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Firma abogados fusiones y adquisiciones sector minero petrolero Colombia Video NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA

Firma abogados fusiones y adquisiciones sector minero petrolero Colombia NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA

Firma abogados fusiones adquisiciones sector minero petrolero  NISIMBLAT LAW,  ABOGADOS, ofrece asesoría en el proceso de fusiones y adquisiciones de empresas, desde la negociación inicial hasta el cierre de la operación, pasando por el proceso de debida diligencia, la valoración de la empresa y el lleno de todos los requisitos legales. La firma NISIMBLAT LAW, ABOGADOS asesora a sus clientes en la escogencia de la mejor forma societaria para llevar a cabo procesos de fusiones y adquisiciones, en todos los sectores de la economía. Así mismo, NISIMBLAT LAW, ABOGADOS, brinda asesoría legal en todos los aspectos del derecho societario, desde la constitución de la sociedad hasta la disolución o liquidación de la misma, pasando por la elaboración de actas, contratos y acuerdos en el desarrollo del objeto social de la compañía, servicios muy importantes durante un proceso de fusiones y adquisiciones

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Firma abogados fusiones y adquisiciones sector minero petrolero Colombia

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

 

NISIMBLAT ABOGADOS ofrece asesoría en el proceso de fusiones y adquisiciones de empresas, desde la negociación inicial hasta el cierre de la operación, pasando por el proceso de debida diligencia, la valoración de la empresa y el lleno de todos los requisitos legales.

 

DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

 

 

DERECHO PETROLERO

 Nisimblat Law

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Consultoría valoración de empresas sector minero petrolero Colombia NISIMBLAT LAW, ABOGADOS, ofrece asesoría en el proceso de fusiones y adquisiciones de empresas, desde la negociación inicial hasta el cierre de la operación, pasando por el proceso de debida diligencia, la valoración de la empresa y el lleno de todos los requisitos legales. La firma NISIMBLAT ABOGADOS asesora a sus clientes en la escogencia de la mejor forma societaria para llevar a cabo procesos de fusiones y adquisiciones, en todos los sectores de la economía. De otro lado, la firma NISIMBLAT ABOGADOS analiza la viabilidad de la fusión desde el punto de vista de la estrategia que la motiva, ya sea una fusión horizontal, una fusión vertical o una fusión de conglomerados, dependiendo de restricciones legales en cuanto al porcentaje de participación de una empresa en el mercado.


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Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia (candidate) Miembro de la Asociación de Arbitraje de Estocolmo Suecia, Miembro de la Corte de Arbitraje de Londres, Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Extranjeros en Estados Unidos, Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud, Miembro Internacional Asociado American bar Association ABA, Miembro de International Bar Association Energy and Environmental Secction y Negociador certificado de las Universidades de Harvard Mit y Tufts. Miembro de Ampla The Resources and Energy Law Association.

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Asesoría valoración de empresas sector minero petrolero Colombia NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA.

Asesoría valoración de empresas sector minero petrolero Colombia NISIMBLAT LAW, ABOGADOS ofrece asesoría en el proceso de fusiones y adquisiciones de empresas, desde la negociación inicial hasta el cierre de la operación, pasando por el proceso de debida diligencia, la valoración de la empresa y el lleno de todos los requisitos legales. Atado a lo anterior, NISIMBLAT LAW, ABOGADOS defiende los intereses de sus clientes tanto si se trata de una adquisición amigable como de una hostil. Así mismo, NISIMBLAT LAW, ABOGADOS brinda asesoría legal en todos los aspectos del derecho societario, desde la constitución de la sociedad hasta la disolución o liquidación de la misma, pasando por la elaboración de actas, contratos y acuerdos en el desarrollo del objeto social de la compañía, servicios muy importantes durante un proceso de fusiones y adquisiciones.

