Desequilibrio Económico en Contrato De Prestación De Servicios en Córdoba: Hecho Del Príncipe


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Desequilibrio Económico en Contrato De Prestación De Servicios en Córdoba: Hecho Del Príncipe

La situación actual de muchos contratistas en Córdoba que tienen un contrato de prestación de servicios con la Gobernación de Cundinamarca es alarmante. Tras la implementación de ciertos actos normativos o administrativos del Estado, estos profesionales se enfrentan a un considerable desequilibrio económico, ya que los costos de ejecución del contrato han aumentado, y la entidad no reconoce los sobrecostos que esto implica. Es una realidad frustrante, pero es importante saber que existe una solución legal viables para estos casos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 que las entidades estatales tienen la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos cuando se vean afectados por circunstancias no imputables al contratista. En particular, el artículo 27 subraya que el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los efectos resultantes de situaciones extraordinarias, como en el caso del hecho del príncipe, que comprende los actos normativos o administrativos que alteran las condiciones iniciales del contrato. Esto es relevante para los contratos de prestación de servicios, pues cualquier modificación por parte de la entidad genera derechos que deben ser respetados.

Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca en Córdoba

Como contratista afectado por el desequilibrio económico, tiene derechos específicos, entre los cuales se incluyen:

1. Derecho a ser indemnizado por los sobrecostos que no fueron previstos inicialmente.

2. Derecho a la modificación del contrato por circunstancias imprevisibles.

3. Derecho a la compensación por lucro cesante.

4. Derecho a reclamar los daños emergentes ocasionados por el hecho del príncipe.

5. Derecho a presentar recursos administrativos ante la Gobernación y recurrir al Consejo de Estado o Tribunales Administrativos.

Estos derechos están respaldados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha establecido precedentes sobre la manera en que deben ser tratados los contratistas en situaciones de desequilibrio económico.

¿Cuánto puede recuperar por hecho del príncipe?

Es fundamental comprender el tipo de indemnización a la que podría tener derecho por el desequilibrio económico. Los conceptos de recuperación incluyen:

  • Sobrecostos directos: todos los gastos que haya tenido que asumir adicionales a lo previsto.
  • Lucro cesante: ingresos que dejó de percibir debido a la situación generada por el hecho del príncipe.
  • Daño emergente: todos los gastos no recuperables que haya tenido que asumir.
  • Intereses de mora: se aplican si no recibe a tiempo las compensaciones adeudadas.

Dependiendo de la cuantía de su contrato, que en este caso oscila entre $2.000 millones y $20.000 millones, las reclamaciones pueden ser considerables y el procedimiento administrativo es esencial para hacer valer sus derechos.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en esta situación, puede seguir estos pasos concretos para reclamar su derecho:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna todos los documentos que sustentan su reclamación, incluyendo informes técnicos que evidencien los sobrecostos y cambios en las condiciones del contrato.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una carta formal a la Gobernación de Cundinamarca solicitando el reconocimiento de los sobrecostos y presentando las pruebas documentales.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: En caso de que no obtenga una respuesta satisfactoria, está obligado a intentar una conciliación extrajudicial, donde se buscará un acuerdo con la entidad.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no da resultados, puede presentar una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe pronto. La ley estipula que tiene un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato para presentar su reclamación. Este término es fatal e improrrogable, es decir, no hay forma de extenderlo. Especialmente importante es actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que eso puede afectar drásticamente su capacidad de reclamación.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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