**Meta:** Desequilibrio económico en contratos de vivienda de interés social en Bogotá D.C. por mayores cantidades de obra no reconocidas.
Desequilibrio Económico en Contrato De Vivienda De Interés Social en Bogotá D.C.: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas
Apertura: Muchos contratistas en Bogotá D.C. se enfrentan a una situación frustrante: han ejecutado trabajos adicionales en proyectos de vivienda de interés social, pero la entidad, en este caso FINDETER, no les reconoce los costos asociados a dichos trabajos. Este desequilibrio económico no es solo una queja, es una problemática que afecta gravemente la sostenibilidad de sus empresas. Sin embargo, hay soluciones legales a su disposición que pueden ayudarle a recuperar lo que le corresponde.
¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?
La Ley 80 de 1993 establece los principios que rigen los contratos estatales en Colombia, y en sus artículos 4, 5 y 27 se aborda directamente el tema del desequilibrio económico. En esencia, la ley estipula que las entidades estatales tienen la obligación de restablecer el equilibrio del contrato cuando se producen circunstancias que alteran el costo originalmente pactado. Esta disposición es completamente aplicable a los contratos de vivienda de interés social. De acuerdo con la ley, si ha ejecutado mayores cantidades de obra, la entidad debe compensarle de forma adecuada, reconociendo los costos adicionales que ha asumido.
Sus derechos como contratista ante FINDETER en Bogotá D.C.
Como contratista, usted tiene derechos que pueden protegerlo frente a situaciones de desequilibrio económico. A continuación, se enumeran cinco de ellos:
1. Derecho a recibir el pago por trabajos adicionales ejecutados.
2. Derecho a solicitar ajustes económicos que compensen los sobrecostos generados.
3. Derecho a ser escuchado en el proceso de liquidación del contrato.
4. Derecho a una respuesta oportuna a sus reclamaciones, según lo estipulado por la ley.
5. Derecho a recurrir a instancias judiciales si la entidad no cumple con sus obligaciones.
Estos derechos están apoyados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, quienes han reafirmado la necesidad de que las entidades actúen de manera justa al reconocer los costos adicionales.
¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?
Las indemnizaciones por mayores cantidades de obra no reconocidas pueden abarcar distintos aspectos, permitiendo al contratista recuperar lo que ha perdido. Los tipos de indemnización que puede reclamar incluyen:
- Sobrecostos directos: el valor de los trabajos adicionales ejecutados.
- Lucro cesante: las ganancias que dejó de percibir por el no reconocimiento.
- Daño emergente: los gastos extras causados por el equilibrio económico no restablecido.
- Intereses de mora: los intereses generados por el tiempo que pasó desde que el pago debió ser efectuado.
Si su contrato oscila entre $2.000 millones y $20.000 millones, es crucial que actúe para asegurar que se le reconozca adecuadamente el valor de los trabajos adicionales realizados.
Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso
El proceso para presentar su reclamación por desequilibrio económico en contratos estatales puede dividirse en cuatro pasos fundamentales:
1. **Documentar el desequilibrio**: Compile toda la información y pruebas técnicas que demuestren los trabajos adicionales realizados. Esto incluirá órdenes de cambio, facturas, informes de obra, entre otros.
2. **Reclamación formal a la entidad**: Envía una carta formal a FINDETER, exponiendo su situación, los trabajos adicionales ejecutados y los costos asociados a estos.
3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si la respuesta de la entidad no es satisfactoria, el siguiente paso es solicitar un proceso de conciliación, donde ambas partes pueden discutir y tratar de llegar a un acuerdo.
4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si tras la conciliación no logra un acuerdo, deberá presentar su demanda ante el tribunal correspondiente, en busca del reconocimiento de sus derechos.
Plazo para actuar — no espere más
Es esencial que tenga en cuenta que el plazo de caducidad para presentar cualquier reclamación es de dos años contados desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, lo que significa que debe actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades para no perder su derecho a reclamar.
Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales
En Nisimblat Law, contamos con 27 años de experiencia en la defensa de contratistas en Colombia, principalmente en casos de desequilibrio económico en contratos estatales. Nuestros abogados, formados en la Universidad de los Andes y en Harvard PON, tienen un profundo conocimiento del manejo de estas situaciones. Si se encuentra enfrentando problemas por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas en sus contratos de vivienda de interés social, ofrecemos una evaluación gratuita de su caso.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