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TRAMITES INVIMA VIDEO NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

TRAMITES INVIMA  NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

NISIMBLAT LAW, ABOGADOS,  adelanta los siguientes trámites ante el INVIMA En Bogotá Colombia:

Trámites:

  • Modificación de resoluciones de certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM-
  • Aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de otros paises
  • Asignación de la Inspección Permanente en plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves de corral
  • Auditoría y Certificación de Establecimientos Exportadores de Carne, Productos Cárnicos Comestibles o Derivados Cárnicos de Terceros Países que desean Admisibilidad de sus Productos en Colombia
  • Autorización previa de publicidad para bebidas energizantes, medicamentos de venta libre, fitoterapéuticos de venta libre, homeopáticos de venta libre, suplementos dietarios, dispositivos médicos y equipos biomédicos categoría IIA, IIB y III
  • Certificación de Implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos criticos de control (Hazard analysis critical control points) HACCP, en la Industria de Alimentos
  • Certificación para establecimiento procesador de alimentos en condiciones sanitarias y Buenas Prácticas de Manufactura
  • Certificaciones y Autorizaciones de los productos competencia de INVIMA
  • Certificado de calidad de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
  • Evaluación Farmacológica de Medicamentos
  • Registro Sanitario de Alimentos Importados
  • Inscripción y autorización sanitaria de plantas de beneficio animal de las especies bovinos, bufalinos, porcinos y aves de corral, desposte y desprese destinados para consumo humano
  • Inspección y certificación de alimentos, materias primas e insumos de importación y exportación en sitios de control en primera barrera

Trámites:

  • Modificación de Registro Sanitario
  • Notificación Sanitaria Obligatoria para productos Cosméticos
  • Notificacion Sanitaria para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
  • Permiso Sanitario para fabricación y venta de alimentos elaborados por Microempresarios
  • Permiso de Comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada de fabricación nacional e importados Clase IIB
  • Registro sanitario de Medicamentos Homeopáticos Simples de régimen no simplificado y Medicamentos Homeopáticos Complejos Importados
  • Registro Sanitario de dispositivos médicos de fabricación nacional Clases IIB y III y equipos biomédicos de tecnología controlada Clase IIB
  • Registro Sanitario de dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de fabricación nacional Clase I y IIA
  • Registro sanitario de Medicamentos Homeopáticos Simples de Régimen no Simplificado y Medicamentos Homeopáticos Complejos de fabricación nacional
  • Registro Sanitario de régimen simplificado de medicamentos homeopáticos simples nacionales e importados
  • Registro Sanitario para plaguicidas de uso doméstico de fabricación nacional
  • Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro de fabricación nacional en las Categorías I y II
  • Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro de fabricación nacional en la Categoría III
  • Registro sanitario de Suplementos Dietarios de fabricación nacional
  • Registro Sanitario para bebidas alcohólicas fabricadas, hidratadas o envasadas a nivel nacional
  • Registro Sanitario para bebidas alcohólicas importadas
  • Registro Sanitario de dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada importados Clase I y IIA
  • Registro Sanitario de dispositivos médicos Clases IIB y III y equipos biomédicos de tecnología controlada Clase IIB importados
  • Registro Sanitario para plaguicidas de uso doméstico importados
  • Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro importados en las Categorías I y II
  • Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico in vitro Importados en la Categoría III
  • Ampliación de la certificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Buenas Prácticas de Elaboración (BPE)

Otros:

  • Certificación de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias para la apertura de una nueva área o ampliación de una línea en Bancos de Tejidos y Médula Ósea
  • Certificación o renovación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Buenas Prácticas de Elaboración (BPE)
  • Certificación Capacidad de Producción a establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domèstico, Certificación Condiciones Sanitarias a establecimientos fabricantes de plaguicidas de uso doméstico.
  • Certificación de Cumplimiento de las Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Ósea
  • Certificación de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento de Dispositivos Médicos
  • Certificación de capacidad de producción a establecimientos cosméticos nacionales
  • Concepto Técnico de las Condiciones Sanitarias a establecimientos fabricantes de dispositivos médicos y de Reactivos de Diagnóstico In Vitro
  • Certificación de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias para Bancos de Semen y otros bancos que se encuentran integrado en las Unidades de Biomedicina Reproductiva
  • Certificación de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias de Bancos de Tejidos y Médula Ósea.
  • Certificación Normas Técnicas de Fabricación a establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico
  • Certificados de capacidad de producción
  • Registro Sanitario de Alimentos Nacionales
  • Registro sanitario de Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y Productos Fitoterapéuticos tradicionales de fabricación nacional
  • Registro sanitario de Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y productos fitoterapèuticos tradicionales Importados
  • Registro sanitario de Medicamentos de fabricación nacional nuevos e incluidos en normas farmacológicas colombianas
  • Registro Sanitario de Medicamentos importados nuevos e incluidos en normas farmacológicas colombianas
  • Registro sanitario de Suplementos Dietarios Importados
  • Certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM), para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos.
  • Certificación de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento de Reactivos de Diagnostico In vitro 

