No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Concesión con FONADE: Qué Hacer


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No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Concesión con FONADE: Qué Hacer

Entendemos que usted, como contratista en Pereira, se enfrenta a una situación adversa: el Estado le debe dinero por las obras ejecutadas en su contrato de concesión con FONADE. Esta situación puede generar frustración y dificultades económicas, pero es importante que sepa que existen soluciones legales efectivas para recuperar esos recursos. A continuación, le orientamos sobre los pasos a seguir.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El fenómeno del no pago en la contratación estatal se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993, que establece las normas básicas para este tipo de relaciones contractuales en Colombia. Según los artículos 4, 5 y 27 de dicha ley, el Estado tiene la obligación de pagar a los contratistas por las obras efectivamente ejecutadas. En caso de desacuerdos o incumplimientos por parte de la entidad pública, los contratistas gozan de una serie de derechos que pueden ser invocados para ejecutar las acciones legales correspondientes.

Sus derechos como contratista ante FONADE

Como contratista, tiene garantizados ciertos derechos fundamentales que le protegen en su relación con FONADE. Estos son:

1. Derecho al pago oportuno por las obras ejecutadas.

2. Derecho a presentar reclamaciones y solicitudes de conciliación.

3. Derecho a acudir a los tribunales para reclamar judicialmente los pagos adeudados.

4. Derecho a ser notificado de cualquier decisión relacionada con su contrato.

5. Derecho a impugnar actos administrativos que afecten sus intereses.

Recuerde que el Consejo de Estado es la instancia competente para resolver conflictos que surjan en relación con estos derechos.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Pereira?

Existen circunstancias específicas en las que un contratista puede justificar la decisión de demandar. Entre ellas se destacan:

1. Cuando FONADE se niega a pagar los valores adeudados por obras ejecutadas.

2. Cuando el plazo de pago ha expirado y no se han recibido respuestas claras de la entidad.

3. Si hay disputas sobre la calidad de las obras que no permiten la liquidación del contrato.

4. Ante la falta de respuesta en procesos de conciliación que busquen resolver amistosamente el conflicto.

Es importante mencionar que las demandas exitosas suelen superar los $5.000 millones de pesos, lo que resalta la importancia de actuar con decisión.

El proceso legal paso a paso

Para reclamar su derecho de pago, debe seguir un proceso estructurado:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicie el proceso reclamando formalmente a FONADE el pago de las obras ejecutadas. Es fundamental documentar esta reclamación.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si no obtiene respuesta o el resultado es insatisfactorio, proseguir con una conciliación es una opción viable para buscar un acuerdo sin necesidad de litigios.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si los pasos anteriores no ofrecen solución, puede presentar una demanda formal. La elección del tribunal adecuado depende de la cuantía de la demanda y la naturaleza del caso.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez que el tribunal emita un fallo favorable, se procede a la liquidación y el cobro de la sentencia, donde el Estado está obligado a satisfacer la deuda con el contratista.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

La ley estipula que la caducidad de la acción contractual es de dos años, contados a partir de la liquidación del contrato o desde que tuvo conocimiento del daño. Esto significa que actuar de manera rápida y efectiva es crítico para no perder su derecho a reclamar.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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