Desequilibrio Económico en Contrato De Infraestructura Hospitalaria en Córdoba: Demora Injustificada En Pagos


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Desequilibrio Económico en Contrato De Infraestructura Hospitalaria en Córdoba: Demora Injustificada En Pagos

La situación que enfrentan muchos contratistas en Córdoba con contratos de infraestructura hospitalaria, especialmente aquellos con el FONADE, es grave. La demora injustificada en los pagos por parte de esta entidad no solo genera frustración, sino que también pone en riesgo la estabilidad financiera de su empresa. Ante el incumplimiento en los plazos de pago y la falta de reconocimiento a los sobrecostos generados, es fundamental entender que hay soluciones legales disponibles.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 que las entidades estatales tienen la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos en situaciones donde se produzcan alteraciones no imputables al contratista. Esta legislación es aplicable a los contratos de infraestructura hospitalaria, donde las demoras en los pagos pueden generar un desequilibrio que afecta a los contratistas de manera significativa.

El artículo 4 menciona que el Estado debe garantizar la estabilidad en sus relaciones contractuales, mientras que el artículo 5 enfatiza el deber de las entidades de cumplir con los términos pactados. Finalmente, el artículo 27 es claro en señalar que el contratista tiene derecho al restablecimiento del equilibrio, lo que abre la puerta a reclamar indemnización por sobrecostos generados por las demoras.

Sus derechos como contratista ante FONADE en Córdoba

Como contratista que enfrenta un desequilibrio económico por demora injustificada en pagos, tiene cinco derechos concretos que puede ejercer:

1. Derecho a recibir los pagos puntualmente según lo estipulado en el contrato.

2. Derecho a la revisión y actualización del contrato en caso de variaciones económicas.

3. Derecho a reclamar la indemnización por sobrecostos ocasionados por la demora.

4. Derecho a presentar la reclamación ante los entes de control, como el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.

5. Derecho a la conciliación extrajudicial cuando se presenten conflictos.

Estos derechos están respaldados por la ley y pueden ser fundamentales para la recuperación de su inversión.

¿Cuánto puede recuperar por demora injustificada en pagos?

Es importante tener claridad sobre los tipos de indemnización que puede reclamar por la demora en los pagos, incluyendo:

  • **Sobrecostos directos**: Gastos que han incrementado debido a la falta de pago, como costos de materiales o servicios adicionales.
  • **Lucro cesante**: Ingresos que dejó de percibir por la imposibilidad de reinvertir el dinero durante la demora.
  • **Daño emergente**: Pérdidas que ha sufrido por la falta de liquidez y sus efectos colaterales en su actividad económica.
  • **Intereses de mora**: Intereses que pueden incrementarse debido a la acumulación de deuda por parte de la entidad estatal.

Dependiendo de la magnitud del contrato, que puede estar entre $2.000 millones y $20.000 millones, las cifras pueden ser significativas y justificar la búsqueda de una solución.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

El proceso para reclamar un desequilibrio económico por demora en pagos se puede dividir en cuatro pasos claros:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la documentación que respalde el desequilibrio económico, incluyendo facturas, correos y actas.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una reclamación formal ante FONADE, solicitando el reconocimiento del desequilibrio y los pagos adeudados.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si no recibe respuesta o esta es insatisfactoria, solicite una conciliación extrajudicial para intentar resolver el conflicto de manera amistosa.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no resulta, puede presentar una demanda en estos organismos, que tienen competencia para resolver asuntos relacionados con el desequilibrio económico en los contratos estatales en Colombia.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental actuar con rapidez ante esta situación. La caducidad de su derecho a reclamar es de dos años desde la liquidación del contrato, un plazo fatal e improrrogable. Es urgente que no firme un acta de liquidación sin salvedades, ya que esto podría cerrar la puerta a futuras reclamaciones.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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