Peculado por apropiación en EPS: Análisis de la tipificación
Análisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Autor del Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026). Especialista en delitos contra la administración pública, delitos económicos y técnica casacional penal.
El peculado por apropiación es un delito que ha cobrado relevancia en el ámbito de las entidades prestadoras de salud en Colombia. Este tipo de delito se presenta cuando un funcionario público o un particular, en virtud de su cargo, se apropia de recursos que son de propiedad pública o que están destinados a un fin específico. En el contexto de las EPS, la discusión sobre la tipificación de este delito se torna compleja, especialmente cuando se trata de la utilización de recursos parafiscales. La interpretación de las normas y la jurisprudencia relacionada son fundamentales para entender cómo se configura este delito y qué implicaciones tiene para los responsables. En este artículo, se analiza un caso reciente en el que se cuestionó la tipificación del peculado por apropiación en el contexto de una EPS, lo que permite reflexionar sobre las condiciones y criterios que deben considerarse para determinar la responsabilidad penal en estos casos.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Sala de Casación Penal?
En el caso analizado, se abordó la conducta de un funcionario de una EPS que fue declarado responsable de peculado por apropiación. Los hechos se remontan a un periodo en el que se alegó que el acusado había utilizado recursos públicos destinados a la salud para fines distintos a los previstos, lo que generó un perjuicio significativo a la entidad y a los afiliados. La sentencia de segunda instancia confirmó la responsabilidad del acusado, argumentando que había propiciado la apropiación de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y otras rentas parafiscales. Sin embargo, la defensa del acusado argumentó que los recursos en cuestión no estaban prohibidos para su uso y que, una vez cumplidos los gastos de administración y salud, los excedentes podían ser considerados como legítima ganancia. Este argumento se basó en la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha establecido que las EPS pueden utilizar estos excedentes para mejorar la infraestructura y los servicios de salud.
Lo que analizó la Sala de Casación Penal
La Sala de Casación Penal se centró en la interpretación de la tipificación del delito de peculado por apropiación, evaluando si la conducta del acusado se ajustaba a los elementos del tipo penal. Se discutió si el uso de los excedentes por parte de la EPS, una vez cumplidos los gastos necesarios, constituía una apropiación indebida o si, por el contrario, se trataba de una utilización legítima de los recursos. La Corte analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyendo que la conducta imputada no se configuraba como típica, dado que los recursos utilizados habían sido destinados a la mejora del servicio de salud, lo que contradice la noción de apropiación indebida. Este análisis es crucial, ya que establece un precedente sobre cómo deben interpretarse las acciones de los funcionarios de las EPS en relación con el uso de recursos públicos y parafiscales.
Sala de Casación Penal · Corte Suprema de Justicia
Consideraciones de la Corte — AP4816-2025
M.P. Myriam Ávila Roldán · Radicación ·
Los juzgadores de instancia, dice, acudieron a una visión ex post para predicar el dolo en el actuar de aquél, justificada en que: i) los estados financieros de Saludcoop EPS fueron tergiversados; ii) pese a la advertencia del revisor fiscal Hernando Cáceres Bolaños, su concepto era que los dineros parafiscales se podían utilizar como propios una vez hecha la compensación con el FOSYGA, lo que deja ver que el procesado tenía conocimiento del uso de los recursos parafiscales en asuntos no permiti
Empero, señala, “analizados uno a uno los medios de prueba legal, regular y oportunamente allegados al proceso, fácil se observan los errores de hecho denunciados en cuanto a la cabal demostración del tipo subjetivo”. Contrario a lo considerado en las instancias, “la prueba, materialmente bien apreciada, demuestra que el procesado actuó incurso en error sobre los elementos descriptivos del tipo”, pues tenía “la convicción de que las inversiones objeto de discusión fueron sufragadas con recursos
En ese “análisis uno a uno de los medios de prueba”, reseña apartes de la indagatoria del procesado, de la que, dice, se cercenaron aspectos importantes, principalmente, que las decisiones cuestionadas las tomó con base en el concepto de un experto abogado constitucionalista, a quien acudió porque “siempre existió en la institución un convencimiento de que la jurisprudencia y las normas no impedían que se hicieran ese tipo de inversiones destinadas a mejorar la administración y los servicios de
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — AP4816-2025 — M.P. Myriam Ávila Roldán — Radicación —
¿Esta sentencia aplica a su caso?
