Desequilibrio Económico en Contrato De Obra Pública en Risaralda: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Obra Pública en Risaralda: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

La frustración de muchos contratistas en Risaralda que ejecutan contratos de obra pública se debe a una misma problemática: los mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas. A pesar de haber realizado trabajos adicionales necesarios a instancias de la entidad, en ocasiones no se reciben los pagos correspondientes. Esta situación no solo afecta la rentabilidad del proyecto, sino que también puede poner en riesgo la viabilidad financiera de su empresa. Lo que quizás desconoce es que esta situación tiene una solución legal y puede buscar la recuperación de esos recursos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 es el marco normativo que rige los contratos estatales en Colombia, y establece en sus artículos 4, 5 y 27 cuál es la obligación de la entidad contratante respecto al equilibrio económico del contrato. Según el artículo 4, cuando se presenten circunstancias que alteren dicho equilibrio, la entidad tiene la obligación de restablecerlo. Esto es totalmente aplicable a un contrato de obra pública en Risaralda donde se han ejecutado mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas. Es decir, tiene el derecho a solicitar la revisión de su contrato y a obtener la compensación adecuada que refleje el valor real de lo que ha ejecutado.

Sus derechos como contratista ante IDU en Risaralda

Como contratista de obra pública, es fundamental que conozca los derechos que le otorgan la ley y la jurisprudencia en este ámbito. Aquí le presentamos cinco derechos concretos que puede exigir ante el IDU:

1. Derecho a la revisión del equilibrio económico del contrato cuando se presentan mayores cantidades de obra.

2. Derecho a recibir compensaciones justas por los trabajos adicionales ejecutados.

3. Derecho a ser informado sobre el estado de sus reclamaciones.

4. Derecho a presentar recursos administrativos ante la entidad si no se reconoce su solicitud.

5. Derecho a acudir ante el Consejo de Estado y Tribunales Administrativos para proteger su interés.

Estos derechos están respaldados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha sido clara en la necesidad de restablecer el equilibrio económico en los contratos estatales.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La reclamación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas no solo incluye la compensación directa por los trabajos realizados. Existen varios tipos de indemnización a los que puede acceder:

  • Sobrecostos directos: Recuperación de los costos adicionales incurridos.
  • Lucro cesante: Recupere las ganancias que dejó de percibir por el retraso en los pagos.
  • Daño emergente: Compensación por los daños materiales sufridos a raíz del desequilibrio.
  • Intereses de mora: Se incluye desde el momento en que debió recibirse el pago.

Estos conceptos pueden sumar cifras considerables y, en casos de contratos entre $2.000 millones y $20.000 millones, la recuperación puede ser significativa.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Reclamar el desequilibrio económico por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas requiere seguir un proceso específico. A continuación, le presentamos cuatro pasos clave:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Compile toda la documentación que evidencie los trabajos adicionales realizados y sus costos asociados.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presentar una reclamación escrita al IDU detallando los montos y conceptos que solicita.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si no hay respuesta favorable, inicie un proceso de conciliación que es un paso previo a la demanda.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no da resultado, puede presentar su caso ante instancias judiciales.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que tenga en cuenta el tiempo para actuar. La ley establece un plazo de caducidad de 2 años desde la liquidación del contrato para presentar reclamaciones por desequilibrio económico. Esta es una fecha fatal e improrrogable, por lo que le recomendamos actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. No permita que ese perjuicio se convierta en una carga insuperable.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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