión de la Corte Suprema de Justicia puede haberle dejado una sensación de desasosiego e incertidumbre sobre el futuro de su caso. La sentencia SC072-2007, que aborda la prescripción en contratos de seguros, es un claro ejemplo de cómo las decisiones judiciales pueden afectar la vida de las personas y las empresas involucradas. En este artículo, analizaremos en profundidad los aspectos más relevantes de esta sentencia, su contexto y su impacto en el ámbito del derecho civil colombiano.
La casación es un recurso extraordinario que permite a las partes impugnar sentencias proferidas por tribunales en instancias anteriores, buscando corregir errores de hecho o de derecho. En este caso, la Corte Suprema tuvo que decidir sobre la interpretación de la prescripción en el contexto de un contrato de seguro, un tema de gran relevancia para quienes buscan la reparación de daños a través de este tipo de pólizas. A lo largo de este artículo, desglosaremos los hechos del caso, las decisiones de la Corte y las implicaciones de la sentencia.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En el proceso que dio origen a la sentencia SC072-2007, los demandantes, VARGAS LOLLI Y CIA. S. EN C., B. VERITAS DE COLOMBIA LTDA. y BIVAC DE COLOMBIA LTDA., interpusieron una acción de responsabilidad civil extracontractual contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y CADENA FAWCETT Y CIA. LTDA. La demanda se fundamentó en los daños sufridos por el inmueble de la calle 84 No. 20-25 de Bogotá, como consecuencia de la construcción del edificio “Time Square Offices” por parte de CADENA FAWCETT Y CIA. LTDA. en 1996.
Los demandantes argumentaron que la construcción del edificio vecino causó daños significativos a su propiedad, por lo que solicitaron la reparación de los mismos. En respuesta, las demandadas plantearon diversas defensas, incluyendo la falta de causa para la indemnización y la prescripción de la acción.
El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá emitió una sentencia el 16 de febrero de 2004, en la que se declaró a CADENA FAWCETT Y CIA. LTDA. responsable de los daños sufridos por VARGAS LOLLI Y CIA. S. EN C., fijando el monto de la indemnización en $2.300.000, $1.618.698 y $749.000, más corrección monetaria. Sin embargo, el tribunal desestimó las pretensiones de B. VERITAS DE COLOMBIA LTDA. y BIVAC DE COLOMBIA LTDA., así como las de VARGAS LOLLI S. EN C. frente a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó esta decisión, lo que llevó a los demandantes a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema, argumentando que se había aplicado erróneamente la normativa sobre prescripción en el contexto del contrato de seguro.
Lo que dijo la Corte Suprema — Citas textuales
La Corte Suprema, al abordar el recurso de casación, se centró en la interpretación de los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, que regulan la prescripción de acciones en el ámbito mercantil. La Corte señaló que:
“la prescripción ordinaria empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; a su vez que la prescripción extraordinaria corre contra toda clase de personas y empieza a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC072-2007 — Radicación 11001-31-03-009-1998-04690-01 — M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo — 24 de agosto de 2004)
La Corte también enfatizó que la existencia de un doble régimen de prescripción en la legislación mercantil no permite que el demandante escoja arbitrariamente entre la ordinaria y la extraordinaria, sino que debe aplicarse la que corresponda según las circunstancias del caso. En este sentido, la Corte indicó:
“la existencia del doble régimen de prescripción en la legislación mercantil, no significa, ni habilita a quien la propone a que se acoja, según lo que le (sic) más le favorezca, a la ordinaria o la extraordinaria.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC072-2007 — Radicación 11001-31-03-009-1998-04690-01 — M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo — 24 de agosto de 2004)
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación en este tipo de caso?
En este caso, la Corte identificó un error en la interpretación de la norma sobre la prescripción aplicable a la acción directa ejercida por los demandantes. El Tribunal había considerado que la prescripción aplicable era la ordinaria, de dos años, y que comenzaba a contarse desde el momento en que ocurrió el siniestro. Sin embargo, la Corte argumentó que, dado que se trataba de un seguro de responsabilidad civil, la prescripción extraordinaria de cinco años era la que debía aplicarse.
