La defensa penal en materia de interés indebido en la celebración de contratos en el ámbito estatal y privado se torna un arte de precisión y rigor jurídico, donde la verdad material y la correcta interpretación de las normativas deben prevalecer sobre prejuicios y presunciones erróneas, que pueden llevar a condenas injustas. A continuación, se abordarán los diferentes aspectos que configuran esta compleja materia.
1. Análisis del tipo penal de ‘Interés Indebido en la Celebración de Contratos’ y su aplicación contra contratistas privados
El tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos se encuentra tipificado en diversas legislaciones, incluyendo las leyes anticorrupción y de contratación pública. Generalmente, está diseñado para sancionar a quienes, por su condición de servidores públicos, actúan en beneficio propio o de terceros en el manejo de recursos estatales o en la celebración de contratos estatales, lo que pone en riesgo la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública.
El núcleo del tipo penal se orienta hacia la demostración de un vínculo entre el servidor público, interesado de manera directa o indirecta en un contrato, y la empresa o persona privada que contrata con el Estado. Lo crucial aquí es que, para que se configure el tipo penal, no solo debe existir un interés en la negociación, sino que este debe ser indebido, lo que implica que debe estar relacionado con un conflicto entre los intereses patrimoniales del funcionario y los intereses del Estado y la coletilla de la debida transparencia.
La aplicación de este precepto contra contratistas privados, en ciertos contextos, puede ser motivo de controversia. Aunque es cierto que la actividad del Estado en la contratación pública debe mantenerse vigilante ante potenciales irregularidades, también es imperativo defender los derechos de las personas que operan en este ambiente. Acusar a un contratista privado por interés indebido en ausencia de elementos probatorios sólidos o indicios claros de colusión o manipulación por parte del servidor público podría traducirse en una violación de derechos fundamentales, tales como la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso.
2. Por qué el dolo no se presume en la contratación estatal
Un aspecto fundamental en la defensa de los cargos de interés indebido es la naturaleza del dolo en estos casos. En términos generales, el dolo implica la intención de cometer un acto delictivo, ya sea por acción u omisión. Sin embargo, en la contratación estatal, el dolo no debe ser presunto sino probatorio.
El principio de presunción de inocencia debe guiar todos los procedimientos penales, y esto es especialmente relevante cuando se trata de funcionarios públicos y contratistas privados. La contratación estatal está rodeada de formalidades, procesos de aprobación y supervisión que dificultan la obtención de dolo por parte de los contratos. Se debe analizar no solo la acción, sino el contexto en el que se lleva a cabo la contratación, las normativas vigentes y las decisiones colectivas que incluyen a otros funcionarios.
Exigir prueba del dolo en lugar de suponerlo implica que la Fiscalía debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que el imputado actuó con la intención de causar un daño o aprovecharse ilegalmente de su posición. Esta carga de la prueba actúa como un baluarte para la defensa, permitiendo argüir que la ausencia de malicia o de intención dolosa debe llevar a la absolución del acusado.
3. Teoría del Riesgo Permitido en la Ejecución de Presupuestos Públicos
La ‘Teoría del Riesgo Permitido’ se presenta como un paradigma jurídico relevante para el análisis de la gestión de recursos públicos y, por ende, para la defensa en casos relacionados con el interés indebido en la celebración de contratos. Esta teoría plantea que, en la ejecución de nuestros presupuestos públicos, la administración debe asumir un nivel de riesgo razonable. En otras palabras, cualquier decisión administrativa que implique una elección entre varias opciones debe ser considerada bajo la premisa de que se permite cierto grado de riesgo inherente al ejercicio de la función pública.
En este contexto, se debe tener presente que no todas las decisiones que generan pérdidas o que no terminan en un resultado idealico son culpivas o reprochables desde el punto de vista penal. La discrecionalidad que acompaña la función pública es ampliamente reconocida y aceptada, lo que significa que un contratista privado que actúa en alineación con las directrices administrativas y bajo criterios de gestión razonables no puede ser castigado simplemente porque la decisión resultó desfavorable.
La aplicación de esta teoría en el contexto de un proceso penal puede servir como fundamento sólido para la defensa. Cuando se puede establecer que el acto criticado fue parte de una decisión administrativa aceptablemente arriesgada, pero no dolosa, se puede argumentar que el accionar del acusado está amparado por la teoría del riesgo permitido y, por ende, no debe ser objeto de sanción penal.
4. Método de Nisimblat Law para Desmontar Peritajes de la Fiscalía mediante Contra-peritajes Técnicos
El análisis técnico de los casos penales de interés indebido en la celebración de contratos requiere un enfoque metódico y riguroso. Uno de los pilares de la defensa eficaz es el desconstruir los peritajes presentados por la Fiscalía. Esto se logra mediante el «Método de Nisimblat Law», que se basa en una filosofía crítica y analítica de los informes periciales.
En este contexto, la estrategia comienza por la identificación de los peritajes utilizados por la Fiscalía como elemento probatorio. Esta identificación incluye un análisis exhaustivo de la metodología utilizada, los criterios empleados, y la experiencia y credibilidad del perito. Con esto, se establece la base para presentar un contra-peritaje técnico que no solo contradiga los hallazgos de la Fiscalía, sino que, además, aporte nuevas luces sobre la realidad del hecho y la ausencia de dolo.
El contra-peritaje debe ser realizado por expertos independientes y calificados, y debe basarse en metodologías variadas que contrasten con las de la acusación. Esto no solo fortalecerá la defensa, sino que también cuestionará la imparcialidad y la rigurosidad del análisis inicial. Construir un contra-peritaje sólido, que evidencie inconsistencias o errores en el informe inicial, puede llevar a la deslegitimación de la prueba presentada y contribuir a un veredicto favorable para el acusado.
Conclusión
La defensa penal en casos de interés indebido en la celebración de contratos no es solo una cuestión de análisis jurídico, sino que es un complejo entramado de estrategia, interpretación e investigación. El éxito en la defensa dependerá de la capacidad de desmontar las alegaciones de la Fiscalía, de establecer que el dolo no debe presumirse y de fundamentar que el accionar en la contratación estatal está amparado en principios de riesgo permitido. Al adoptar un enfoque técnico y asertivo, la defensa podrá no solo proteger los derechos de los acusados, sino que también contribuir a la integridad del sistema de contratación pública y a la confianza en la gestión del Estado. La lucha por la justicia comienza con una defensa fuerte y bien fundamentada, respaldada por el conocimiento, la estrategia y la ética.
MAIKEL NISIMBLAT
Defensa Penal de Altos Dignatarios y Contratistas del Estado
Egresado de la Universidad de los Andes con especializaciones en Harvard y Wharton.
En el complejo escenario de la contratación estatal, la línea entre un error administrativo y un delito de cuello blanco es una construcción técnica.
Defensa de Alto Impacto: Nisimblat Law lidera la defensa en procesos por Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales e Interés Indebido, protegiendo no solo la libertad, sino el patrimonio y la habilitación jurídica de los mayores contratistas de infraestructura y energía en Colombia.
Desvirtuamos la tipicidad penal mediante auditoría forense de planeación contractual y análisis de riesgo corporativo.
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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.
Autor de las siguientes publicaciones:
- 📘 Responsabilidad Contractual
- 📘 Responsabilidad extracontractual
- 📘 Estudios sobre Casación
