Responsabilidad Médica Civil aplica Si ha sufrido un daño en su salud como consecuencia de una intervención médica o quirúrgica, tiene derecho al pago de los perjuicios morales y materiales. ene estos casos usted tiene derecho a demandas por negligencia médica.
Los perjuicios causados pueden provenir de la pérdida de sus ingresos por inactividad laboral, la pérdida de estabilidad emocional, la pérdida de la capacidad para relacionarse con otras personas o la reducción o pérdida de la habilidad para utilizar algún órgano o miembro de su cuerpo. Estas pérdidas y daños pueden haberle sido causados a usted o un familiar suyo y por lo tanto los perjuicios también pueden ser solicitados por los familiares de la víctima afectados emocionalmente.
El daño, en estos casos, puede estimarse así:
Moral: Consiste en el sufrimiento interno de la persona afectada y de las personas que la rodean (familia y amigos). Se estima hasta el 1000 salarios mínimos legales ($550 millones de pesos).
Daño Emergente: Es el dinero que invierte la persona afectada en reparar el daño causado por la intervención. (Gastos médicos nuevos, hospitalización, compra de equipos, transporte, etc.).
Lucro Cesante: Es el dinero que deja de percibir una persona por permanecer inactiva. Su valor depende del ingreso mensual de una persona y sus expectativas de seguir produciendo.
Daños de relación: Son aquellos que surgen de la imposibilidad de relacionarse con los seres queridos, la pareja, los amigos o los compañeros de trabajo. Se distingue del daño moral en que es una circunstancia exterior que no se mide por el sufrimiento, sino por la pérdida de capacidad de interactuar con el mundo exterior. Se cuantifica hasta en 1000 Salarios Mínimos Mensuales ($550 millones de pesos).
Los casos más frecuentes de reclamaciones por responsabilidad médica son:
Fallecimientos injustificados.
Tetraplejías,
Paraplejías
Parálisis
disfunciones nerviosas
operaciones de hernias
lesión de nervios
poplíteo
Atrofia de órganos,
lesiones vasculares
intervención de hernia inguinal
atrofia testicular
lesión vascular
disfunción eréctil
Pérdidas de visión
intervenciones oculares simples
cataratas
Empeoramientos de las patologías
diagnóstico
procesos cancerígenos
CÁNCER DE MAMA
mamografía,
ecografía,
punción ó biopsia
neoplasia
tumor.
prescripción inadecuada
Fallecimiento
Lesiones graves
Reacciones alérgicas severas
Estado de coma o vegetativo.
d) consentimiento informado
CIRUGÍA VOLUNTARIA, SATISFACTIVA O ESTÉTICA.
Embarazo no deseado
ligadura de trompas
vasectomía
Pérdida de visión
operaciones mamarias
liposucciones
implante de cabello
rinoplastías
odontología
errores de diagnóstico
Fallecimientos Lesiones graves
Empeoramiento del pronóstico vital
transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas
hepatitis C
SIDA
HIV
infecciones adquiridas en el medio hospitalario
infecciones intrahospitalarias
nosocomiales
Streptococus pyogenes
Epidermis E
Coli
Pseudomonas
Sthaphilococus
Legionellla
agujas
sondas
catéteres
material hospitalario o quirúrgico
esterilizado o contaminado.
Infecciones respiratorias
neumonías intrahospitalarias
Infecciones en la sangre
sepsis
Errores embarazo e
parto.
pruebas ecográficas.
feto
prescripción de medicamentos
Protocolos
Guías médicas al uso.
Fallecimiento por tardanza en intervención quirúrgica.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
Qué es responsabilidad Médica? – NISIMBLAT LAW- Bogotá Colombia
Responsabilidad Médica. Responsable es quien tiene legalmente el deber de reparar un dano, aun si no lo causo de manera directa o material.
En el caso de la actividad medica son responsables todos aquellos involucrados directa o indirectamente en la ocurrencia del dano, tales como el medico, la clinica u hospital, los auxiliares, las aseguradoras, EPS, las instituciones prestadoras de salud IPS , etc.
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para asesorarle en su proceso jurídico.
En NISIMBLAT LAW estamos atentos para colaborar en su situación específica, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
¿SE PUEDEN SOLICITAR PERJUICIOS POR DAÑOS PUNITIVOS? – NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA
¿Se Pueden Solicitar Perjuicios Por Daños Punitivos?. Hasta ahora la Corte Suprema de Justicia ha estimado que en Colombia el derecho civil no contempla la posibilidad de condenar a tal pago, pues la interpretacion de las normas que regulan la responsabilidad medica tan solo permiten reparar el perjuicio causado con el dano, es decir, volver las cosas a su estado original, pero no imponer sanciones adicionales. Sin embargo la jurisprudencia ha ido actualizandose en los ultimos anos, entendiendo que el derecho civil admite sanciones de orden patrimonial.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
Depende de factores tales como la calidad del profesional del derecho, la complejidad del caso, el numero de personas a demandar y las pretesniones solicitadas. Usualmente el abogado cobrara una tarifa inicial por la consulta, una suma para hacerse cargo del caso y un porcentaje del total que perciba el afectado con la sentencia judicial.
NISIMBLAT LAW no adelanta procesos por cuota litis o porcentaje exclusivamente.
NISIMBLAT LAW no adelanta procesos cuyos perjuicios causados a las víctimas sean inferiores a (trescientos millones de pesos) $300’000.000 . El valor estimado para iniciar la gestión profesional en un caso médico oscila entre quince millones de pesos (USD 7000 DOLARES) y treinta millones de pesos (USD 15000 DOLARES) mas un porcentaje a pactar según la complejidad del caso.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
¿SOLO LOS FAMILIARES PUEDEN DEMANDAR? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA –
¿Solo Los Familiares Pueden Demandar?. También pueden demandar quienes demuestren un daño o un perjuicio derivado del daño, como por ejemplo los compañeros permanentes o novios.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
¿QUIENES PUEDEN DEMANDAR? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA –
Todos aquellos que demuestren que han sido afectados con el daño y que han sufrido un perjuicio. Pueden demandar los familiares que sufren con el daño, el esposo o la esposa quien no puede relacionarse después de una indebida operación estética.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
¿COMO SE DEMANDA AL ESTADO POR RESPONSABILIDAD MEDICA? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA
¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica? Presentando una demanda ante los jueces administrativos. En este caso la responsabilidad se denomina falla del servicio.
¿Cómo Se Demanda Al Estado Por Responsabilidad Medica?
Causales
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
La violación directa de una norma jurídica sustancial.
La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.