MAS SERVICIOS:

TRAMITES INVIMA

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

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INVIMA VIDEO NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

INVIMA NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

 

NISIMBLAT LAW,, Abogados cuenta con expertos abogados en derecho fitosanitario adelantando trámites ante el Invima para registros sanitarios, registros fitosanitarios, sanciones y multas administrativas por medicamentos, bebidas alcohólicas, recursos en sede administrativa. En Bogotá Colombia

 TRAMITES

  •  SANCIONES 
  •  RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA

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TRAMITES ADMINISTRATIVOS VIDEO NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

TRAMITES ADMINISTRATIVOS  NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

 

Nisimblat Law, Abogados, se especializa en trámites en sede administrativa ante las entidades Distritales, Departamentales a nivel nacional y local. Recursos de reposición en vía gubernativa, revocatoria directa, apelación, nulidades por sanciones administrativas. Permisos. Superintendencia de Salud Invima Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Minas y energía. Ministerio de Transporte Dian Secretarias Distritales de Salud

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Nisimblat Abogados & Cia se especializa en trámites en sede administrativa ante las entidades Distritales, Departmentales a nivel nacional  y local. Recursos de reposición en vía gubernativa, revocatoria directa, apelación, nulidades por sanciones administrativas. Permisos.
 
Superintendencia de Salud
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Secretarias Distritales de Salud
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ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT VIDEO

ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT

EL DERECHO MEDICO Y EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT. Con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), se introdujeron varios cambios que afectan directamente los procesos que se adelantan ante la jurisdicción ordinaria por responsabilidad médica.

La primera claridad que hace el Código General del Proceso, es establecer que los procesos relativos a responsabilidad médica, se ventilarán a través de la jurisdicción civil ordinaria.

Dicha mención expresa del legislador aunque parece evidente, en la práctica despejó varios inconvenientes, toda vez que la Ley laboral, establecía que los procesos en donde se reclamarán situaciones derivadas de servicios médicos, serían ventilados por la jurisdicción laboral.

Está situación generó grandes problemas prácticos para el litigante, ya que en su momento se rechazaron muchas demandas que al presentarse por la jurisdicción civil según el criterio del Juez eran remitidas a la jurisdicción laboral o podía generarse un conflicto de competencias entre jurisdicciones que debía ser dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Superado este escollo por parte del Código General del Proceso, los procesos en donde se reclame algún daño por responsabilidad médica, se debe ventilar a través de la jurisdicción ordinaria a través del procedimiento verbal contenido en la Ley 1564 de 2012.

LA CONCILIACION

Si bien la necesidad de surtir previamente la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, había sido regulado por el Código de Procedimiento Civil, el Código General del Proceso, zanjó una de las trabas que obstaculizaban el trámite de una reclamación en derecho médico.

Tal y como le he expresado en artículos precedentes, la experiencia indica que los médicos, las IPS y las EPS, tienen como política no conciliar ninguna diferencia relativa a responsabilidad médica, salvo que las pretensiones sean excesivamente bajas.

Dicha situación obedece a los precedentes jurisprudenciales de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria, frente a los montos indemnizatorios en caso de daño inmateriales (daño moral subjetivo, daño moral objetivo, daño a la vida de relación).

Si bien nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido que no existen topes indemnizatorios y que los precedentes jurisprudenciales solamente constituyen criterios orientadores para los jueces, quienes deben valorar los casos en forma individual y concreta, la realidad es que los jueces en primera instancia en materia civil, raramente se alejan del tope máximo de cien salarios mínimos para el afectado directo en caso de fallecimiento.

Esta situación hace que el requisito de la conciliación, se convierta en un instrumento inocuo y dilatorio cuando el daño no involucre fallecimiento de la persona.

Igualmente la política de la aseguradoras y empresas que prestan servicios de defensa jurídica en derecho médico, es someterse el proceso judicial y solamente en caso de ser condenados responder por el monto asegurado.

