El 3 de abril de 2005, Yamileth Lenis Parrales llegó al servicio de urgencias de la Clínica Nuestra Señora del Rosario en Cali con trabajo de parto. El médico de turno la envió a casa. Cuando regresó horas después con líquido amniótico verde oscuro — señal de alarma fetal — los errores se acumularon: diagnóstico equivocado de posición del bebé, ausencia de especialista en ginecobstetricia, parto sin asistencia médica adecuada, demora de más de seis horas para trasladar al recién nacido a una UCI. El niño nació «flácido, morado, ahogado, hipotónico, cianótico, arefléxico». El diagnóstico posterior: asfixia perinatal, retardo psicomotor y pérdida auditiva severa.
Veinte años después, el 9 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — con ponencia del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama confirmó la responsabilidad civil solidaria de Salud Total S.A. E.P.S., los dos médicos tratantes y la Clínica Nuestra Señora del Rosario, en la sentencia SC1343-2025, Radicación n.º 76001-31-03-013-2006-00294-01.
¿Su hijo sufrió daños durante el parto por negligencia médica?
Esta sentencia demuestra que es posible obtener una indemnización incluso 20 años después del evento. El punto de partida es analizar la historia clínica del parto con un equipo especializado.
Las fallas médicas que determinaron la condena
La Corte identificó múltiples fallas concatenadas que configuraron la responsabilidad civil solidaria:
- Primer ingreso: el médico García Ospina envió a casa a la gestante pese a los síntomas de trabajo de parto activo.
- Líquido amniótico meconial: al segundo ingreso, la expulsión de líquido verde oscuro — señal de sufrimiento fetal — no generó la respuesta de urgencia que los protocolos exigen.
- Ausencia de especialista: en el momento crítico no había ginecobstetra en la clínica. La atención la asumió una médica general.
- Diagnóstico errado de posición: los médicos afirmaron que el bebé venía de cabeza. En el momento del parto se evidenció que venía podálico — de pies —, lo que requería una cesárea de urgencia.
- Parto sin asistencia: la madre comenzó a dar a luz sola en una habitación. El padre tuvo que pedir auxilio a gritos.
- Demora crítica en la remisión: pese a que la médica indicó remitir al bebé a un hospital de mayor complejidad, el traslado a la UCI pediátrica tardó más de seis horas — desde las 7:10 p.m. hasta la 1:09 a.m. del día siguiente.
La pediatra que recibió al niño en la UCI diagnosticó: «disfunción miocárdica por la depresión sufrida por la demora del parto, laringo-malasia y una asfixia perinatal» (SC1343-2025).
Las condenas — cifras reales del fallo
La Corte Suprema condenó solidariamente a Salud Total EPS, los dos médicos, la clínica y su aseguradora Liberty Seguros S.A. a pagar:
A favor de Andrés Felipe Holguín Lenis (el niño, víctima directa):
- Daño moral: 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.)
- Daños materiales: $33.327.621 — indexados a la fecha del fallo de segunda instancia: $60.094.117
A favor de Yamileth Lenis Parrales (madre):
- Daño moral: 100 s.m.l.m.v.
- Daño a la vida de relación: 50 s.m.l.m.v.
A favor de Edisnehy Holguín López (padre):
- Daño moral: 100 s.m.l.m.v.
- Daño a la vida de relación: 50 s.m.l.m.v.
Adicionalmente, la Corte fijó $10.000.000 por agencias en derecho a cargo de las demandadas.
¿Cómo saber si el daño de su hijo en el parto fue negligencia?
No toda complicación en el parto constituye responsabilidad médica. Para que exista una falla demostrable, generalmente deben analizarse:
- Historia clínica del parto completa: registros de ingreso, monitoreo fetal, partograma, notas de enfermería y médicas.
- Color del líquido amniótico: el líquido meconial verde oscuro es una señal de alarma que exige protocolo específico.
- Presencia de especialista: la ausencia de ginecobstetra en el momento del parto puede ser una falla del sistema.
- Diagnóstico de posición fetal: un error en este punto puede tener consecuencias irreversibles.
- Tiempo de respuesta y remisión: las demoras injustificadas en trasladar a un recién nacido comprometido son elementos clave de la responsabilidad.
