Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Nariño: Suspensión De Actividades Por Causas De La Entidad


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Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Nariño: Suspensión De Actividades Por Causas De La Entidad

Muchos contratistas en Nariño atraviesan situaciones complejas en sus contratos de dragado cuando se ven obligados a enfrentar una suspensión de actividades por causas de la entidad. Esta situación no solo implica un impacto inmediato en la continuidad de sus operaciones, sino que además puede generar un desequilibrio económico que afecta notablemente su viabilidad financiera. Afortunadamente, esta problemática tiene solución legal y la ley ofrece mecanismos específicos para mitigar estos efectos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 es la norma fundamental que rige los contratos estatales en Colombia. Específicamente, el artículo 4 establece que todas las actuaciones en el ámbito de los contratos deben buscar la satisfacción del interés general, mientras que el artículo 5 detalla los principios de igualdad, moralidad y eficiencia que deben regir en las relaciones contractuales. El artículo 27, por su parte, es claro al indicar la obligación de la entidad de restablecer el equilibrio económico de los contratos cuando ocurran situaciones que disminuyan la rentabilidad del contratista, como las órdenes de suspensión. Esta disposición es aplicable a los contratos de dragado y establece el derecho del contratista a solicitar compensaciones por perjuicios sufridos.

Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos en Nariño

Como contratista que enfrenta un desequilibrio económico en su contrato de dragado debido a la suspensión de actividades por causas de la entidad, tiene derechos que deben ser protegidos. Estos son cinco derechos concretos:

1. **Derecho a la compensación**: A recibir indemnización por sobrecostos generados por la paralización de las actividades.

2. **Derecho a presentar reclamaciones**: A formular reclamaciones ante la entidad por el desequilibrio económico, incluyendo las justificaciones pertinentes.

3. **Derecho a la conciliación**: A acceder a procesos de conciliación extrajudicial obligatoria para resolver el conflicto.

4. **Derecho a la protección de sus recursos**: A exigir el uso eficiente de los recursos públicos y la correcta ejecución del contrato.

5. **Derecho a la tutela judicial efectiva**: A recurrir a los tribunales administrativos o al Consejo de Estado para garantizar la defensa de sus derechos.

¿Cuánto puede recuperar por suspensión de actividades por causas de la entidad?

Es importante entender que los perjuicios ocasionados por la suspensión de actividades pueden ser cuantiosamente elevados. Las formas en las que puede recuperar su inversión incluyen:

  • **Sobrecostos directos**: Cualquier incremento en los costos de materiales o mano de obra por la inactividad.
  • **Lucro cesante**: Las ganancias que dejó de percibir por no poder avanzar en el proyecto.
  • **Daño emergente**: Gastos adicionales derivados de las condiciones impuestas por la suspensión.
  • **Intereses de mora**: Intereses que se devengan por la demora en el pago de las compensaciones reconocidas.

Dependiendo de la magnitud del contrato, que en su caso oscila entre $2.000 millones y $20.000 millones, las indemnizaciones podrían ser considerables.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para hacer valer sus derechos y reclamar el desequilibrio económico, siga estos cuatro pasos esenciales:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la documentación que respalde su reclamación, incluyendo informes técnicos que evidencien los sobrecostos y el impacto de la suspensión.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presentar una reclamación formal ante la entidad contratante, especificando por qué se genera el desequilibrio y qué compensación reclama.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Una vez presentada la reclamación, se debe iniciar el proceso de conciliación extrajudicial, donde ambas partes tratarán de llegar a un acuerdo.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, el siguiente paso es interponer una demanda ante el Tribunal Administrativo o recurrir al Consejo de Estado, donde sus derechos serán evaluados.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe con rapidez. La caducidad para reclamar cambios o compensaciones en contratos estatales es de 2 años desde la liquidación del contrato. Esta es una norma fatal e improrrogable, lo que significa que debe actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades para no perder sus derechos.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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