Así las cosas, resulta claro que la conciliación como requisito de procedibilidad, no solamente conlleva un desgaste para el afectado, sino que constituye una figura que se ha prestado para que se adelanten maniobras dilatorias en los centros de conciliación a partir de las excusas por inasistencia, que en muchos casos trunca la posibilidad de acceder a la justicia.

Es por ello que el Código General del Proceso estableció en su artículo 590 que “En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”.

Con lo anterior parece solucionado el problema de la conciliación por parte Código General del Proceso, salvo por la consagración según la cual la decisión de decretar medidas cautelares depende exclusivamente del criterio del Juez, quien debe apreciar la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.

Así mismo, según lo establece el Código General del Proceso, “el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada”.

En virtud de que el decreto de las medidas cautelares depende exclusivamente del criterio del Juez, algunos litigantes han pretendido otorgarle otro sentido a la norma, indicando que la conciliación es un requisito de procedibilidad esencial para incoar la demanda, siendo obligatorio en el caso que el Juez deniegue la solicitud de medidas cautelares.

Esta posición no solamente es sujeto de debate sino que es aceptada por el algunos jueces en forma categórica.

A pesar de lo anterior, fluye en forma pacífica la redacción de la norma en donde claramente se especifica que en los procesos en donde se “solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.”

Lo anterior quiere significar que la norma es expresa al exigir únicamente que se solicite la práctica de medidas cautelares y no necesariamente que se decreten las mismas, por lo cual, no podría el juez rechazar la demanda o inadmitirla para que se aporte la conciliación, en los casos que en razón de su criterio personal determine que no se configuran las exigencias necesarias para decretar las medidas cautelares.

EL DICTAMEN PERICIAL

A pesar que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado en forma progresiva sobre la flexibilización de la carga probatoria o el deber de probar, a través del desarrollo de criterios de derecho comparado como la dinamización de la carga probatoria, la culpa virtual o en reciente jurisprudencia, los relativos a la distribución de la carga probatoria en donde se le impone de alguna forma a los médicos y centro hospitalarios una carga por estar en mejores condiciones de probar que el afectado, la realidad es, que dichos pronunciamientos no gozan de la contundencia necesaria en defensa de los pacientes, ya que la aplicación de estas reglas probatorias son expresadas en forma tangencial y genérica, permaneciendo de esta forma casi incólume los criterios de antaño que obligan al demandante a probar el supuesto de hecho.

Si bien el artículo 167 del Código General del Proceso establece que “según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos”, lo cierto es, que así el mismo Código pueda reconocer que el Juez puede determinar que el centro de salud o el profesional de la salud, está en la obligación de aportar la experticia para determinar el cumplimiento de las lex artis ad-hoc, por encontrarse en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales o por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, resulta claro que para la efectiva contradicción del dictamen, igualmente la parte afectada deberá aportar un nuevo dictamen, lo cual hace igualmente oneroso y difícil presentar un real cuestionamiento científico. ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT

Así las cosas, la prueba pericial aunque no es la única prueba aceptada dentro del proceso verbal, si se ha convertido en la prueba por excelencia en el proceso médico, obligando a la parte demandante a incurrir en altos costos para encontrar un perito especializado en la materia, y que tenga los conocimientos necesarios para probar el error y el daño.

Con la introducción del Código General del Proceso:

si bien la intención del legislador era permitirle a la parte aportar su propio dictamen pericial estableciendo un procedimiento de contradicción más ágil y expedito, en la práctica ha causado que la posibilidad de acceder a un proceso por responsabilidad médica se convierta en un procedimiento costoso que en muchos casos no se compadece con los montos establecidos en las condenas ni  en el reconocimiento de los gastos periciales y de abogado en las costas en favor del demandante.

Imaginemos un escenario en donde se deba probar el error en un caso de cardiología, adicionalmente probar los daños inmateriales a través de un peritaje de psicología forense y aportar un peritaje para probar los daños materiales a través de un perito especializado en finanzas para demostrar el daño emergente y el lucro cesante.

Si partimos de los montos indemnizatorios aceptados por los jueces en materia civil:

Podríamos esperar siendo optimista, que si el daño a la salud según las reglas de la sana critica no son valorados como graves en comparación con otro daño de mayor magnitud, el monto indemnizatorio de la condena por daño morales para el afectado podrían oscilar entre quince millones de pesos y cuarenta millones de pesos.

