Oleoductos y Gasoductos: Responsabilidad civil por daños a terceros y la culpa de la operadora
La infraestructura de transporte de hidrocarburos, en particular oleoductos y gasoductos, representa un componente vital para la economía de muchos países. Sin embargo, su operación implica riesgos inherentes que pueden causar daños a terceros, generando interrogantes sobre la responsabilidad civil y la culpabilidad de las operadoras implicadas. Este análisis aborda diversos aspectos de la responsabilidad objetiva en actividades peligrosas, la corrosión como causa de fallas de integridad, y el conflicto de intereses que puede existir entre las firmas de evaluación y las operadoras. También se examina la Ley 1333 de 2009 y cómo podría ser utilizada para desvirtuar la presunción de culpa.
1. Responsabilidad objetiva en actividades peligrosas
La concepción de responsabilidad civil ha evolucionado a lo largo del tiempo, y durante el último siglo, ha surgido el principio de responsabilidad objetiva, particularmente aplicable a actividades peligrosas. Esta figura establece que la culpa no es un elemento imprescindible para establecer la responsabilidad de una operadora en caso de causar daños a terceros.
En virtud de este principio, cualquier daño causado por una actividad que es considerada peligrosa en sí misma implica una responsabilidad correlativa, independientemente de la diligencia o cuidado exhibido por la operadora. Por tanto, el transporte de crudo, conlleva de por sí el potencial apremiante de un desastre, ya sea un derrame o una explosión, que pueda afectar la vida, salud y bienes ajenos. En este sentido, existen varios dispositivos jurídicos que fundamentan la responsabilidad objetiva, como el artículo 2347 del Código Civil colombiano, que establece que «el que cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo, salvo en caso de fuerza mayor». Esta garantía equivale a una sala de seguridad que se ofrece a las víctimas, protegiéndolas de los riesgos inherentes a actividades de alto impacto y a los efectos colaterales que estas pueden acarrear.
Además, el marco normativo proporciona a las partes afectadas una vía clara para la reclamación de daños, así como mecanismos de prevención y control que obligan a las operadoras a adoptar medidas adecuadas y proporcionales para mitigar cualquier efecto nocivo de sus operaciones.
2. La falla de integridad en ductos por corrosión: desgaste de la infraestructura
Un fenómeno que ha ganado atención en el análisis del transporte de hidrocarburos es el problema de la corrupción en la integridad de la infraestructura. La ‘falla de integridad en ductos por corrosión’ es una de las causas más comunes de incidentes. Sin embargo, es crucial entender que este tipo de fallas no son fruto de errores operativos por parte del personal de una Unidad Técnica (UT), sino que a menudo son el resultado del desgaste natural de la infraestructura, en este caso, de propiedad de la operadora.
Las operadoras son responsables del mantenimiento y la vigilancia constante de sus infraestructuras. Esto incluye la implementación de tecnologías de monitoreo, análisis corrosivo y una vigilancia activa para prevenir daños. No obstante, si estas prácticas se descuidan y no se realiza un mantenimiento proactivo adecuado, la operadora puede ser señalada como culpable de la falta de prevención, al haber permitido que el deterioro natural y la corrosión evolucionaran sin intervención.
En este contexto, la responsabilidad civil de la operadora puede subsistir, dado que la falta de atención al cuidado y la actualización de infraestructuras obsoletas puede considerarse un agravio. No se puede justificar que un ducto envejecido, expuesto a condiciones ambientales adversas, continúe operando sin las adecuadas medidas de seguridad, dado que la ausencia de diligencia es precisamente lo que abre la puerta a la responsabilidad.
3. Conflicto de interés de las firmas tradicionales
Los conflictos de interés en el sector energético son un tema que merece ser abordado con urgencia. Muchas veces, las firmas encargadas de la evaluación de riesgos y del asesoramiento técnico, manteniendo contratos a largo plazo con las operadoras, no se atreven a manifestar públicamente las fallas en la infraestructura o las prácticas de operación que pueden resultar perjudiciales. Esto pone en riesgo la seguridad de las comunidades cercanas y el medio ambiente.
