RESPONSABILIDAD MEDICA – NISIMBLAT LAW – BOGOTA COLOMBIA 

RESPONSABILIDAD MEDICA. Si ha sufrido un daño en su salud como consecuencia de una intervención médica o quirúrgica, tiene derecho al pago de los perjuicios morales y materiales. Los perjuicios causados pueden provenir de la pérdida de sus ingresos por inactividad laboral, la pérdida de estabilidad emocional, la pérdida de la capacidad para relacionarse con otras personas o la reducción o pérdida de la habilidad para utilizar algún órgano o miembro de su cuerpo. Estas pérdidas y daños pueden haberle sido causados a usted o un familiar suyo y por lo tanto los perjuicios también pueden ser solicitados por los familiares de la víctima afectados emocionalmente. En el caso de la cirugía plástica, por ejemplo, una indebida intervención médica conlleva tanto la incapacidad laboral del paciente como la pérdida de su estabilidad emocional y aún la imposibilidad de continuar sus relaciones afectivas y sociales.

Una cirugía estética

(aumento de senos, cirugía de nariz, liposucción, ojos, etc.) mal practicada, puede dar lugar al pago de perjuicios económicos por parte del médico y de la clínica o institución en donde se desarrolló.

Un ejemplo de ello es la cirugía para el aumento de senos, en la cual la paciente sufre una malformación que le ocasiona la inhabilidad para relacionarse con su pareja y por causa de ello se genera el divorcio o la separación y aún la pérdida de posibilidades laborales.

El daño, en estos casos, puede estimarse así:

  • Moral: Consiste en el sufrimiento interno de la persona afectada y de las personas que la rodean (familia y amigos). Se estima hasta el 1000 salarios mínimos legales ($550 millones de pesos). 
  • Daño Emergente: Es el dinero que invierte la persona afectada en reparar el daño causado por la intervención. (Gastos médicos nuevos, hospitalización, compra de equipos, transporte, etc.).
  • Lucro Cesante: Es el dinero que deja de percibir una persona por permanecer inactiva. Su valor depende del ingreso mensual de una persona y sus expectativas de seguir produciendo.
  • Daños de relación: Son aquellos que surgen de la imposibilidad de relacionarse con los seres queridos, la pareja, los amigos o los compañeros de trabajo. Se distingue del daño moral en que es una circunstancia exterior que no se mide por el sufrimiento, sino por la pérdida de capacidad de interactuar con el mundo exterior. Se cuantifica hasta en 1000 Salarios Mínimos Mensuales ($550 millones de pesos).

Director.

MAIKEL NISIMBLAT. Abogado Universidad de Los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit , Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una Eps. Fundador del Instituto Latinamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria

SOLICITE UNA CONSULTA al correo nisimblatlaw@gmail.com

La pertinencia de adelantar un caso depende de la exposición detallada con el abogado en la cita personal. En virtud de lo anterior  no pueden emitirse conceptos vía teléfonica, salvo casos excepcionales tratándose de personas que viven fuera de Bogotá. Las secretarías, recepcionistas y personal de asistencia no son profesionales del derecho y por consiguiente no emiten conceptos ni en forma personal ni por teléfono sobre la pertinencia de un proceso legal.

En que consiste la cita con el abogado?.

La cita puede durar entre una a dos horas. En esta cita el abogado revisa la documentación que tenga en su poder el afectado, y le expondrá en líneas generales las posibilidades jurídicas que en su concepto considere existen para abordar el caso médico, expondiendo en forma detallada y en líneas generales  el monto de los perjuicios que se podrán solicitar y el tipo de reclamación que se adelantará.

La revisión de un caso de responsabilidad médica por un experto permitirá al afectado establecer en líneas generales si existe la posibilidad de presentar una reclamación judicial y si amerita desde el punto de vista técnico abordar una demanda en el futuro.

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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RESPONSABILIDAD MEDICA

Responsabilidad Medica por practicas de parto incorrectas

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