Modificación Unilateral Del Contrato en Contrato De Construcción De Infraestructura con empresa de servicios públicos: Qué Hacer
Párrafo de apertura: Si usted es contratista en Colombia y se encuentra en medio de una modificación unilateral de su contrato de construcción de infraestructura con una empresa de servicios públicos, entendemos lo frustrante que puede ser esta situación. El Estado le debe dinero o le está causando perjuicios económicos, y eso no debe ser aceptado sin más. Tiene soluciones legales a su alcance para recuperar su inversión. Aquí le mostraremos cómo proceder.
¿Qué es la modificación en la contratación estatal?
La modificación unilateral del contrato en la contratación estatal se refiere a la facultad que tiene la entidad pública para modificar las condiciones de un contrato sin necesidad de acuerdo previo con el contratista. Según la Ley 80 de 1993, en sus artículos 4, 5 y 27, se establece que estas modificaciones solo pueden realizarse en circunstancias específicas, como cambio en el diseño o en las condiciones de ejecución, ajustes en los costos debido a cambios en la moneda o por razones de interés público.
Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos
Como contratista, usted tiene derechos concretos que la entidad pública no puede ignorar. Estos son algunos de ellos:
1. Derecho a ser notificado por escrito sobre cualquier modificación del contrato.
2. Derecho a solicitar la revisión de la resolución administrativa que establece la modificación.
3. Derecho a un dictamen técnico que sustente la necesidad de dicha modificación.
4. Derecho a la indemnización por los perjuicios que le cause la modificación.
5. Derecho a presentar recursos de apelación o reposición ante el Consejo de Estado, que es el tribunal competente para este tipo de reclamos.
¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Colombia?
Existen situaciones concretas que justifican presentar una demanda contra el Estado. Estos son algunos escenarios comunes:
1. Cuando se ha realizado una modificación unilateral sin justificación técnica o legal.
2. Si la modificación ha afectado negativamente los costos y plazos establecidos inicialmente, sin compensación adecuada.
3. En casos de inacción administrativa ante las reclamaciones realizadas por el contratista.
4. Cuando se produce un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la entidad pública.
Recuerde que las demandas exitosas pueden involucrar montos que superan los $5.000 millones de pesos.
El proceso legal paso a paso
Si ha decidido actuar, a continuación, le proponemos un procedimiento claro:
1. **Reclamación directa ante la entidad**: Presente por escrito sus preocupaciones y solicitudes a la entidad pública. Mantenga registros de todas las comunicaciones.
2. **Conciliación extrajudicial**: Intente un acercamiento con la entidad para llegar a una solución amigable. Esto puede ser una opción viable antes de proceder a la demanda.
3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no se logra una solución, presente una demanda formal en la instancia correspondiente.
4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez obtenida una sentencia favorable, procederá a liquidar el monto a cobrar y ejecutarlo para recuperar lo que le corresponde.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
Es crítico actuar con rapidez. Según la normativa colombiana, la caducidad de la acción contractual es de 2 años, contados desde la liquidación del contrato o desde que tuvo conocimiento del daño. No deje pasar el tiempo, ya que perderá su derecho a reclamar.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