Si se tiene en cuenta los honorarios por concepto de abogado, gastos de revisión de proceso, y los gastos por la elaboración de tres peritajes, resulta inaceptable que quien pretenda hacer valer un dictamen pericial lo deba aportar.

Si bien el Código General del Proceso parece ser progresista en este sentido, no contempló el problema de las personas de escasos recursos, de una parte, y de otra, los montos indemnizatorios tan bajos reconocidos por los jueces en Colombia.

Otra de la posibilidades que trae el Código General del Proceso frente a la prueba pericial, constituye anunciar el dictamen pericial por la dificultad de traerlo o aportarlo al proceso con la demanda.

Esta situación aunque genera un alivio inicial a la parte demandante tampoco soluciona el problema de fondo, toda vez que el Juez puede ordenar rápidamente que en un término que no sea inferior a 10 días se deba aportar el mismo so pena de tenerlo por desistido, situación que igualmente dificulta a la parte demandante su consecución.

Estudiando la redacción del artículo 227 del Código General del Proceso, se infiere que el dictamen pericial se debe aportar con la demanda, la contestación o en su defecto, se debe anunciar para ser aportado en el momento que el Juez lo estime conducente.

A pesar de lo anterior surgiría otra posibilidad que sería formular la demanda y dentro del término para descorrer el traslado de la contestación de la demanda, una vez se conozca la posición de la parte demandada, se aporte el dictamen, se anuncie, o en su defecto se aporte en el escrito de reforma de la demanda.

Como lo anoté anteriormente:

la obligación de probar por parte de la persona o empresa que está en mejores condiciones de probar, aunque ha sido contemplado en el Código General del Proceso en forma explicita, la distribución de la carga probatoria, la dulcificación de la carga probatoria, la dinamización de la carga probatoria o el deber de probar, ha sido desarrollado en forma genérica y gaseosa por nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia y en forma excepcional es aceptado por los jueces en sus fallos de primera instancia.

La carga probatoria  es impuesta por el Juez al afectado, quien está en la menor posibilidad de probar, lo que determina que en sus fallos se hable de falta de pruebas, orfandad probatoria, e inclusive de desidia por parte de la parte demandante, conllevando a que se denieguen las pretensiones de la demanda y adicionalmente se condene en costas al afectado.

La falta de consagración positiva de una norma que prevea expresamente una inversión de la carga probatoria para los casos de responsabilidad médica y las consecuencias por no aportar las pruebas, hace que los profesionales de la salud y la entidades médicas demandadas, se limiten a replicar en la contestación de la demanda, frases de cajón indicando que no es cierto, que no les consta o que se atienen a lo probado en el proceso.

Así las cosas:

Resulta claro si bien el Código General del Proceso, trató de ser progresista en la consagración del procedimiento para aportar el dictamen pericial, no resulta menos cierto que desconoció situaciones de difícil prueba como el derecho médico en donde resulta imperioso que al facultativo se le deba imponer una carga especial de probar que su procedimiento se ajustó a la Lex artis ad-hoc, a las guías de práctica clínica, a los protocolos de la Institución y los avances de la ciencia médica reconocidos por la comunidad internacional.

ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT
En esta medida el Código General del Proceso:

faculta a la parte demandada para guardar silencio en materia probatoria, lo cual genera una desequilibrio procesal, ya que al acoger esta postura fácilmente la parte demandada puede salir bien librada de un proceso legal, sin que haya realizado ningún esfuerzo probatorio para demostrar su diligencia.

Como lo he anotado la previsión del artículo 167 del Código General del Proceso, no impone una obligación para los médicos de probar su diligencia, sino que determina que dicha distribución de la carga probatoria queda igualmente en cabeza o criterio del Juez, lo cual conlleva a procesos que fenecen muchas veces en segunda instancia, sin que exista la posibilidad de ser valoradas por nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, por no cumplir con la cuantía necesaria para recurrir o interés para recurrir.

Consecuencia de lo anterior, hace que la única posibilidad que tiene la parte demandante que carece inicialmente de los medios económicos para pagar el peritaje o bien no tenga la posibilidad de acceder a un profesional especializado en la materia, sea solicitarle al Juez que en virtud de la dificultad de probar para el afectado, distribuya la carga probatoria decretando la prueba pericial la cual deberá ser aportada por la parte demandada, esperando que según su buen criterio adopte esta decisión.

