Conflicto de competencia en acción ejecutiva — competencia territorial Colombia



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Conflicto de competencia en acción ejecutiva — competencia territorial Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

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Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

En el contexto de un conflicto de competencia, la situación que se presenta es la de una acción ejecutiva promovida por la sociedad Colombiana de Aves S.A. -COLAVES- contra Derly Yanet Pulido Villalobos. Este tipo de conflictos puede ser frustrante y confuso para quienes se encuentran involucrados en un proceso judicial, especialmente cuando se trata de determinar qué juez debe conocer del caso. La casación es un recurso que permite a las partes cuestionar decisiones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia, buscando así una revisión de los fallos que consideran erróneos. En este artículo, exploraremos el caso específico de la sentencia AC2672-2021, donde la Corte tuvo que decidir sobre la competencia territorial en un proceso ejecutivo. Si usted ha enfrentado una situación similar, entender cómo funciona este procedimiento puede ser clave para sus próximos pasos.

Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En este caso, la sociedad Colombiana de Aves S.A. presentó una acción ejecutiva para exigir el pago de una factura a Derly Yanet Pulido Villalobos. La demanda se radicó inicialmente en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Girón, Santander, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación era Girón, en virtud del artículo 621 del Código de Comercio. Sin embargo, el juzgado de Girón rechazó la competencia y remitió el caso al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, alegando que no se había determinado el lugar de cumplimiento en el título valor presentado. El juzgado de Fusagasugá, a su vez, también se abstuvo de asumir el caso, lo que generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. La situación se complicó aún más cuando la parte demandante argumentó que la decisión del juzgado de Girón vulneraba su derecho al debido proceso, ya que, aunque la factura no especificaba el lugar de cumplimiento, el domicilio del creador del título debería ser suficiente para determinar la competencia. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera el conflicto de competencia entre los dos juzgados involucrados.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar cuál de los dos juzgados era competente para conocer de la acción ejecutiva presentada. En este sentido, se centró en determinar si la elección del lugar de cumplimiento de la obligación, que no estaba especificado en la factura, podía ser suplida por el domicilio del creador del título, que en este caso era la sociedad demandante. La Corte consideró que la competencia territorial debe ser determinada conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y el Código de Comercio, y que la elección del demandante en cuanto a la competencia es vinculante para el juzgador. La Corte también tuvo en cuenta que el domicilio de la actora se encontraba en Girón, lo que debía ser considerado en la resolución del conflicto.

“De ah� que, emerge indefectible que a la oficina judicial de Gir�n, aqu� concernida, le corresponde asumir la aptitud legal debatida, pues del certificado de existencia y representaci�n legal aportado con la demanda, se evidencia que all� se halla el asiento principal de la actora, y en efecto, que se muestre desacertada su decisi�n de…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2672-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01651-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“Sobre el particular, la Corte en un caso parecido dijo [a]hora bien, respecto del cobro de t�tulos valores, no puede perderse de vista que cuando el demandante haga uso de la prerrogativa sentada en el numeral 3� del art�culo 28 ya estudiado, en principio y a modo de regla general, la autoridad judicial debe someterse al �lugar de cumplimiento de…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2672-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01651-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“As� las cosas, si bien en principio de la elecci�n realizada por la demandante de acudir al factor negocial para determinar la competencia, que ata�e al lugar de cumplimiento de las obligaciones incorporadas a los documentos adosados como t�tulos valores a la demanda ejecutiva, no encuentra sustento en la factura de venta, pues en ella no se…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2672-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01651-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales sobre la competencia en los procesos judiciales, especialmente en lo que respecta a la elección del juez por parte del demandante. En este caso, la Corte se basó en estos principios para determinar que, a pesar de la falta de especificación del lugar de cumplimiento en la factura, el domicilio del creador del título debía ser considerado como el lugar de cumplimiento de la obligación. Esto es relevante porque permite que el demandante elija el juez que considera más adecuado para su caso, lo que es un derecho fundamental en el proceso judicial. La Corte reafirmó que la decisión del demandante no puede ser alterada por el juzgador, a menos que el demandado lo impugne de manera fundamentada.

