Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Dragado en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura:

En Nariño, muchos contratistas se enfrentan a una situación frustrante: han ejecutado trabajos de dragado con cantidades significativas de obra o servicio adicionales que no han sido reconocidas ni remuneradas por la entidad contratante. Esta falta de reconocimiento puede generar un serio desequilibrio económico en sus contratos, especialmente para aquellos que manejan montos entre $2.000 millones y $20.000 millones. Sin embargo, es crucial entender que esta problemática tiene una solución legal. Como abogado especializado en desequilibrio económico en contratos estatales, le presento información concreta que le permitirá recuperar lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 que la administración tiene la obligación de mantener el equilibrio económico de los contratos estatales. Esto significa que si por razones ajenas a la voluntad del contratista se generan mayores costos o la necesidad de realizar trabajos adicionales, la entidad deberá compensar al contratista. Este principio es plenamente aplicable al ámbito de los contratos de dragado, donde los trabajos pueden variar significativamente debido a condiciones de obra imprevistas o instrucciones directas de la entidad.

Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos en Nariño

Como contratista en Nariño, tiene derechos fundamentales que debe hacer valer ante la entidad de servicios públicos. A continuación, se detallan cinco derechos concretos:

1. Derecho a la compensación por trabajos adicionales ordenados por la entidad.

2. Derecho a recibir información clara y oportuna sobre la ejecución del contrato.

3. Derecho a documentar y justificar los mayores costos incurridos.

4. Derecho a solicitar la conciliación cuando la entidad no cumpla con sus obligaciones.

5. Derecho a recurrir al Consejo de Estado y a los Tribunales Administrativos si su reclamación no es atendida.

Estos derechos están respaldados por la doctrina del Consejo de Estado y han sido reafirmados en diversas sentencias.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La compensación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede incluir varios conceptos, como:

  • Sobrecostos directos: aquellos que ha debido asumir por la ejecución de los trabajos adicionales.
  • Lucro cesante: ganancias que dejó de percibir por la no ejecución del contrato en su totalidad.
  • Daño emergente: los costos directos derivados de la contratación de equipos o personal adicional.
  • Intereses de mora: que se generan desde la fecha en que debió efectuarse el pago por parte de la entidad hasta la completa cancelación de la deuda.

Dependiendo del monto del contrato y de la magnitud de los sobrecostos, las indemnizaciones pueden ascender a sumas significativas, incluso a partir de $2.000 millones.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en una situación de desequilibrio económico por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas, siga estos cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio: Realice un soporte técnico detallado donde justifique los trabajos realizados y los costos adicionales incurridos.

2. Reclamación formal: Dirija una reclamación por escrito a la entidad, incluyendo toda la documentación que respalde su solicitud.

3. Conciliación extrajudicial: Si la entidad no responde satisfactoriamente, inicie un proceso de conciliación, que es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

4. Demanda: Si la conciliación no tiene éxito, presente una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado para hacer valer sus derechos.

Este proceso, aunque pueda parecer complejo, es su vía de defensa.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental actuar con celeridad, ya que el plazo de caducidad para reclamar el desequilibrio económico es de dos años a partir de la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, es decir, no podrá ampliarse bajo ninguna circunstancia. Por ello, es esencial que actúe antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades, para no perder sus derechos.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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