Desequilibrio Económico en Contrato De Tecnología E Informática en Córdoba: Modificación Unilateral Del Alcance Del Contrato


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Desequilibrio Económico en Contrato De Tecnología E Informática en Córdoba: Modificación Unilateral Del Alcance Del Contrato

Apertura: En Córdoba, son muchos los contratistas que enfrentan situaciones complicadas debido a la modificación unilateral del alcance de sus contratos de tecnología e informática con entidades como la Gobernación de Cundinamarca. Cambios en el objeto del contrato, especificaciones o condiciones, sin un reconocimiento económico, generan un evidente desequilibrio económico que pone en riesgo la viabilidad de sus proyectos y la estabilidad financiera de sus empresas. Sin embargo, existen soluciones legales. Es crucial que entienda sus derechos y cómo proceder para recuperar lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece principios fundamentales para la contratación estatal en Colombia. Los artículos 4 y 5 reconocen la obligación del Estado de preservar el equilibrio económico de los contratos que celebra. En particular, el artículo 27 señala que ante situaciones que afecten este equilibrio, la entidad contratante deberá restablecerlo. Esto es aplicable a su contrato de tecnología e informática, pues cualquier modificación unilateral en el alcance del mismo que genere sobrecostos tiene que ser resuelta conforme a la ley. Si la Gobernación de Cundinamarca ha modificado los términos de su contrato, está obligada a compensar los excesos económicos sufridos.

Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca en Córdoba

Como contratista, tiene derechos fundamentales que debe ejercer en su defensa ante la Gobernación de Cundinamarca. Estos son:

1. Derecho a que la entidad respete el equilibrio económico de su contrato.

2. Derecho a solicitar la revisión de las decisiones unilaterales que alteren su contrato.

3. Derecho a recibir compensación por los sobrecostos derivados de modificaciones no acordadas.

4. Derecho a interponer recursos administrativos en caso de desacuerdo con la entidad.

5. Derecho a acudir al Consejo de Estado y Tribunales Administrativos para proteger sus derechos.

Estos derechos están respaldados por diversas sentencias del Consejo de Estado y de Tribunales Administrativos que han fallado en pro del contratista, lo que fortalece su posición.

¿Cuánto puede recuperar por modificación unilateral del alcance del contrato?

Es fundamental que comprenda los diferentes tipos de indemnización a los que puede acceder si ha sufrido un desequilibrio económico por modificación unilateral de su contrato. Las compensaciones pueden incluir:

  • Sobrecostos directos: los gastos adicionales en los que ha incurrido.
  • Lucro cesante: las ganancias que dejó de percibir debido a la modificación.
  • Daño emergente: cualquier pérdida derivada de la modificación.
  • Intereses de mora: por el tiempo en que no se ha llegado a un acuerdo.

Dependiendo de la magnitud del contrato, que en su caso se encuentra entre $2.000 millones y $20.000 millones, el monto total de la recuperación podría ser significativo.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para abordar la situación de desequilibrio económico, le sugerimos seguir estos cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: recolecte toda la información y documentación que respalde sus afirmaciones sobre la modificación del alcance del contrato y sus consecuencias económicas.

2. Reclamación formal a la entidad: presente una reclamación formal a la Gobernación de Cundinamarca detallando sus argumentos y evidencias sobre el desequilibrio económico.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: si no logra una solución con la entidad, deberá asistir a una conciliación extrajudicial que es obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: si la conciliación no es exitosa, puede proceder a presentar una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que se resuelva su situación.

Plazo para actuar — no espere más

Recuerde que el tiempo es esencial. La acción legal por desequilibrio económico en contratos estatales tiene un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato, lo que significa que debe actuar con celeridad. Este periodo es fatal e improrrogable. Actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades asegura que conserve sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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