Estas firmas evidentemente optan por guardar silencio, pues expresar críticas o advertencias podría conllevar el riesgo de perder contratos lucrativos con poderosos clientes como Ecopetrol o similares. Tal situación sirve para exacerbar la problemática de la opacidad en la gestión de riesgos ambientales, además de poner en tela de juicio la ética profesional de quienes deberían actuar como garantes de seguridad y responsabilidad.
El dilema ético de estas firmas se complica aún más cuando se toman decisiones que no solo impactan a los operadores, sino a las comunidades, trabajadores y el medio ambiente. El deber de protección hacia aquellos afectados por los hierros de la industria debería prevalecer sobre la búsqueda de beneficios económicos inmediatos. Esto requiere un revisión audaz y crítica del sistema actual, exigiendo una mayor independencia y rigor en la evaluación de riesgos.
4. Ley 1333 de 2009 y la presunción de culpa
La Ley 1333 de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y proporciona un marco normativo que permite responsabilizar a aquellos que infrinjan los derechos de la naturaleza y la salud pública. Esta ley no solo objetiva las obligaciones de las empresas frente a la protección del medio ambiente, sino que también traza un camino a seguir cuando se presentan situaciones que afectan a terceros.
En su articulado, la ley establece que la presunción de culpa puede ser desvirtuada en virtud de la demostración de que la causa del daño fue una fuerza mayor o que una falla en la infraestructura no era previsible según la tecnología disponible. Este aspecto es crucial para la defensa de las operadoras, que podrían alegar haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño. Así, si una empresa puede, efectivamente, demostrar que mantuvo estándares de operación adecuados y que cumplió con normativas medioambientales, podría tener la posibilidad de eludir la presunción de culpa.
Sin embargo, debe señalarse que el uso de estos argumentos debe ser meticuloso y bien fundamentado. El uso de técnicas de monitoreo y mantenimiento de alta estándar de calidad se vuelve vital para mantener una defensa sólida. Es en la práctica donde se jugarán los elementos de culpabilidad y responsabilidad.
5. Conclusión
El análisis de la responsabilidad civil por daños a terceros en relación con oleoductos y gasoductos nos lleva a profundizar en las implicaciones legales y éticas que enfrentan las operadoras. El principio de responsabilidad objetiva tesela el camino para una mayor tutela de las víctimas, mientras que la corrosión y el desgaste suplanta la operatoria de la UT como causante de incidentes.
Es fundamental que las operadoras adopten una postura proactiva en el mantenimiento de sus infraestructuras y la implementación de prácticas de transparencia ante el conflicto de intereses en los informes de evaluación. Al mismo tiempo, la Ley 1333 de 2009 puede ofrecer herramientas importantes para desvirtuar la presunción de culpa si se actúa con diligencia.
El panorama exige seriedad, consistencia e integridad tanto de las operadoras como de las empresas evaluadoras. Las vidas y el bienestar de comunidades enteras dependen de decisiones adecuadas, por lo que, en el contexto del desarrollo sostenible, la industria del transporte de hidrocarburos no puede permitirse una gestión deficiente, sino que debe comprometerse a implementar principios de responsabilidad y ética.
La proactividad normativa y el compromiso institucional son el refugio necesario para salvaguardar no solo los intereses económicos de las operadoras, sino también la seguridad y bienestar de la sociedad en su conjunto.
MAIKEL NISIMBLAT
Director Jurídico | Experto en Responsabilidad Midstream y Litigio Ambiental Petrolero
Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
En el Midstream, los derrames de crudo y las sanciones ambientales no pueden ser cargados automáticamente a la Unión Temporal.
Defensa de Choque: Nisimblat Law se especializa en desvirtuar la responsabilidad de los contratistas ante procesos sancionatorios de la ANLA y demandas por daños ambientales, demostrando la ruptura del nexo causal por falta de integridad en la infraestructura de la operadora. Independencia total frente a los gigantes del crudo.
