Comisión por omisión: Responsabilidad penal y casos prácticos
Análisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Autor del Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026). Especialista en delitos contra la administración pública, delitos económicos y técnica casacional penal.
La responsabilidad penal en la modalidad de comisión por omisión es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico colombiano. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando una persona, al no actuar, permite que se produzca un resultado delictivo. En el contexto de la administración pública, la omisión de deberes puede llevar a graves consecuencias legales, especialmente cuando se trata de la apropiación indebida de recursos públicos. Es fundamental entender cómo se configura esta responsabilidad y cuáles son las implicaciones para los funcionarios públicos, quienes deben actuar con diligencia y supervisar adecuadamente los procesos a su cargo. La jurisprudencia ha establecido criterios claros sobre la materia, que permiten discernir cuándo una omisión puede ser considerada delictiva y cuándo no. Este artículo se centrará en un caso reciente que ilustra los desafíos que enfrentan los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y las consecuencias legales de sus acciones u omisiones.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Sala de Casación Penal?
En un caso reciente, varios funcionarios fueron acusados de peculado por apropiación en la modalidad de comisión por omisión. La acusación se centró en la falta de supervisión de contratos de obra pública, donde se alegó que los acusados permitieron pagos injustificados por obras no ejecutadas. Durante la administración de un alcalde, se suscribieron numerosos contratos destinados a la construcción y adecuación de instituciones educativas. Sin embargo, se determinó que el valor real de las obras ejecutadas era significativamente menor al monto liquidado y pagado por el municipio, lo que generó una diferencia considerable que fue objeto de apropiación por parte de los contratistas. La Fiscalía abrió una investigación y, tras un proceso judicial extenso, los acusados fueron condenados por su omisión en el cumplimiento de sus deberes de supervisión, lo que llevó a la apropiación indebida de recursos públicos.
Lo que analizó la Sala de Casación Penal
La Sala de Casación Penal analizó las demandas interpuestas por la defensa de los acusados, quienes argumentaron que no se había probado el dolo necesario para establecer la responsabilidad penal en la modalidad de comisión por omisión. En este sentido, se discutió si la omisión de supervisión y control por parte de los funcionarios era suficiente para atribuirles la responsabilidad penal. La Corte enfatizó que, para que se configure la responsabilidad en esta modalidad, es necesario demostrar que la omisión fue deliberada y que existía un deber específico de actuar que no fue cumplido. La Sala también revisó si las pruebas presentadas acreditaban que la omisión de los acusados había facilitado el resultado delictivo, es decir, la apropiación de los recursos públicos. Así, se planteó la necesidad de establecer un vínculo claro entre la omisión y el resultado, lo que es esencial para la configuración de la responsabilidad penal en estos casos.
Sala de Casación Penal · Corte Suprema de Justicia
Consideraciones de la Corte — AP4962-2025
M.P. José Joaquín Urbano Martínez · Radicación ·
El artículo 209 de la Ley 600 de 2000 establece que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés. Al respecto, la Corte ha precisado que esto significa que el demandante debe contar con legitimación procesal y legitimación en la causa: la primera, la tienen las partes o intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello-; el Ministerio Público y los demás sujetos procesales,
El artículo 206 de la Ley 600 de 2000 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material y de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. En punto a las causales de procedencia, el artículo 207 establece que en materia penal, la casación procede por los siguientes motivos: (a) cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Esta violación puede provenir de un error de hecho o de de
Por otra parte, el artículo 213 de la norma citada señala que la Corte inadmitirá la demanda si no reúne los requisitos o el demandante carece de interés. Ello, sin perjuicio de que aquella supere los defectos técnicos de la demanda y decida de fondo cuando los fines de la casación así lo demanden. Además, la Sala ha destacado que la demanda debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso, sustentar los cargos de forma básica según la clase y características del error seleccionad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — AP4962-2025 — M.P. José Joaquín Urbano Martínez — Radicación —
¿Esta sentencia aplica a su caso?
Solicite un análisis de viabilidad según su situación específica.
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación en este tipo de caso?
