La Industria de Petróleos enfrenta desde hace décadas desafíos significativos que no solo involucran la explotación y producción de hidrocarburos, sino que también abarcan aspectos jurídicos complejos, especialmente en lo que respecta a los contratos de ingeniería, procura y construcción (EPC). La relación contractual en este ámbito debe ser analizada con un lupa crítica, considerando que errores en la definición de términos pueden llevar a litigios económicos de grandes proporciones, así como a sustanciales disputas arbitrales. Este análisis se centra en la problemática del conteo erróneo de términos en contratos EPC, la caducidad de la acción de controversias y cómo estas situaciones generan oportunidades para que las uniones temporales (UT) recuperen sumas millonarias.
Introducción al marco contractual en el Sector Petrolero
Los contratos EPC en el Sector Petrolero son fundamentales para el desarrollo de proyectos; sin embargo, su redacción y ejecución tienen matices que pueden ser interpretados de diversas maneras. En esta industria, donde los márgenes de error pueden traducirse en pérdidas sustanciales, el trato de términos y condiciones se vuelve crucial. Un error en la definición de «término» de un contrato puede llevar a la caducidad de la acción de controversias y a una serie de complicaciones legales que benefician a uno de los actores involucrados, en este caso, a las UT.
La caducidad de la acción de controversias en la Industria de Petróleos
La caducidad de la acción de controversias es un tema recurrente en el Derecho de Petróleos y se encuentra estrechamente vinculado a la naturaleza temporal de las operaciones en este sector. Jurisprudencialmente, el Consejo de Estado ha sostenido que la caducidad se configura cuando las partes no ejercen su derecho de acción dentro de los plazos estipulados en el acuerdo o por imperativo del derecho. Esto resulta particularmente problemático en el ámbito EPC, donde puede haber múltiples interpretaciones de los plazos y condiciones de los contratos.
En la Industria de Petróleos, este fenómeno se agrava debido a que muchos contratos son complejos y sus términos pueden ser malinterpretados si no se definen con precisión. La falta de claridad en la redacción puede llevar a que una de las partes ignore la urgencia en la presentación de alguna controversia, lo que, a su vez, puede generar una percepción de debilidad frente a contratos que, por su diseño, crean un desequilibrio entre las partes.
Un ejemplo claro puede encontrarse en los casos donde las UT, que generalmente son las más susceptibles de sufrir los efectos adversos de la caducidad de la acción, se ven imposibilitadas de reclamar por tiempo insuficiente para intervenir ante el árbitro o fiscalía correspondiente. Esto es particularmente relevante en situaciones de liquidaciones arbitrarias, donde el tiempo es un factor crítico.
Conteo erróneo de términos en contratos EPC: Recuperación de sumas millonarias
El conteo erróneo de términos en contratos EPC no es simplemente un error administrativo o técnico; puede ser un punto de inflexión en la economía de las UT dentro del Sector Petrolero. Cuando las partes no tienen claro el alcance de sus obligaciones y derechos, esto se traduce en conflictos que se resuelven en instancias arbitrales.
Un estudio de caso típico podría involucrar una UT que ha interpretado erróneamente un término relacionado con entregas o condiciones de pago, lo que les lleva a presentar una reclamación por conceptos no reconocidos por la operadora. En muchas ocasiones, la liquidación arbitral puede favorecer a la UT debido a la ambigüedad existente en la interpretación de los términos contractuales. Tal situación permite que las UT recuperen sumas millonarias, lo que las coloca en una situación más ventajosa que las operadoras.
Es crucial entender que esta recuperación no se produce de forma arbitraria, sino que se basa en la interpretación de que la falta de precisión en el contrato ha causado perjuicio a la UT. Así, las arbitrajes no solo son vehículos de resolución de disputas, sino que también se convierten en mecanismos a través de los cuales se puede reclamar justicia frente a condiciones contractuales abusivas o mal definidas.
Conflicto de interés en el Sector Petrolero
La problemática se agrava al considerar el marcado conflicto de interés que presentan algunas firmas tradicionales en el Sector Petrolero. Estas entidades en ocasiones retardan o evitan demandar a operadoras por sumas millonarias que, si bien podrían corresponderles, implicarían un riesgo de deterioro en sus relaciones comerciales dentro de la industria. Esta cultura de «no demandar» perpetúa un ciclo en el cual las operadoras se sienten protegidas y las UT quedan en desventaja, sin la posibilidad de hacer valer sus derechos.
Este conflicto de interés no solo afecta la equidad en la ejecución contractual, sino que además erosiona la confianza en el sistema judicial y arbitral. Cuando las UT comprenden que ciertas firmas preferirán un enfoque conciliador a través de «acuerdos» extra legales, el incentivo para demandar se ve afectado. La mera posibilidad de una liquidación arbitral desfavorable para una operadora puede no ser suficiente para motivar a las firmas a exigir su cumplimiento.
Conclusiones y perspectivas futuras
El análisis de los contratos EPC en el Sector Petrolero debe ser considerado con suma seriedad, tanto por las UT como por las operadoras. La caducidad de la acción de controversias es un tema que no puede ser subestimado, ya que puede generar pérdidas irreparables para el agente menos favorecido en la relación contractual. A su vez, el conteo erróneo de términos puede abrir la puerta a la recuperación de sumas millonarias, lo que podría transformarse en un incentivo para utilizar el arbitraje como una herramienta de justicia.
Es imperativo que las partes en la Industria de Petróleos revisen y definan con claridad todos los términos de sus contratos EPC, así como establecer mecanismos de resolución de conflictos que incluyan cláusulas que fortalezcan el acceso a la justicia de las parte más vulnerables en la relación contractuada.
En este delicado equilibrio del Sector Petrolero, es fundamental que las firmas tradicionales se responsabilicen y actúen con diligencia ante las operadoras, no solo por su interés contractual, sino también por el respeto al sistema y la confianza que este debe inspirar en todos los actores del sector. La contenida errónea de términos, la caducidad de las acciones y la falta de escrutinio de las prácticas comerciales seguirán siendo temas candentes que el tiempo no podrá obviar.
MAIKEL NISIMBLAT
Director Jurídico | Experto en el Sector Petrolero e Hidrocarburos
Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
Nuestra firma lidera el litigio de alta cuantía en el Sector Petrolero, enfocándose en la nulidad de liquidaciones unilaterales que asfixian a las Uniones Temporales.
Independencia Total: No asesoramos operadoras, lo que nos permite demandar la inoponibilidad de sus manuales de contratación, garantizando el flujo de caja que las firmas con conflictos de interés no pueden defender.
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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.
Autor de las siguientes publicaciones:
- 📘 Respnsabilidad Contractual
- 📘 Responsabilidad extracontractual
- 📘 Estudios sobre Casación