- Diagnósticos del neonato: asfixia perinatal, hipoxia, retardo psicomotor — su relación con la atención recibida es el nexo causal que debe probarse.
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Lo que establece esta sentencia para casos similares
1. La EPS responde aunque no haya prestado directamente el servicio
Salud Total EPS fue condenada solidariamente aunque la atención la prestó la clínica y sus médicos. La Corte reiteró que la EPS no puede eximirse de responsabilidad por delegar la prestación del servicio a terceros cuando esa delegación genera un daño.
2. La aseguradora responde dentro de los límites de la póliza
Liberty Seguros S.A., llamada en garantía, fue incluida en la condena. Las pólizas de responsabilidad civil médica de las clínicas pueden ser un mecanismo real de pago de las indemnizaciones.
3. El daño a la vida de relación es indemnizable para los padres
La sentencia SC1343-2025 reconoce el daño a la vida de relación no solo para el niño víctima directa sino también para sus padres, por el impacto que el cuidado de un hijo con discapacidad tiene en su proyecto de vida.
4. Los casos de parto pueden prosperar décadas después
Los hechos ocurrieron en 2005. La sentencia de segunda instancia la profirió la Corte Suprema en 2025. Esto demuestra que los términos de prescripción en responsabilidad médica deben analizarse con cuidado — en muchos casos el plazo se cuenta desde que se conoció realmente el alcance del daño.
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Preguntas frecuentes — responsabilidad médica en el parto
¿Puedo demandar si el parto fue hace varios años?
El caso SC1343-2025 involucra hechos de 2005 y fue resuelto en 2025. Los términos de prescripción varían según el tipo de responsabilidad y desde cuándo se conoció realmente el daño. Consulte con un abogado especializado para determinar el término aplicable a su caso.
¿La EPS también responde si la atención la dio la clínica?
Sí. La Corte Suprema en SC1343-2025 condenó solidariamente a Salud Total EPS junto con la clínica y los médicos. La responsabilidad solidaria permite cobrarle a cualquiera de los condenados el total de la indemnización.
¿Qué es la asfixia perinatal y cómo se demuestra?
La asfixia perinatal es la privación de oxígeno del recién nacido antes, durante o inmediatamente después del parto. Se demuestra con la historia clínica del parto, los diagnósticos del neonato y el peritaje médico que establece la relación entre la atención recibida y el daño causado.
¿Qué es el líquido amniótico meconial y por qué importa jurídicamente?
El líquido amniótico verde oscuro indica que el bebé defecó dentro del útero — señal de sufrimiento fetal. Los protocolos obstétricos exigen respuesta inmediata. La omisión de esa respuesta puede ser una falla médica demostrable.
¿Qué perjuicios se pueden reclamar en casos de asfixia perinatal?
La sentencia SC1343-2025 reconoció: daño moral para el niño y sus padres, daño a la vida de relación para los padres y daños materiales (lucro cesante por la discapacidad del niño). La cuantía depende de las circunstancias particulares y los perjuicios acreditados en cada caso.
¿Se puede demandar al médico individualmente además de la EPS y la clínica?
Sí. En SC1343-2025 los dos médicos tratantes fueron condenados solidariamente junto con la clínica y la EPS. La responsabilidad solidaria aplica a todos los que participaron en la falla.
¿Necesito un perito médico para demandar?
En la mayoría de casos sí, especialmente en casos de parto donde la causalidad entre la falla y el daño neurológico del recién nacido requiere sustentación técnica especializada. El análisis preliminar de la historia clínica permite determinar si el caso tiene viabilidad antes de invertir en el proceso.
¿Cuánto puede tardar un proceso de responsabilidad médica obstétrica?
El caso SC1343-2025 tardó aproximadamente 19 años desde los hechos hasta la sentencia definitiva de la Corte Suprema. Los procesos en primera y segunda instancia pueden durar entre 4 y 8 años. La evaluación de viabilidad previa es una decisión económica importante.
Nisimblat Law — Evaluación de Viabilidad
¿Su hijo sufrió daños durante el parto por negligencia médica?
La sentencia SC1343-2025 confirma que es posible obtener indemnización cuando se demuestra la falla médica en el parto y su relación con el daño del recién nacido. El primer paso es analizar la historia clínica.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
