Análisis de la providencia SC138-2026 sobre casación civil en Colombia

Ficha de la Providencia

Providencia SC138-2026
Magistrado Ponente Francisco Ternera Barrios
Radicación 54001-31-03-005-2019-00011-01
Fecha 14 de mayo de 2026
Sala Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia

Según Maikel Nisimblat, autor del Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana,
el análisis sistemático de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil —incluida la providencia
SC138-2026 aquí estudiada— constituye la mejor preparación para el litigante de casación, por encima
de cualquier manual abstracto de técnica procesal.

La Providencia SC138-2026: Un Análisis de Técnica Casacional

La providencia SC138-2026 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con ponencia del magistrado Francisco Ternera Barrios, ofrece una rica ilustración de la técnica casacional en el ámbito civil colombiano. Este análisis se centra en cómo la Corte aborda la aplicación indebida de normas y la calificación de acciones, aspectos cruciales para los litigantes que buscan entender las complejidades del recurso de casación.

La Aplicación Indebida de Normas y la Analogía Legal

Uno de los puntos centrales de la providencia es la acusación de aplicación indebida de normas por parte del Tribunal. En este caso, se cuestiona la aplicación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que habilita la analogía legal, y del artículo 1391 del Código de Comercio, relacionado con la responsabilidad del banco por el pago de cheques falsos o adulterados. La Corte señala que no existe semejanza entre los hechos narrados en la demanda y la normativa utilizada para resolver el caso. Esto subraya la importancia de una correcta interpretación y aplicación de las normas legales, evitando el uso indebido de la analogía cuando no hay una similitud clara entre los hechos y la norma aplicada.

«se acusa al Tribunal de violar directamente, por aplicación indebida, el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que habilita la analogía legal, y el artículo 1391 del Código de Comercio, alusivo a la responsabilidad del banco por pagar cheque falso o adulterado, pues no existe semejanza con los hechos narrados en la demanda y en la normativa utilizada para resolver el caso»

CSJ, Sala de Casación Civil, M.P. Francisco Ternera Barrios, SC138-2026, Radicación n.º 54001-31-03-005-2019-00011-01, 14 de mayo de 2026, p. 37

La Vía Directa y la Subsunción de Hechos

La providencia también aborda la cuestión de la vía directa en el recurso de casación. En este contexto, se aclara que cuando los embates se formulan por esta vía, los hechos acreditados por el Tribunal no están en cuestión. Esto significa que el ejercicio de subsunción de los hechos en las normas pertinentes es crucial para determinar las consecuencias jurídicas. La Corte enfatiza que, en tales casos, el análisis se centra en la correcta aplicación de la norma a los hechos ya establecidos, lo que resalta la importancia de una adecuada argumentación jurídica en la fase de casación.

«en la medida en que los embates primero y segundo se formularon por la vía directa, los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal no están en cuestión. Y, por tanto, el ejercicio de subsunción efectuado por el Tribunal de los hechos debidamente acreditados en las normas referidas llevaban a desatar las consecuencias jurídicas contenidas en la parte resolutiva»

CSJ, Sala de Casación Civil, M.P. Francisco Ternera Barrios, SC138-2026, Radicación n.º 54001-31-03-005-2019-00011-01, 14 de mayo de 2026, p. 37

La Calificación de la Acción: Resorte del Juez

Otro aspecto relevante de la providencia es la discusión sobre la calificación de la acción procedente. La Corte reafirma que este es un aspecto propio del resorte exclusivo del fallador. Esto implica que la calificación de la acción es una cuestión de juzgamiento, no de actividad, y que el juez tiene la facultad de calificar la acción conforme a su criterio jurídico. Este principio es fundamental para los litigantes, ya que subraya la discrecionalidad del juez en la interpretación y aplicación del derecho, lo que puede influir significativamente en el resultado del caso.

«si los reparos van dirigidos a censurar aspectos propios del resorte exclusivo del fallador, verbigracia, la calificación de la acción procedente, el asunto no es de actividad sino de juzgamiento. Y es que, al respecto, conforme lo ha reiterado la Sala, el juez puede calificar la acción, porque el derecho es de su resorte»

CSJ, Sala de Casación Civil, M.P. Francisco Ternera Barrios, SC138-2026, Radicación n.º 54001-31-03-005-2019-00011-01, 14 de mayo de 2026, p. 1

Implicación Práctica para el Litigante

Para los abogados litigantes, la providencia SC138-2026 ofrece lecciones valiosas sobre la técnica casacional. La correcta identificación y argumentación de la aplicación indebida de normas, la comprensión de la vía directa en casación, y el reconocimiento de la discrecionalidad judicial en la calificación de acciones son elementos esenciales para una estrategia efectiva en casación. Estos aspectos no solo afectan la viabilidad del recurso, sino que también pueden determinar el éxito o fracaso del litigio en la etapa casacional.

Obra de Referencia

Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana

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Fuente: Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, SC138-2026,
M.P. Francisco Ternera Barrios, Radicación n.º 54001-31-03-005-2019-00011-01, 14 de mayo de 2026. Citas verificadas mediante LEX RAG y reproducidas del
Tratado General y Especial de Casación Civil Colombiana (Maikel Nisimblat).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal individual.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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