No Pago De Reajustes De Precios en Contrato De Interventoría con entidad territorial: Cómo Demandar


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No Pago De Reajustes De Precios en Contrato De Interventoría con entidad territorial: Cómo Demandar

Si usted es un contratista colombiano que ha celebrado un contrato de interventoría con una entidad territorial en Barranquilla y se enfrenta al no pago de los reajustes de precios, es comprensible que sienta frustración y desazón. El Estado le debe dinero y, además, este impago puede estar afectando su flujo de caja y su capacidad para cumplir con otros compromisos. Afortunadamente, existen soluciones legales para recuperar lo que le corresponde. A continuación, le ofrecemos una guía clara y práctica para encaminar su reclamación.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El «no» en la contratación estatal hace referencia a situaciones en las que el Estado incumple sus obligaciones contractuales, particularmente en términos de pago. Según la Ley 80 de 1993, que regula la contratación estatal, los contratos deben cumplir con ciertas condiciones de equidad y legalidad. Los artículos 4, 5 y 27 establecen que el Estado tiene el deber de cumplir sus compromisos en los plazos acordados y garantizar un tratamiento equitativo a todos los contratistas. En el caso de los reajustes de precios, el no pago representa un incumplimiento que puede justificar una reclamación.

Sus derechos como contratista ante entidad territorial

Como contratista en Barranquilla, usted tiene derechos que protegen su inversión y garantizan el cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado. Entre estos derechos se encuentran:

1. Derecho a recibir el pago de los reajustes de precios acordados en el contrato.

2. Derecho a una respuesta oportuna a sus reclamaciones por parte de la entidad territorial.

3. Derecho a acceder a mecanismos de solución de conflictos como la conciliación.

4. Derecho a presentar demandas ante el Consejo de Estado en caso de incumplimiento.

5. Derecho a la recuperación de intereses moratorios por los atrasos en los pagos.

Recuerde que el Consejo de Estado es el tribunal competente para resolver las controversias que surjan en el marco de contratos estatales.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Barranquilla?

Demandar al Estado no es una decisión que deba tomarse a la ligera; sin embargo, hay varias situaciones que pueden justificar esta acción y que son comunes entre los contratistas del sector. Entre estas situaciones se encuentran:

1. El incumplimiento prolongado en el pago de los reajustes de precios establecidos en el contrato.

2. La falta de respuesta a sus solicitudes de pago o reclamaciones.

3. La negativa injustificada de la entidad territorial a celebrar una conciliación o a discutir el asunto de manera efectiva.

4. La existencia de pruebas documentales que respalden su reclamación y que demuestran que usted ha cumplido con sus obligaciones contractuales.

Es importante mencionar que las demandas exitosas suelen ser aquellas que superan los $5.000 millones de pesos, lo que indica la significancia de su reclamo en el marco de la contratación estatal.

El proceso legal paso a paso

Si ha decidido demandar por el no pago de reajustes de precios, debe seguir estos cuatro pasos:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Presente una solicitud formal de pago de los reajustes, acompañada de la documentación que respalde su reclamo.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si no obtiene respuesta, intente buscar una conciliación extrajudicial. Este es un proceso que puede ayudar a resolver el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si las dos primeras opciones no resultan, estará habilitado para presentar su demanda ante el Tribunal Administrativo o, si es el caso, directamente ante el Consejo de Estado.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez obtenga una sentencia favorable, podrá proceder a la liquidación y al cobro del monto adeudado, sumando en su favor los intereses moratorios, si aplica.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es crucial actuar con prontitud, ya que la ley establece un plazo de caducidad de dos años para las acciones contractuales. Este término inicia desde la liquidación del contrato o desde que usted tuvo conocimiento del daño. No deje pasar el tiempo, cada día cuenta en el proceso de recuperación de su dinero.

Nisimblat Law — Expertos en demandas contra el Estado

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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