Desequilibrio Económico en Contrato De Concesión en Bolívar: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Concesión en Bolívar: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

La realidad de muchos contratistas en Bolívar que poseen contratos de concesión con el IDU es preocupante. A menudo, enfrentan situaciones de desequilibrio económico debido a mayores cantidades de obra o servicio que no son reconocidas por la entidad. Este tipo de problemas puede generar frustración y pérdidas económicas significativas, especialmente cuando se trata de trabajos adicionales que fueron realizados por instrucción expresa de la entidad, pero que no llevan un correspondiente reconocimiento económico. Sin embargo, existe una solución legal. Conocer sus derechos y cómo actuar es un paso fundamental para restablecer el equilibrio económico en su contrato.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 es clara y establece en sus artículos 4, 5 y 27 la obligación del Estado de restablecer el equilibrio económico de los contratos estatales. Esta norma se aplica sin excepción a los contratos de concesión. En situaciones donde se presentan mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas, la entidad tiene la obligación de indemnizar al contratista. Esto significa que, si usted ha realizado trabajos adicionales debido a solicitudes de la entidad, tiene derecho a que esos costos se reconozcan y se paguen adecuadamente. La ley protege su inversión y su trabajo.

Sus derechos como contratista ante IDU en Bolívar

Como contratista, cuenta con derechos que debe exigir ante el IDU. Estos son:

1. Derecho a la compensación por trabajos adicionales.

2. Derecho al reconocimiento de sobrecostos y daños emergentes.

3. Derecho a solicitar conciliación extrajudicial en caso de desacuerdos.

4. Derecho a recibir respuesta oportuna a sus reclamaciones.

5. Derecho a acudir a instancias judiciales si la entidad no responde adecuadamente.

Como lo ha señalado el Consejo de Estado, los tribunales administrativos han fallado en múltiples ocasiones a favor de los contratistas que han visto vulnerados sus derechos. Estar informado sobre estos derechos es crucial para actuar de manera efectiva en la defensa de sus intereses.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La reclamación de mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede resultar en varias formas de indemnización:

  • Costos directos de las obras adicionales ejecutadas.
  • Lucro cesante, que es la ganancia que dejó de percibir por el incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad.
  • Daño emergente, que son los gastos que ha enfrentado debido al desequilibrio económico.
  • Intereses de mora, que pueden sumar una cantidad considerable si la reclamación se extiende en el tiempo.

Dependiendo de la magnitud del contrato —entre $2.000 millones y $20.000 millones— las cantidades que se pueden recuperar son significativas y justifican la necesidad de un abogado especializado en desequilibrio económico contrato estatal Colombia.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

El proceso para reclamar por el desequilibrio económico es claro y puede dividirse en cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico. Reúna todos los documentos que demuestren los trabajos adicionales realizados, así como las órdenes emitidas por la entidad.

2. Realizar una reclamación formal a la entidad. Presente su solicitud de reconocimiento y pago por los trabajos adicionales ejecutados, detallando los costos involucrados.

3. Participar en la conciliación extrajudicial obligatoria. Esta es una etapa que no se debe omitir, ya que es un requerimiento antes de llevar su caso a instancias judiciales.

4. Presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado. Si la conciliación no da resultado, está en su derecho de acudir a la justicia.

Plazo para actuar — no espere más

Es importante que actúe rápidamente. La caducidad para presentar sus reclamaciones es de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable. No deje para mañana lo que puede hacer hoy, especialmente antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. Recuerde que su derecho a reclamar es un acto que debe llevarse a cabo en tiempo y forma.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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