“El estudio de la técnica casacional constituye uno de los mayores retos en la vida profesional de un abogado litigante.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado enfatiza la importancia de respetar la voluntad del demandante en la elección de la competencia, ya que esta elección es un derecho que protege el debido proceso. En este sentido, la Corte consideró que el juzgado de Girón debía haber acogido la competencia, dado que la actora tenía su domicilio allí y había optado por ese lugar para presentar su demanda.

Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

Existen varios errores que pueden dar lugar a la casación en el contexto de un conflicto de competencia. Uno de los errores más comunes es la incorrecta interpretación de las normas que regulan la competencia territorial. En el caso analizado, el juzgado de Girón cometió el error de rechazar la competencia sin considerar adecuadamente el domicilio del creador del título, lo que llevó a una decisión que vulneró el derecho del demandante a elegir su juez. Otro error puede ser la falta de motivación en las decisiones judiciales, ya que los juzgados deben fundamentar sus resoluciones de manera clara y precisa, explicando las razones por las cuales consideran que no son competentes. Además, la falta de análisis de las pruebas presentadas por las partes también puede ser motivo de casación, ya que el juzgador tiene la obligación de valorar todas las pruebas y argumentos antes de tomar una decisión. Por último, la falta de respeto por los principios del debido proceso y el derecho de defensa también puede dar lugar a la casación, ya que cualquier decisión que afecte estos derechos fundamentales puede ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia.

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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación procede en casos como este cuando se presentan errores en la interpretación o aplicación de la ley que afectan el resultado del proceso. En el contexto de la competencia territorial en procesos ejecutivos, es fundamental que se cumplan ciertos requisitos para que el recurso sea admisible. En primer lugar, la cuantía del proceso debe ser igual o superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se impugna. Es importante señalar que las causales de casación son específicas y deben ser alegadas de manera clara y precisa en el escrito de interposición del recurso. Estas causales pueden incluir la violación de normas procesales, la falta de motivación en las decisiones judiciales, o la incorrecta interpretación de las normas que regulan la competencia. Por lo tanto, es crucial que las partes interesadas en un proceso ejecutivo estén bien informadas sobre estos requisitos y causales para poder ejercer su derecho a la casación de manera efectiva.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

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Que significa esto para usted?

Para usted, como parte interesada en un proceso judicial, la decisión de la Corte Suprema de Justicia en este caso representa una oportunidad para entender mejor sus derechos y las implicaciones de la competencia territorial en los procesos ejecutivos. Si ha enfrentado un conflicto similar, es fundamental que conozca que tiene el derecho de elegir el juez que considere más adecuado para su caso, y que esta elección es vinculante para el juzgador. Además, es importante que sepa que puede impugnar decisiones que considere erróneas a través del recurso de casación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. La claridad en la competencia territorial puede marcar la diferencia en el resultado de su proceso, por lo que es esencial que busque asesoría legal adecuada para garantizar que sus derechos sean protegidos y que su caso sea tramitado de manera justa y eficiente.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre competencia territorial en procesos ejecutivos

1. ¿Qué es la competencia territorial en un proceso ejecutivo? La competencia territorial se refiere a la capacidad de un juez para conocer y decidir sobre un caso en función de la ubicación geográfica de las partes involucradas o del lugar donde ocurrió el hecho que dio origen al litigio.

2. ¿Cómo se determina la competencia territorial en un proceso ejecutivo? La competencia territorial se determina según las disposiciones del Código General del Proceso y el Código de Comercio, considerando factores como el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación.

3. ¿Qué hacer si se presenta un conflicto de competencia? Si se presenta un conflicto de competencia, las partes pueden solicitar a la Corte Suprema de Justicia que resuelva la controversia, como ocurrió en el caso de la sentencia AC2672-2021.

4. ¿Cuáles son las causales de casación en un conflicto de competencia? Las causales de casación pueden incluir la incorrecta interpretación de las normas de competencia, la falta de motivación en las decisiones judiciales, y la vulneración del derecho al debido proceso.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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