Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Valle del Cauca: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Valle del Cauca: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: Muchos contratistas en Valle del Cauca, dedicados al dragado y mantenimiento de ríos y puertos, enfrentan una situación crítica: la falta de reconocimiento de mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas. Esta frustración se agrava cuando, a pesar de haber cumplido con trabajos adicionales a solicitud de la entidad, estos no son remunerados. Sin embargo, es importante que sepa que esta situación tiene una solución legal. La Ley 80 de 1993 establece mecanismos claros para restablecer el equilibrio económico en contratos estatales, lo que puede permitirle recuperar lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993, que regula los contratos estatales en Colombia, es clara en sus artículos 4, 5 y 27. Estas disposiciones establecen que si una entidad pública causa un desequilibrio económico a un contratista, tiene la obligación de restablecer el equilibrio. Esto es aplicable a su contrato de dragado en Valle del Cauca, donde los trabajos adicionales que ha ejecutado deben ser reconocidos y remunerados adecuadamente. La ley resalta la importancia de proteger los derechos de los contratistas, garantizando que las entidades estatales no se aprovechen de su trabajo.

Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos en Valle del Cauca

Como contratista, tiene derechos concretos que puede hacer valer frente a la empresa de servicios públicos con la que tiene celebrado el contrato de dragado. Estos son:

1. Derecho a la remuneración por los trabajos adicionales ejecutados.

2. Derecho a la revisión y liquidación del contrato conforme a las disposiciones legales.

3. Derecho a recibir el pago de sobrecostos que no han sido reconocidos.

4. Derecho a presentar reclamaciones y obtener respuestas en plazos razonables.

5. Derecho a acudir a instancias judiciales si la entidad no cumple sus obligaciones.

El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos han respaldado estos derechos en múltiples ocasiones, por lo que es crítico que esté al tanto de ellos.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La cuantía que puede recuperar por los mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas dependerá de la naturaleza de los trabajos adicionales enviados por la entidad. Las indemnizaciones pueden incluir:

  • Sobrecostos directos asociados a la ejecución de la obra.
  • Lucro cesante, es decir, la utilidad que dejó de percibir por los retrasos y sobrecostos.
  • Daño emergente, que abarca los gastos adicionales incurridos.
  • Intereses de mora por el tiempo que ha pasado sin recibir el pago.

Es importante recalcar que se pueden presentar casos de denuncias que superen los $2.000 millones, y el reconocimiento de estos derechos puede ser clave para la sostenibilidad de su empresa.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en una situación de desequilibrio económico por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas, a continuación le presento un procedimiento práctico en cuatro pasos:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la evidencia que respalde su reclamo, incluyendo informes técnicos, fotografías y cualquier comunicación relevante.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una solicitud formal solicitando el reconocimiento y pago de los sobrecostos que considera justos. Asegúrese de que esta reclamación sea registrada.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si la entidad no responde adecuadamente, inicie un proceso de conciliación, que es obligatorio antes de acceder a la justicia.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no resulta exitosa, puede presentar su caso ante las autoridades competentes.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe con prontitud, ya que la caducidad para reclamar derechos en este contexto es de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable. No espere a firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que esto puede cerrar la puerta a sus opciones de defensa.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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