Solicite un análisis de viabilidad según su situación específica.
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación en este tipo de caso?
Existen varias causales que pueden dar lugar a la casación en casos de peculado por apropiación, especialmente en el contexto de EPS. La primera causal se relaciona con la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida, que se presenta cuando los juzgadores no aplican correctamente las normas que regulan el uso de recursos públicos. En este sentido, si se determina que la conducta del acusado no se ajusta a los elementos del tipo penal, se podría argumentar que hubo un error de juicio normativo. Además, la interpretación errónea de las normas que regulan el funcionamiento de las EPS y su capacidad para utilizar excedentes puede ser otro motivo de casación. La falta de consideración de la jurisprudencia constitucional que permite a las EPS apropiarse de excedentes, siempre que se hayan cumplido los gastos necesarios, puede llevar a la anulación de la sentencia. Por último, la inobservancia de los principios de legalidad y tipicidad en la valoración de las pruebas también puede dar lugar a la casación, ya que es fundamental que las decisiones judiciales se basen en un análisis riguroso de los hechos y la normativa aplicable.
Nisimblat Law · Casación Penal Colombia
Concepto de Viabilidad del Recurso de Casación Penal
Revisión integral de la sentencia de segunda instancia
Identificación de causales aplicables (Art. 181 Ley 906/2004)
Análisis de errores del Tribunal en la valoración de pruebas
Evaluación de nulidades y violación de garantías fundamentales
Elaboración de la demanda ante el Tribunal
Representación ante la Sala de Casación Penal
Término fatal: 5 días hábiles desde la notificación — Art. 183 Ley 906/2004.
¿Cuándo procede el recurso de casación penal en este tipo de caso?
El recurso de casación penal procede en virtud de las causales establecidas en los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004. En primer lugar, el recurso puede interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Posteriormente, el demandante tiene un plazo de 30 días para presentar la demanda ante el Tribunal. Es importante destacar que la casación no es un recurso que se interponga de manera automática; debe sustentarse en argumentos sólidos que demuestren la existencia de errores en la valoración de las pruebas o en la interpretación de las normas. La casación busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la correcta aplicación de la justicia, por lo que es un mecanismo esencial en el sistema penal colombiano.
¿Qué significa esto para usted?
Para cualquier persona involucrada en un proceso penal, especialmente en el contexto de EPS, es fundamental entender las implicaciones de la tipificación del delito de peculado por apropiación. La correcta interpretación de las normas y la jurisprudencia es clave para determinar la responsabilidad penal. En caso de ser acusado de este delito, es esencial contar con una defensa sólida que pueda argumentar la legalidad del uso de los recursos y cuestionar la tipificación de la conducta. Además, el conocimiento de los plazos y procedimientos para la interposición de recursos como la casación puede marcar la diferencia en el resultado del proceso. La defensa adecuada no solo protege los derechos del acusado, sino que también contribuye a la correcta administración de justicia en el país.
Preguntas frecuentes — Peculado por apropiación en EPS
1. ¿Qué es el peculado por apropiación? El peculado por apropiación es un delito que se comete cuando un funcionario se apropia de bienes o recursos públicos que están bajo su administración. En el contexto de las EPS, esto puede incluir la utilización indebida de recursos destinados a la salud.
2. ¿Cuáles son las consecuencias legales del peculado por apropiación? Las consecuencias pueden incluir penas de prisión, multas y la inhabilidad para ejercer funciones públicas. Además, puede haber reparaciones económicas a favor del Estado o de las entidades afectadas.
3. ¿Cómo se determina la tipificación del delito en el caso de EPS? La tipificación se determina analizando si la conducta del funcionario se ajusta a los elementos del tipo penal, así como la legalidad del uso de los recursos. La jurisprudencia constitucional también juega un papel importante en esta evaluación.
4. ¿Qué recursos legales existen para impugnar una condena por peculado? El recurso de casación es uno de los principales mecanismos para impugnar una condena. Este recurso permite cuestionar la legalidad de la sentencia y la interpretación de las normas aplicadas por el tribunal.
Nisimblat Law · 27 años en casación
¿Tiene una sentencia condenatoria de segunda instancia?
Cuéntenos su caso. Evaluamos la viabilidad del recurso de casación penal.
Si usted requiere una consulta urgente con un abogado experto el equipo de Nisimblat Law ofrece una auditoria tecnica y legal de su caso bajo los mas altos estandares internacionales.
MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.