Desequilibrio Económico en Contrato De Aseo Y Cafetería en Bogotá D.C.: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Aseo Y Cafetería en Bogotá D.C.: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: Muchos contratistas en Bogotá D.C. que manejan un contrato de aseo y cafetería se encuentran en una situación frustrante: han ejecutado trabajos adicionales a la solicitud del Ministerio de Educación, pero no se les reconocen ni pagan esas mayores cantidades de obra o servicio. Esta problemática, que genera un desequilibrio económico considerable, tiene solución legal. Los contratistas tienen derechos claros y un camino definido para reclamar lo que les corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993, que regula los contratos estatales en Colombia, establece en sus artículos 4, 5 y 27 la obligación de las entidades públicas de restablecer el equilibrio económico de los contratos cuando se presentan cambios en las condiciones inicialmente pactadas. Esto incluye, por ejemplo, situaciones en las que la entidad ordena la ejecución de mayores cantidades de obra o servicio, como es el caso de muchas actividades de aseo y cafetería. Esta legislación garantiza que las entidades deben compensar a los contratistas por los sobrecostos que surjan de tales órdenes, siendo su desconocimiento una violación de derechos fundamentales del contratista.

Sus derechos como contratista ante el Ministerio de Educación en Bogotá D.C.

Como contratista afectado por el desequilibrio económico en su contrato de aseo y cafetería con el Ministerio de Educación, tiene cinco derechos concretos que puede hacer valer:

1. Derecho a recibir el pago por las mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas.

2. Derecho a ser indemnizado por los sobrecostos generados.

3. Derecho a solicitar aclaraciones y justificaciones por parte de la entidad.

4. Derecho a recurrir al Consejo de Estado y a los Tribunales Administrativos para salvaguardar sus intereses.

5. Derecho a ser escuchado y participar en procedimientos de conciliación y resolución de conflictos.

Estos derechos son esenciales y deben ser respetados por las entidades estatales.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La indemnización que puede reclamar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede abarcar diferentes conceptos, tales como:

  • **Sobrecostos directos**: lo que realmente ha gastado en material y personal para ejecutar las órdenes adicionales.
  • **Lucro cesante**: las ganancias que ha dejado de percibir por la falta de pago oportuno.
  • **Daño emergente**: cualquier costo adicional derivado de la falta de reconocimiento del trabajo realizado.
  • **Intereses de mora**: intereses que se causan por la demora en el pago de las obligaciones.

Dependiendo de la magnitud del contrato, que puede estar entre $2.000 millones y $20.000 millones, los montos por recuperar pueden ser significativos.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para llevar a cabo su reclamación, siga estos cuatro pasos:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la evidencia de las órdenes adicionales, facturas, recibos y cualquier comunicación con la entidad que respalde su caso.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una carta de reclamación donde detalle los trabajos ejecutados y solicite el reconocimiento y pago correspondiente.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si la entidad no responde favorablemente, proceda a solicitar una conciliación. Esta etapa es obligatoria antes de iniciar cualquier acción judicial.

4. **Demanda ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: En caso de no obtener un acuerdo equitativo, puede presentar demanda ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, dependiendo del monto en disputa.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial tener presente que la acción legal para reclamar el desequilibrio económico por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas caduca dos años después de la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es fundamental actuar con prontitud. No espere a firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que eso podría limitar severamente sus opciones de reclamación.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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