No Pago De Reajustes De Precios en Contrato Hospitalario con Ministerio de Salud: Sus Derechos Como Contratista


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No Pago De Reajustes De Precios en Contrato Hospitalario con Ministerio de Salud: Sus Derechos Como Contratista

Como empresario o constructor en Cartagena, es comprensible que se sienta frustrado y angustiado por el no pago de reajustes de precios en su contrato hospitalario con el Ministerio de Salud. Este problema no solo perjudica su liquidez, sino que también pone en riesgo a su empresa. Sin embargo, es importante que sepa que hay un marco legal que protege sus derechos como contratista y que existen caminos para recuperar el dinero que se le adeuda. A continuación, detallamos sus derechos y las acciones que puede emprender.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El «no pago» en la contratación estatal se refiere a la falta de cumplimiento por parte de la entidad pública en cuanto a sus obligaciones contractuales, específicamente en los reajustes de precios que se deben realizar conforme a la Ley 80 de 1993. Esta ley establece que el Estado debe garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de los contratos, lo que implica que cualquier modificación en los costos debe ser atendida oportunamente. Los artículos 4, 5 y 27 de la Ley 80 establecen las obligaciones y derechos tanto del Estado como de los contratistas, así como las condiciones bajo las cuales se puede solicitar un reajuste de precios, siendo fundamental que se claudique, en efecto, la estabilidad económica alcanzada inicialmente.

Sus derechos como contratista ante Ministerio de Salud

Como contratista en el sector hospitalario, usted tiene derechos que pueden ser fundamentales para la defensa de sus intereses. Algunos de estos derechos incluyen:

1. Derecho a recibir los reajustes de precios conforme a lo establecido en el contrato y en la ley.

2. Derecho a exigir respuesta oportuna por parte del Ministerio de Salud ante sus reclamaciones.

3. Derecho a la conciliación de conflictos derivados del contrato antes de acudir a la vía judicial.

4. Derecho a demandar en caso de incumplimiento, lo que puede llevar su caso ante el Consejo de Estado para su resolución.

5. Derecho a la liquidación de la resolución del contrato y a recuperar cualquier saldo adeudado.

Es vital que tenga presente estos derechos al momento de actuar frente a la entidad pública que le debe dinero.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Cartagena?

La demanda contra el Estado en Cartagena puede proceder en diversas situaciones específicas, tales como:

1. Cuando el Ministerio de Salud se niega a realizar el reajuste de precios a pesar de cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.

2. En caso de que ya haya transcurrido un plazo razonable sin respuesta a sus reclamaciones.

3. Si se ha presentado un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad que afecta directamente su interés económico.

4. Cuando las demandas que presentan contratistas superan los $5.000 millones de pesos, donde se ha demostrado una clara afectación y vulneración de derechos.

Es fundamental que evalúe su situación a la luz de estas circunstancias para determinar si es viable comenzar una acción legal.

El proceso legal paso a paso

Si decide actuar, a continuación le indicamos el proceso legal que debe seguir:

1. Reclamación directa ante la entidad: Dirija una comunicación formal al Ministerio de Salud solicitando el pago de los reajustes de precios.

2. Conciliación extrajudicial: En caso de no obtener respuesta favorable, busque un mecanismo de conciliación para intentar resolver el conflicto sin llegar a la vía judicial.

3. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no prospera, puede presentar una demanda formal ante las instancias adecuadas.

4. Liquidación y cobro de la sentencia: Una vez se obtenga una respuesta favorable, inicie el proceso de liquidación de la deuda y su cobro.

Este proceso, aunque pueda parecer tedioso, es necesario para hacer valer sus derechos.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es importante que actúe con celeridad, ya que la caducidad de la acción contractual es de 2 años desde la liquidación del contrato o desde que conoció el daño. Perdido este plazo, se vería imposibilitado de recurrir a la justicia. Por tanto, le recomendamos que no deje pasar el tiempo y cumpla con los plazos establecidos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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