Si su hijo o familiar quedó con un daño permanente tras una atención médica deficiente, esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia demuestra que en Colombia es posible obtener una indemnización cuando se prueban la falla médica, el daño y el nexo causal. No toda complicación es negligencia — pero cuando la atención se aparta de la lex artis y produce un daño evitable, la ley permite reclamar.
La sentencia SC072-2025 — Corte Suprema de Justicia, 27 de marzo de 2025
El 27 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil, Agraria y Rural — con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, declaró la responsabilidad civil solidaria de Cafesalud E.P.S. y de Pediatras Asociados Ltda. por los daños irreversibles causados a una niña que quedó en condición de invalidez total.
Las demandantes solicitaron que las convocadas fueran declaradas «solidariamente responsables de las lesiones, secuelas y daños causados a la salud e integridad sicofísica de la niña Valentina Morales Zuluaga, por el incumplimiento de las obligaciones reglamentarias de la seguridad social, entre otras por negligencia, imprudencia e impericia; lo que finalmente le causó irreversibles lesiones y consecuentemente pérdida de capacidad laboral en grado de invalidez total» (SC072-2025).
¿Su caso es similar al de esta sentencia?
Antes de iniciar una demanda es fundamental analizar la historia clínica y determinar si existe realmente una falla médica demostrable. Solicite una evaluación preliminar de viabilidad.
Las condenas reales — cifras del fallo
La Corte revocó íntegramente el fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condenó a los demandados a pagar:
A favor de Valentina Morales Zuluaga (víctima directa):
- Lucro cesante pasado: $45.563.001
- Lucro cesante futuro: $70.727.476
- Daño moral: 70 s.m.l.m.v.
- Daño a la vida de relación: 100 s.m.l.m.v.
- Terapias, tratamientos, medicación y educación especial de por vida — sin costo
A favor de Luz Marina Zuluaga Orozco (madre):
- Lucro cesante pasado: $406.907.895
- Daño moral: 50 s.m.l.m.v.
- Daño a la vida de relación: 50 s.m.l.m.v.
¿Cómo saber si su caso puede prosperar?
No toda complicación médica constituye negligencia. Para que exista responsabilidad civil médica en Colombia, generalmente deben concurrir y probarse estos elementos:
- Historia clínica completa: Es la prueba central. Debe analizarse en detalle buscando omisiones, anotaciones inconsistentes o ausencia de protocolos.
- Lex artis y guías clínicas: Se compara la conducta del médico con lo que establece la evidencia científica y los protocolos de la especialidad.
- Consentimiento informado: Su ausencia o deficiencia puede ser un elemento de la falla.
- El daño: Debe ser concreto, probado y cuantificable — daño moral, lucro cesante, daño a la vida de relación.
- Nexo causal: Debe existir una relación directa entre la falla médica y el daño sufrido. La Corte señala que «el principio de carga de la prueba guarda relación con el interés que dentro del juicio tiene cada una de las partes en demostrar los hechos relevantes» (SC072-2025).
- Peritaje médico: En la mayoría de casos es necesario para demostrar técnicamente la falla ante el juez.
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Ese análisis previo — no una consulta genérica — es lo que nos permite determinar si su caso tiene fundamento antes de que invierta tiempo y dinero en un litigio.
Principios jurídicos que establece esta sentencia
1. Solidaridad entre EPS y prestador del servicio
La Corte declaró la responsabilidad civil y solidaria de la EPS y de la sociedad médica. Esto significa que la víctima puede demandar a cualquiera de las dos por el total de la condena. No es válido que la EPS se escude en que la atención la prestó un médico o clínica contratada.
2. El daño a la vida de relación como perjuicio autónomo
La sentencia SC072-2025 reconoce el «daño a la vida de relación —o al agrado—» como categoría indemnizable independiente del daño moral. La Corte precisa que «desde el punto de vista de los Principios, no hay ninguna duda acerca de la resarcibilidad abstracta de los perjuicios que derivan del menoscabo de la vida, de la integridad corporal y mental, de la dignidad humana, de la libertad y de la propiedad».
3. La carga de la prueba en responsabilidad médica
Conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, el demandante debe probar la falla, el daño y el nexo causal. La historia clínica y el peritaje médico son los instrumentos centrales de esa prueba.
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad médica en Colombia
¿Puedo demandar si la EPS ya desapareció o fue liquidada?
Sí. La liquidación de una EPS no extingue la responsabilidad. La sentencia SC072-2025 involucra precisamente a Cafesalud E.P.S. «hoy liquidada», y la Corte Suprema declaró la responsabilidad sin que ese hecho lo impidiera. Existen mecanismos legales para demandar a entidades liquidadas.
¿La clínica y el médico también responden solidariamente con la EPS?
Sí, siempre que se demuestre su participación en la falla. La responsabilidad solidaria permite demandar a todos y cobrarle a cualquiera de ellos el total de la condena.
¿Qué plazo tengo para demandar por negligencia médica?
Los términos varían según la naturaleza de la acción, el tipo de responsabilidad y la jurisdicción aplicable. En términos generales, los plazos son distintos para entidades públicas y privadas, y se cuentan desde que se conoció el daño. Actuar rápido es clave porque la evidencia médica se deteriora con el tiempo. Consulte con un abogado especializado para determinar el término aplicable a su caso específico.
¿Toda complicación médica es negligencia?
No. La medicina entraña riesgos inherentes. Lo que constituye responsabilidad es la desviación de la lex artis — la conducta médica aceptada — que produce un daño evitable. Por eso la auditoría previa de la historia clínica es esencial.
¿Qué pruebas necesito para demandar?
La historia clínica completa es el punto de partida. A partir de ella se pueden establecer las guías clínicas aplicables, las omisiones del médico y la relación con el daño sufrido. El peritaje médico es usualmente necesario.
¿Cuánto puede valer una indemnización por negligencia médica?
Depende del daño. En SC072-2025, la madre de la víctima recibió $406.907.895 solo por lucro cesante pasado. Las indemnizaciones por daño moral se calculan en salarios mínimos. La cuantía depende de las circunstancias particulares de cada caso y de los perjuicios acreditados.
¿Necesito un perito médico antes de demandar?
Hoy existen herramientas de auditoría médico-jurídica con Deep Learning y Big Data — como GALEX AI — que permiten realizar un análisis preliminar de la historia clínica antes de contratar un perito. Ese análisis define si el caso tiene viabilidad antes de invertir en el proceso.
¿Cuánto tarda un proceso de responsabilidad médica?
En instancias puede durar entre 4 y 10 años. Si el caso llega a casación ante la Corte Suprema, el proceso se extiende más. Por eso la evaluación de viabilidad previa al litigio es una decisión económica importante.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
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