No Pago De Actas De Obra en Contrato De Consultoría con colegio público: Sus Derechos Como Contratista


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No Pago De Actas De Obra en Contrato De Consultoría con colegio público: Sus Derechos Como Contratista

Como contratista que tiene un contrato de consultoría con un colegio público en Ibagué, es probable que esté enfrentando la difícil situación del no pago de actas de obra. El Estado le debe dinero, lo que no solo afecta su flujo de caja, sino también la viabilidad de su negocio. Entendemos la frustración que siente al ver que sus obligaciones contractuales no son respetadas. Sin embargo, es importante saber que existen soluciones legales a su disposición que pueden ayudarle a recuperar lo que legítimamente le corresponde.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El no en la contratación estatal se refiere a la falta de cumplimiento por parte de las entidades públicas de sus obligaciones contractuales, como el pago de actas de obra. Según la Ley 80 de 1993, es esencial que los contratos se lleven a cabo conforme a los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. Los artículos 4, 5 y 27 de esta ley establecen los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas, indicando que todo contratista tiene derecho a recibir el pago por los servicios prestados dentro de los plazos establecidos. No cumplir con estas obligaciones afecta la confianza en las instituciones y puede tener consecuencias legales para el Estado.

Sus derechos como contratista ante colegio público

Como contratista, usted tiene derechos fundamentales que debe conocer y hacer valer. Entre ellos se destacan:

1. **Derecho a recibir el pago**: Tiene derecho a recibir el pago por el cumplimiento de su contrato, incluidos los valores correspondientes a las actas de obra.

2. **Derecho a la indemnización**: Si el Estado incumple su obligación de pago, usted puede reclamar una indemnización por los daños causados.

3. **Derecho a solicitar información**: Puede exigir a la entidad que le informe sobre el estado de sus actas de obra y los motivos del incumplimiento.

4. **Derecho a presentar recursos**: Puede interponer recursos administrativos ante la entidad correspondiente en caso de que no reciba respuesta satisfactoria.

5. **Derecho a demandar**: Si las negociaciones fracasan, puede acudir al Consejo de Estado y demandar al Estado para exigir el cumplimiento de su contrato.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Ibagué?

Hay varias situaciones específicas en las que es justificada la presentación de una demanda contra el Estado:

1. **Incumplimiento de pago**: Cuando la entidad pública no efectúa el pago por las actas de obra dentro de los plazos acordados.

2. **Negativa a reconocer ajustes**: Si la entidad se niega a reconocer ajustes contractuales que deberían impactar el monto a pagar.

3. **Falta de respuesta a reclamos**: Cuando la entidad no responde a sus reclamaciones por el no pago de actas de obra.

4. **Inexistencia de conciliación efectiva**: Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso durante una conciliación.

Cabe resaltar que las demandas exitosas en este contexto pueden superar los $5.000 millones de pesos, lo que significa que tiene mucho en juego.

El proceso legal paso a paso

Si decide actuar, el proceso legal a seguir es el siguiente:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicialmente, debe presentar una reclamación formal a la entidad pública, exigiendo el pago por las actas de obra.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si no recibe respuesta satisfactoria, puede solicitar una conciliación extrajudicial para intentar resolver la situación sin llegar a la vía judicial.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no funciona, puede presentar una demanda en el Tribunal Administrativo o directamente ante el Consejo de Estado.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Finalmente, si la sentencia es favorable, procederá a la liquidación y cobro del monto que se le deba.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es importante que esté al tanto de los plazos, ya que la caducidad de la acción contractual es de dos años. Este plazo comienza a contarse desde la liquidación del contrato o desde el momento en que usted tiene conocimiento del daño. Por eso, actuar rápidamente es esencial para no perder su derecho a demandar.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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