Si bien el artículo 167 del Código General del Proceso establece que:

“Cuando el juez adopte esta decisión , otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, lo cierto es que dicha solución puede igualmente depender del criterio del Juez, quien puede denegar dicha distribución de la carga, lo cual determinaría que la parte de demandante en caso de negarse esta posibilidad al ser recurrida está decisión, se quede sin la prueba pericial, permitiendo que el médico, centro hospitalario u Hospital, guarden silencio y asuman una posición estática en el proceso por no existir dictamen que determine la existencia del error y el daño.

Si bien el artículo 167 del Código General del Proceso:

establece la posibilidad de distribuir la carga probatoria decretando pruebas que deben ser aportadas por la parte en mejores condiciones de probar, lo cierto es que tampoco establece una consecuencia directa en el evento en que la parte demandada no lo haga, bien sea por desinterés, conveniencia, desidia o imposibilidad.

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Hasta la fecha, la realidad es que nos encontramos en una zona gris sobre la real efectividad y aplicación práctica de la inversión dinámica de la prueba, toda vez que no existen precedentes jurisprudenciales que hayan determinado que el incumplimiento del deber probar de diligencia en casos de distribución de la carga probatoria, conlleve la aceptación de los hechos de las demanda, los errores y los daños imputados.

En realidad lo que se observa, es que al no aportarse dicha prueba pericial, lo único que se observa, es que dicha prueba no sea valorada dentro del proceso y se tengan en cuenta otros elementos probatorios, como los testimonios, la historia clínica y los interrogatorios.

De todo lo anterior se puede colegir que mientras no exista un deber legal para los médicos de probar su diligencia y no se impongan consecuencias jurídicas, salvo la presencia de un indicio en contra por esta omisión, las previsiones del artículo 167 del Código General del Proceso y nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia relativas la distribución de la carga probatoria, la dinamización de la carga probatoria y la flexibilización de la carga probatoria, se convertirían en una aspiración.

Esta reflexión corresponde a mi experiencia como abogado litigante en responsabilidad médica en donde se observa o una inaplicación absoluta de la jurisprudencia de la Honoroble Corte Suprema de Justicia y las reglas probatorias desarrolladas o en su  defecto una indebida aplicación del Código General del Proceso.

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Por. MAIKEL NISIMBLAT, abogado litigante, autor Guía Practica para demandar a un cirujano Plástico, Autor Guía Práctica para demanda un Hospital y una EPS. ARTICULOS MAIKEL NISIMBLAT

 

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NORMATIVIDAD Y ALCANCE.

Manual de Contratación de Hidrocarburos Normatividad y Alcance video

Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios de la ANH. Los procesos de contratación de la ANH se regirán por las normas vigentes sobre la gestión contractual del Estado, en especial la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás Decretos reglamentarios. 3.3. OBJETO DE LA ENTIDAD De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene como objetivo “(…) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. 3.4. FUNCIONES DE LA AGENCIA La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país. b) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. c) Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.

d) Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANHadopte para tal fin. e) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos. f) Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.

MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Código Página ANH-GCO-MA-01 1/6 Fecha Versión 31/07/2014 3 Edito Revisó Aprobó CARGO: CARGO: CARGO: g) Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

h) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. i) Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. j) Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. k) Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. l) Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.

m) Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. n) Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. o) Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. p) Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. q) Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Código Página ANH-GCO-MA-01 1/6 Fecha Versión 31/07/2014 3 Edito Revisó Aprobó CARGO: CARGO: CARGO: r) Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios. s) Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión. t) Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. u) Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. v) Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación. w) Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

REFERENCIAS: ANH.GOV.CO

ASESORIA:

MAIKEL NISIMBLAT. Director NISIMBLAT LAW, Abogado U. Andes. Especialista Derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033

 

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Derecho Petrolero

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NISIMBLAT LAW OFFICES es una oficina legal estilo Boutique especializada en Derecho Petrolero, Energético, Minero, Recursos naturales y Derecho Ambiental. Es una oficina dedicada a la asesoría preventiva en materia energética, procesos sancionatorios ambientales, licenciamiento, Arbitraje y Litigio.

