Desequilibrio Económico en Contrato De Prestación De Servicios en Risaralda: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Prestación De Servicios en Risaralda: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: Muchos contratistas en Risaralda que han celebrado contratos de prestación de servicios con la Alcaldía de Bogotá se enfrentan a una situación frustrante: la entidad no reconoce los sobrecostos generados por trabajos adicionales ejecutados bajo su instrucción. Esta problemática de desequilibrio económico afecta a empresas que manejan montos que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones. Sin embargo, es importante señalar que existe una solución legal que permite recuperar lo que les corresponde. A continuación, exploraremos los aspectos legales y prácticos que deben considerar para hacer valer sus derechos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 las bases sobre el manejo del desequilibrio económico en los contratos estatales. De acuerdo con el artículo 27, cuando se presentan circunstancias que alteran el equilibrio económico del contrato, la entidad está obligada a restablecer dichas condiciones, algo que es aplicable también a contratos de prestación de servicios. Esto significa que, al ejecutar mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas, el contratista tiene derecho a que se evalúe y ajuste el contrato en función de lo ejecutado, así como a que se le indemnice por las pérdidas sufridas.

Sus derechos como contratista ante Alcaldía de Bogotá en Risaralda

Como contratista afectado por un desequilibrio económico en su contrato de prestación de servicios, usted cuenta con derechos fundamentales que le respaldan. A continuación, cinco derechos concretos:

1. Derecho a la evaluación y reconocimiento de los costos adicionales ocasionados por trabajos extra.

2. Derecho a solicitar un ajuste en el precio del contrato, reflejando el impacto de los mayores servicios ejecutados.

3. Derecho a que la entidad le informe de manera clara y oportuna sobre el estado de su reclamación.

4. Derecho a la conciliación previa antes de acudir a instancias judiciales.

5. Derecho a interponer una acción ante el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos en caso de negativa por parte de la entidad.

El respaldo de la normativa y la jurisprudencia del Consejo de Estado garantiza que estos derechos sean reconocidos y respetados.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La compensación por los mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede abarcar varios tipos de indemnización. Estos incluyen:

  • Sobrecostos directos: Gastos adicionales incurridos en la ejecución de los trabajos.
  • Lucro cesante: Pérdidas económicas que resultan de la imposibilidad de realizar otros proyectos debido a la afectación en el contrato en cuestión.
  • Daño emergente: Costos tangibles ocasionados por la interrupción o modificación de las tareas previstas en el contrato.
  • Intereses de mora: Indemnización por el tiempo transcurrido desde que debió reconocerse el pago hasta su efectiva realización.

Es importante tener en cuenta que los montos de recuperación pueden ser significativos, particularmente en contratos de entre $2.000 millones y $20.000 millones.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en esta situación de desequilibrio económico, le proponemos un enfoque claro en cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Recopile toda la documentación que respalde su reclamación, incluyendo órdenes de cambio, informes de avance y comunicación con la entidad.

2. Reclamación formal a la entidad: Presente una solicitud de reconocimiento de las mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas, adjuntando toda la evidencia recopilada.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si la reclamación es negada o no se responde en un tiempo razonable, inicie un proceso de conciliación.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no resuelve el asunto, puede proceder con una acción judicial.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental actuar con prontitud, ya que la caducidad de una acción por desequilibrio económico es de dos años, contados desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, lo que significa que no hay tiempo que perder. Espere a firmar el acta de liquidación sin salvedades puede cerrar la puerta a sus derechos.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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