Desequilibrio Económico en Contrato De Vigilancia Y Seguridad en Bolívar: Extensión De Plazo No Remunerada


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Desequilibrio Económico en Contrato De Vigilancia Y Seguridad en Bolívar: Extensión De Plazo No Remunerada

Apertura: La situación de muchos contratistas en Bolívar con contratos de vigilancia y seguridad es crítica. Si se encuentra en este contexto, seguramente enfrenta la frustración de que la entidad pública con la que tiene firmado el contrato no le reconoce los costos adicionales generados por la extensión del plazo de su contrato de vigilancia y seguridad. Esta ampliación, solicitada por la misma entidad, no solo afecta sus finanzas, sino que también genera un desequilibrio económico en su relación contractual. Sin embargo, es fundamental destacar que esta situación tiene solución legal y usted como contratista tiene derechos que pueden ser reivindicados.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 que las entidades estatales tienen la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos cuando se generan circunstancias que alteren significativamente las condiciones iniciales del acuerdo. Esta normativa es ampliamente aplicable al contrato de vigilancia y seguridad, donde los sobrecostos ocasionados por la extensión de plazos no remunerados deben ser considerados y compensados. En resumen, la ley protege a quienes se ven afectados por decisiones administrativas que impactan directamente sus finanzas.

Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos en Bolívar

Como contratista de un contrato de vigilancia y seguridad, tiene varios derechos que puede ejercer frente a la empresa de servicios públicos:

1. Derecho a que se reconozcan y compensen los sobrecostos generados por la extensión no remunerada del plazo.

2. Derecho a recibir información clara y oportuna sobre las decisiones administrativas que afectan su contrato.

3. Derecho a que se garantice el principio de equilibrio contractual, según lo establece la Ley 80 de 1993.

4. Derecho a reclamar judicialmente por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento de costos adicionales.

5. Derecho a solicitar la nulidad de actuaciones administrativas que vulneren sus derechos, tal como se ha encontrado en pronunciamientos del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos.

¿Cuánto puede recuperar por extensión de plazo no remunerada?

Según la ley y las decisiones judiciales, es posible reclamar diferentes tipos de indemnización por la extensión del plazo no remunerada en su contrato de vigilancia y seguridad. Los conceptos que podría reclamar incluyen:

  • Sobrecostos directos: aquellos que corresponden a gastos adicionales en la operación del servicio.
  • Lucro cesante: las ganancias que dejó de percibir por no poder operar en un contexto financiero equilibrado.
  • Daño emergente: los gastos necesarios que no se pudieron cubrir debido a la falta de reconocimiento de los costos adicionales.
  • Intereses de mora: por la demora en el pago de los valores reconocidos.

Es importante tener en cuenta que si su contrato tiene un valor entre $2.000 millones y $20.000 millones, la recuperación podría ser considerable, haciendo necesaria una gestión adecuada con un abogado en desequilibrio económico contrato estatal Colombia.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

El proceso para reclamar el desequilibrio económico es claro, pero requiere meticulosidad. A continuación, los pasos que debe seguir:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Reúna toda la información que justifique el impacto económico de la extensión del plazo no remunerada.

2. Reclamación formal a la entidad: Dirija una solicitud formal con respaldo de la documentación recopilada a la entidad con la que tiene el contrato.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si la respuesta no es satisfactoria, debe participar en un proceso de conciliación donde se intentará llegar a un acuerdo.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si no se alcanza una solución, podrá interponer una demanda en el tribunal correspondiente.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental actuar con prontitud. La Ley establece un término de caducidad de 2 años desde la liquidación del contrato para ejercer sus derechos. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es vital que no espere más para formalizar sus reclamaciones. Recuerde que firmar el acta de liquidación sin salvedades podría comprometer su derecho a reclamar.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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