¿COMO SE DEMANDA AL ESTADO POR RESPONSABILIDAD MEDICA? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA
¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica? Presentando una demanda ante los jueces administrativos. En este caso la responsabilidad se denomina falla del servicio.
SERVICIOS:
- Responsabilidad Médica Derivada de Procedimientos Estéticos.
- Responsabilidad Médica Derivada de Procedimientos de Cirugía General
- Responsabilidad Médica Derivada de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Cardiología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Obstetricia
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Oftalmología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Gastroenterología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en Enfermedades del Sistema Circulatorio
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Endocrinología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Neumología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Otorrinolaringología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Neurología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Ortopedia
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Oncología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en Procedimientos de Cirugía Plástica Reconstructiva
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Nefrología
- Asesoría
- Elaboración de demandas
- Revisión de demandas
- Casación civil
- Interposición de recursos casación ante tribunales
- Recursos de queja en caso de rechazo de recursos
- Sustentación de demanda casación ante la Corte Suprema Justicia
- Recurso Súplica corte suprema de justicia
- Responsabilidad médica
- Negligencia médica
- Errores médicos
- Errores hospitalarios
¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica?
Causales
- La violación directa de una norma jurídica sustancial.
- La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
- No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
- Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
- Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
DIRECTOR: Maikel Nisimblat
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Bogotá, Colombia
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