Desequilibrio Económico en Contrato De Gerencia De Proyecto en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Gerencia De Proyecto en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: Muchos contratistas en Santander que tienen contratos de gerencia de proyecto con el Ministerio de Salud están enfrentando un problema común: el desequilibrio económico debido a mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas. Si ha ejecutado trabajos adicionales por instrucción de la entidad sin recibir el pago correspondiente, es crucial reconocer que tiene opciones legales. La buena noticia es que existe un camino claro para reclamar sus derechos y restablecer el equilibrio económico en su contrato.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 que las entidades estatales tienen la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos. Esto es aplicable a su contrato de gerencia de proyecto. El artículo 5, por ejemplo, señala que cuando una variación en el equilibrio económico de los contratos se produce por causas no atribuibles al contratista, la entidad debe compensar al contratista. Este principio garantiza que los contratistas no asuman el costo de cambios o circunstancias ajenas a su control y establece un marco legal que protege sus derechos.

Sus derechos como contratista ante el Ministerio de Salud en Santander

Como contratista, tiene cinco derechos fundamentales que debe conocer y ejercer:

1. Derecho a la compensación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas.

2. Derecho a solicitar la revisión de las actas de liquidación si no reflejan correctamente los trabajos ejecutados.

3. Derecho a instar a la entidad para que declare el desequilibrio económico.

4. Derecho a ser oído en la conciliación administrativa y a presentar pruebas de sus afirmaciones.

5. Derecho a apelar las decisiones desfavorables ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.

La jurisprudencia del Consejo de Estado refuerza estos derechos, asegurando que los contratistas cuenten con el respaldo legal necesario para hacer valer sus reclamaciones.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Los montos que puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicios no reconocidos pueden variar según la naturaleza del trabajo y el impacto económico en su empresa. Los tipos de indemnización a los que podría tener derecho incluyen:

  • Sobrecostos directos: La diferencia entre lo que pagó y lo que debería haber recibido.
  • Lucro cesante: La pérdida de ganancias que podría haber obtenido si no hubiera tenido que asumir costos adicionales.
  • Daño emergente: Gastos adicionales incurridos por la ejecución de trabajos no previstos.
  • Intereses de mora: Por el retraso en el pago de las indemnizaciones que le deben.

La magnitud de los reclamos puede ser considerable, especialmente en contratos que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para reclamar el desequilibrio económico en su contrato de gerencia de proyecto, siga estos cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Reúna todos los documentos que respalden su reclamación, incluyendo órdenes de trabajo, informes técnicos y registros de comunicaciones con la entidad.

2. Reclamación formal a la entidad: Dirija una carta de reclamación al Ministerio de Salud, exponiendo su caso y solicitando el reconocimiento de las mayores cantidades ejecutadas. Es importante hacer este paso con claridad y técnica.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si la entidad no responde satisfactoriamente, debe solicitar una conciliación donde se intentará llegar a un acuerdo.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no produce resultados, tiene la opción de interponer una demanda buscando la recuperación de lo adeudado.

Plazo para actuar — no espere más

Recuerde que el plazo de caducidad para presentar su reclamación es de dos años, contados desde la liquidación del contrato. Este término es fatal e improrrogable, por lo que es crucial actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. No deje pasar el tiempo sin tomar las acciones necesarias.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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