Este error se fundamentó en la incorrecta aplicación de la normativa sobre la prescripción, ya que el Tribunal no tuvo en cuenta que la ley 45 de 1990 establece que la víctima puede accionar directamente contra el asegurador. Por lo tanto, el término de prescripción debía computarse desde el momento en que la víctima tuvo conocimiento del hecho que le causó perjuicio, y no desde el momento en que ocurrió el siniestro.
La Corte también destacó que el Tribunal no consideró adecuadamente las diferencias entre los tipos de prescripción y cómo estas se aplican en el contexto de los seguros de responsabilidad civil. Este aspecto es fundamental, ya que la correcta interpretación de la norma puede determinar la viabilidad de la acción de los demandantes.
Nisimblat Law · Casación Civil Colombia
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Términos en casación: 5 días hábiles desde la notificación. No espere.
¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación en casos como el analizado en esta sentencia puede proceder bajo ciertas condiciones. En primer lugar, es necesario que se haya interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Además, es fundamental que la cuantía del asunto supere los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), ya que esta es una de las exigencias establecidas por la ley para la procedencia del recurso.
Como se desarrolla en el Tratado de Casación Civil de Maikel Nisimblat, el cargo debe estructurarse de forma que se identifiquen claramente los errores de hecho o de derecho cometidos por el tribunal de instancia. En este sentido, es esencial que el recurrente argumente de manera sólida y fundamentada, señalando las disposiciones legales que se consideran vulneradas y cómo estas afectaron la decisión final.
¿Qué significa esto para usted si está en una situación similar?
Si se encuentra en una situación similar a la de los demandantes en este caso, es crucial que comprenda la importancia de actuar con rapidez y diligencia. La prescripción de acciones en el ámbito de los seguros puede ser un tema complejo, y un error en la interpretación de la normativa puede resultar en la pérdida de su derecho a reclamar una indemnización.
Es fundamental que consulte con un abogado especializado en derecho civil y seguros que pueda asesorarle sobre las mejores estrategias a seguir en su caso. La correcta identificación de los plazos de prescripción y las causales de casación puede marcar la diferencia entre obtener una reparación justa y perder su derecho a reclamar.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado de Casación Civil Colombiana, investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante más de 27 años ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, desarrollando metodologías de análisis jurisprudencial que combinan técnica casacional, clasificación sistemática de providencias e inteligencia artificial.
Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en asuntos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica, sucesiones y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboración de demanda, contestación y representación ante la Corte Suprema de Justicia.
Preguntas frecuentes — Prescripción en contrato de seguros en casación civil
1. ¿Qué es la prescripción en el contexto de un contrato de seguro?
La prescripción se refiere al plazo legal que tiene una persona para ejercer su derecho a reclamar una indemnización por un daño sufrido. En el contexto de un contrato de seguro, este plazo puede variar dependiendo de si se aplica la prescripción ordinaria o extraordinaria, siendo esta última de cinco años y aplicable en casos de responsabilidad civil.
2. ¿Cómo se determina el inicio del plazo de prescripción?
El plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento en que el interesado tiene conocimiento del hecho que da origen a la acción. En el caso de un siniestro cubierto por un seguro, esto significa que el plazo inicia cuando la víctima tiene conocimiento del daño y de la identidad del responsable.
3. ¿Qué sucede si se interpone una demanda después de que ha prescrito la acción?
Si se interpone una demanda después de que ha transcurrido el plazo de prescripción, el demandado puede alegar la excepción de prescripción, lo que puede llevar a la desestimación de la demanda y a la pérdida del derecho a reclamar la indemnización.
4. ¿Es posible interrumpir el plazo de prescripción?
Sí, en algunos casos, el plazo de prescripción
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