Dirigida por MAIKEL NISIMBLAT.

    • CONTACTO:Tel: 601 9143033celular: +573104854137.Correo nisimblatlaw@gmail.com

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MAIKEL NISIMBLAT

 

MAIKEL NISIMBLAT  Director de NISIMBLAT LAW OFFICES, es abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia con énfasis en derecho Petrolero, Conciliador en Derecho de la Universidad Católica de Colombia certificado por el Ministerio de Justicia y Certificado en Negociación del PON Program de las Universidades de Harvard Mit Tufts Cambridge USA.

NISIMBLAT LAW cuenta con un experto grupo de Abogados especializados en Derecho Minero Energético y de petróleos, apoyados por un grupo interdisciplinario en asesoría técnica, geología, ingeniería de minas y ambientalistas. Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia, candidato a Executive  MBA con titulación de ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA, UNIVERSIDAD DE CATALUÑA ESPAÑA y WASHINGTON BUSINESS SCHOOL ESTADOS UNIDOS.

MAIKEL NISIMBLAT CURRÍCULUM VITAE Experiencia profesional

• Socio Nisimblat Abogados, Bogotá Colombia

• Asesor Internacional Abogados & Asesores, San José de Costa Rica • Presidente Centro de Negocios E-Business Center División legal San José de Costa Rica.

• Socio fundador E-BUSINESS CENTER División Legal, Bogotá ,Colombia.

• Abogado externo Banco de Bogotá San Andrés, Isla,

• Socio Fundador E-BUSINESS CENTER CORP. MIAMI FLORIDA 2006

• Abogado Externo Banco Superior San Andrés, Isla, • Abogado externo Banco Caja Social San Andrés, Isla,

• Abogado externo tarjeta de crédito VISA Banco de Bogotá San Andrés, Isla,

• Abogado externo tarjeta de crédito Master Card San Andrés, Isla,

• Asistente Judicial Corte Constitucional. Magistrados Vladimiro Naranjo Meza, Hernando Herrera Vergara.

• Abogado externo tarjeta de crédito Diners Club. San Andrés, Isla,

• Abogado externo Coltabaco • Abogado Cámara de Comercio de San Andrés, Isla

 

• Abogado Gobierno Canadiense en Colombia

MAIKEL NISIMBLAT ABOGADO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Estudios realizados: • Abogado Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia 1997.

• Seminario de Aspectos Controversiales del Derecho Público. Universidad de Los Andes.

• Seminario de Alternativas de Resolución de Conflictos, Universidad de Los Andes,

• Curso de Terminología del Common Law National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Curso de Introducción al Derecho Migratorio Norteamericano National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Seminario de Derecho Constitucional, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura.

• Seminario de Arbitramento Comercial Internacional organizado por la Cámara de Comercio de Paris Corte de Arbitramento Internacional ICC, Costa Rica 2004.

• Conferencia en Resolución de Disputas en Ciencia y Tecnología organizado por el Instituto de propiedad Intelectual de Arbitramento y mediación WIPO, Ginebra Suiza.

• Seminario de Arbitramento Comercial Internacional Asegurando la imparcialidad de los árbitros en el Arbitramento Internacional Organizado por el Instituto de arbitramento de la Cámara de Comercio de Estocolmo Suecia.

• Seminario de Arbitramento Internacional bajo las reglas de las Corte Internacional de Arbitramento de Paris ICC, Estocolmo Suecia

• Curso de Técnicas de preparación de derecho migratorio Norteamericano National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Curso de Corporaciones y Asociaciones en la Florida National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Curso de Derecho de Familia y divorcio en la Florida National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

CURSOS

• Notario Publico en la Florida National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Introducción a la Filosofía Legal Norteamericana, National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

•Consultor Legal Extranjero National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida•

• Litigio en pequeñas Cortes en la Florida National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

• Certificado en negociación comercial PON PROGRAM Universidades de Harvard- Mit-Tufts Estados Unidos 2007.

