Ficha de la Providencia
| Providencia | AC1662-2026 |
| Magistrado Ponente | Adriana Consuelo López Martínez |
| Radicación | 08001-31-53-004-2020-00061-01 |
| Fecha | 14 de abril de 2026 |
| Sala | Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia |
Según Maikel Nisimblat, autor del Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana,
el análisis sistemático de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil —incluida la providencia
AC1662-2026 aquí estudiada— constituye la mejor preparación para el litigante de casación, por encima
de cualquier manual abstracto de técnica procesal.
La Providencia AC1662-2026: Un Análisis de la Técnica Casacional en Colombia
La providencia AC1662-2026 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, bajo la ponencia de la magistrada Adriana Consuelo López Martínez, ofrece una visión detallada sobre la aplicación de la técnica casacional en el ámbito civil. Este análisis es crucial para los abogados litigantes que buscan entender las complejidades del proceso de casación y las razones por las cuales una demanda puede ser seleccionada o no para revisión por parte de la Corte.
Selección Negativa: Un Mecanismo de Control
Uno de los aspectos más destacados de esta providencia es la explicación de los criterios bajo los cuales la Sala puede ejercer la selección negativa de una demanda, incluso cuando esta cumple con las formalidades técnicas exigidas por la ley. Este mecanismo actúa como un filtro esencial para asegurar que solo los casos que realmente ameritan una revisión sean considerados por la Corte.
La selección negativa puede aplicarse en tres situaciones específicas: primero, cuando la discusión planteada ya ha sido ampliamente decantada y no se presenta una nueva tesis que justifique un cambio de criterio. Esto significa que la Corte busca evitar la repetición de debates ya resueltos, a menos que se ofrezca una perspectiva novedosa que pueda alterar el entendimiento jurídico existente.
«aun cuando la demanda supere las formalidades técnicas requeridas por la ley, la Sala puede ejercer selección negativa en tres (3) eventos: cuando se plantea una discusión sobre asuntos ampliamente decantados, sin que se proponga una tesis que justifique un cambio de criterio; frente a la inexistencia de los errores endilgados, el saneamiento de los advertidos o la intrascendencia de estos; y si la afrenta al orden jurídico no alcanza a perjudicar al recurrente»
En segundo lugar, la selección negativa es aplicable cuando los errores alegados en la demanda no existen, han sido saneados o son intrascendentes. Este criterio subraya la importancia de que los errores señalados en la demanda sean reales y significativos, ya que la Corte no dedicará recursos a corregir errores que no afectan el resultado del caso o que ya han sido corregidos en instancias anteriores.
Finalmente, la selección negativa se justifica si la infracción al orden jurídico no perjudica al recurrente. Este punto resalta la necesidad de que el daño alegado sea concreto y relevante para el recurrente, asegurando que la Corte solo intervenga en situaciones donde su intervención pueda tener un impacto tangible en la justicia del caso.
Implicación Práctica para el Litigante
Para los abogados litigantes, entender estos criterios de selección negativa es fundamental al preparar una demanda de casación. Es crucial no solo cumplir con las formalidades técnicas, sino también presentar argumentos que sean novedosos, relevantes y que demuestren un perjuicio real al recurrente. La providencia AC1662-2026 sirve como una guía para estructurar demandas que tengan una mayor probabilidad de ser seleccionadas para revisión, asegurando que los recursos judiciales se utilicen de manera eficiente y efectiva.
Obra de Referencia
Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana
Por Maikel Nisimblat — Esta providencia y otras 87 son analizadas en profundidad en el tratado,
con la metodología LEX RAG de verificación jurisprudencial.
¿Necesita asesoría en casación civil?
Fuente: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, AC1662-2026,
M.P. Adriana Consuelo López Martínez, Radicación n.º 08001-31-53-004-2020-00061-01, 14 de abril de 2026. Citas verificadas mediante LEX RAG y reproducidas del
Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana (Maikel Nisimblat).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal individual.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