Los errores que pueden dar lugar a casación en casos de comisión por omisión son variados y deben ser analizados a la luz de las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Uno de los errores más comunes es la falta de prueba del dolo, ya que la responsabilidad penal en delitos omisivos requiere demostrar que la omisión fue voluntaria y que el acusado tenía un deber específico de actuar. Si el Tribunal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran la falta de dolo, podría incurrir en un error que justifique la casación. Además, la incorrecta aplicación de la ley sustancial, como la calificación jurídica de la conducta, también puede ser motivo de casación. Si el Tribunal considera que la conducta del acusado se encuadra en una figura delictiva diferente a la que fue acusada, se estaría vulnerando el principio de legalidad. Por último, la falta de motivación en la sentencia, es decir, no explicar adecuadamente las razones por las cuales se llega a una conclusión, puede ser otro motivo para que la Corte revise el fallo.
Nisimblat Law · Casación Penal Colombia
Concepto de Viabilidad del Recurso de Casación Penal
Revisión integral de la sentencia de segunda instancia
Identificación de causales aplicables (Art. 181 Ley 906/2004)
Análisis de errores del Tribunal en la valoración de pruebas
Evaluación de nulidades y violación de garantías fundamentales
Elaboración de la demanda ante el Tribunal
Representación ante la Sala de Casación Penal
Término fatal: 5 días hábiles desde la notificación — Art. 183 Ley 906/2004.
¿Cuándo procede el recurso de casación penal en este tipo de caso?
El recurso de casación penal en casos de comisión por omisión procede cuando se presentan violaciones a la ley sustancial o a los derechos fundamentales de los acusados. Según los artículos 181 a 184 de la Ley 906 de 2004, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y la demanda debe ser presentada ante el Tribunal en un plazo de 30 días. Es importante que la defensa argumente de manera clara y precisa las causales de casación, ya que la Corte evaluará si efectivamente se han presentado errores que justifiquen la revisión del fallo. La casación no es un nuevo juicio, sino una revisión de la legalidad de la decisión adoptada por el Tribunal, por lo que es fundamental que los argumentos sean sólidos y estén bien fundamentados en la normativa aplicable.
¿Qué significa esto para usted?
Para los funcionarios públicos, la responsabilidad penal en la modalidad de comisión por omisión implica un alto grado de diligencia en el ejercicio de sus funciones. La falta de supervisión y control puede llevar a consecuencias legales severas, incluyendo la condena por peculado. Es vital que los funcionarios comprendan la importancia de actuar de manera proactiva y cumplir con sus deberes de supervisión, ya que la omisión de estos puede ser interpretada como una facilitación del delito. La jurisprudencia en Colombia ha sentado precedentes claros sobre la necesidad de demostrar el dolo en estos casos, lo que significa que la mera omisión no siempre conlleva responsabilidad penal. Sin embargo, cada caso es único y debe ser analizado en su contexto específico. Por ello, es recomendable que los funcionarios busquen asesoría legal para entender mejor sus responsabilidades y evitar situaciones que puedan comprometer su integridad y la de la administración pública.
Preguntas frecuentes — Comisión por omisión
1. ¿Qué es la comisión por omisión? La comisión por omisión se refiere a la responsabilidad penal que se genera cuando una persona, al no actuar, permite que se produzca un resultado delictivo. En el ámbito público, esto puede incluir la falta de supervisión o control sobre recursos o procesos.
2. ¿Cuáles son los requisitos para que se configure la responsabilidad penal por omisión? Para que se configure la responsabilidad penal por omisión, es necesario demostrar que existía un deber específico de actuar, que la omisión fue deliberada y que esta facilitó el resultado delictivo.
3. ¿Qué consecuencias legales puede enfrentar un funcionario por comisión por omisión? Un funcionario que incurre en comisión por omisión puede enfrentar penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y multas, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
4. ¿Cómo puede un funcionario defenderse ante acusaciones de comisión por omisión? La defensa puede argumentar la falta de dolo, la inexistencia de un deber específico de actuar o la incorrecta aplicación de la ley por parte del Tribunal. Es fundamental contar con asesoría legal adecuada para preparar una defensa sólida.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.