• Congreso Internacional de Arbitraje organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

• Especialización en derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia 2014

• Cobros y cartera comercial y derechos del consumidor en la Florida USA

• Agente en Reparación de Crédito norteamericano National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida • Curso de Ética y Disciplina National Association For Foreign Attorneys Miami, Florida

•Derecho Constitucional Norteamericano National Association For Foreign Attorneys 2006 Miami, Florida 2006

• Certificado de equivalencia y Homologación de Titulo de abogado para Estados Unidos JURIS DOCTOR expedido por FIRST L.E.E.G.A.L INSTITUTE OF FLORIDA International Educational Evaluation Center marzo 21 de 2007.

• Diplomado en Conciliación y Arbitraje Universidad Católica de Colombia.

• Curso International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment Organizado por Rocky Montain Mineral Law Foundation e International Bar Association section on Energy, environment, natural Resources, and Infrastructure law (SEERIL) latin American Regional Forum (LARF). Cartagena de Indias 22 de abril de 2013.

• Curso de Yacimientos no Convencionales organizado por la Universidad Externado de Colombia y la Universidad de Dundee Escocia.

• XV Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente Universidad Externado de Colombia

• IX Jornadas Internacionales en Derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia octubre 2013.

ESTUDIOS EN NEGOCIOS ECONOMIA  & FINANZAS

-CERTIFICADO CONTRATOS INTELIGENTES SMART CONTRACTS ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA. MAYO 202. EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA)

-CERTIFICADO DE APROBACION CURSO ECONOMIA Y FINANZAS  ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA ENERO 2022. EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA)

-CERTIFICADO DE APROBACION CURSO ESTRATEGIA CORPORATIVA Y DESARROLLO DE NEGOCIOS ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA OCTUBRE 2021.EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA)

-CERTIFICADO DE APROBACION CURSO MERCADEO & VENTAS ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA NOVIEMBRE 2022. EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA) NOVIEMBRE 2021.

-CERTIFICADO DE APROBACION CURSO Rrhh. ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA NOVIEMBRE 2022. EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA) abril 2022.

CERTIFICADO. DE APROBACION  SIMULACION BUSINESS STRATEGY GAME, PRIMER PUESTO. ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL PANAMA . EXECUTIVE MASTER BUSINESS ADMINISTRATION (EMBA)  ABRIL 2022.

MAIKEL NISIMBLAT ha pertenecido a las siguientes Asociaciones 

• Miembro de la Asociación Internacional de abogados Petroleros AIPN (Association of International Petroleum Negotiator 2016.

• Associated member of the American Bar Asocciation

Idiomas: • Inglés EF INTERNATIONAL SCHOOL OF CAMBRIDGE , Cambridge, Inglaterra. • Toefl Exam score 567 november 20th 2004. CERTIFICADO DE SUFICIENCIA ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL

• Miembro de la Asociación (associated member) de Derecho Ambiental ELI Washington, DC Estados Unidos ( ENVIRONVENTAL LAW INSTITUTE) 2013

•  Colegio Colombo Hebreo, Bogotá, Colombia.

Experiencia Profesional:

• Civil, Comercial, negociación, administrativo. Litigio, derecho daño resarcible. Hidrocarburos contratos de Asociación. Derecho Médico procesos civiles de responsabilidad civil contractual extracontractual, procesos ante la Superintendencia de Industria y Comercio por falencias en la prestación del servicio médico, Procesos de responsabilidad médica por daño antijurídico a través del medio de control de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa. Proceso  Penales por lesiones personales y homicidio culposo ante la Jurisdicción Penal por error médico y trámite de incidentes de reparación integral. • Proceso judiciales en materia civil y administrativa en conflictos hidrocarburíferos, servidumbres petroleras, daño ambiental, procedimiento sancionatorio ambiental, contratos de cuentas en participación entre empresas de servicios petroleros. • Derecho Ambiental. Asesoría constructoras, empresas mineras, Industria, procedimiento sancionatorio ambiental, licenciamiento, medios de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa por daño antijurídico derivado de hechos administrativos. • Casación. Interposición de Recursos de Casación, sustentación de demandas de Casación ante la Sala Civil y Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en casos relativos a responsabilidad médica civil y en casos de estabilidad laboral reforzada y culpa patronal.

Contenido:

OIL

NISIMBLAT ABOGADOS cuenta con un experto grupo de Abogados especializados en Derecho Minero Energético y de Petróleos, apoyados por un grupo interdisciplinario en asesoría técnica, geologíca, ingenieria de minas y petroleos y abogados ambientalistas.

Servicios:

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

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