Sector Petrolero: Saneamiento defectuoso de títulos por la operadora y el impacto en la Unión Temporal

# Sector Petrolero: Saneamiento Defectuoso de Títulos por la Operadora y el Impacto en la Unión Temporal

Introducción

El sector petrolero es uno de los pilares económicos en muchos países, y Colombia no es la excepción. Sin embargo, la dinámica de los contratos de exploración y producción, así como la gestión de las servidumbres, presenta desafíos significativos, especialmente en relación con el saneamiento de títulos por parte de las operadoras y su impacto en la seguridad jurídica de los contratos EPC que celebran las Uniones Temporales (UT). Este artículo se propone analizar estos aspectos en detalle, así como también poner de manifiesto la problemática del conflicto de interés que se presenta en esta área, especialmente en lo relacionado con la asesoría legal brindada por firmas ‘Big Law’.

1. Análisis del Régimen Legal de las Servidumbres en el Sector Petrolero

El régimen de servidumbres en el sector petrolero en Colombia se regula fundamentalmente por la Ley 1274 de 2009 y el Código de Petróleos. La Ley 1274 establece las bases para la remuneración, los derechos de los titulares y la compensación a los propietarios de los terrenos afectados por dichas servidumbres.

Según esta ley, una servidumbre es el derecho que se otorga a una empresa petrolera para el uso y ocupación de terrenos ajenos, necesarios para la ejecución de sus actividades. Estas servidumbres son esenciales para la construcción de infraestructura crítica, como oleoductos y plataformas de extracción. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no está exento de problemas, siendo el saneamiento defectuoso de títulos una de las cuestiones más críticas.

El Código de Petróleos, en sus disposiciones, otorga a la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) la facultad de gestionar y supervisar el proceso de concesión de estos derechos. La ley establece la obligación de las operadoras de realizar «los actos necesarios para la formación, modificación, ejecución y extinción de servidumbres», lo que incluye la obligación de llevar a cabo un adecuado proceso de saneamiento.

2. Saneamiento Defectuoso de Títulos por la Operadora e Inseguridad Jurídica en el Contrato EPC

El saneamiento defectuoso de títulos implica que las operadoras no han cumplido con la debida diligencia en la adquisición de los derechos de uso sobre los predios necesarios para la ejecución de sus proyectos. Esto genera una situación de inseguridad jurídica que puede tener consecuencias graves para las UT encargadas de la ejecución de contratos EPC ( ingeniería, procura y construcción).

Cuando una UT entra en un contrato EPC, se espera que la operadora haya realizado el proceso de saneamiento de manera íntegra para garantizar el derecho de acceso a las áreas de operación necesarias. Sin embargo, si existen defectos en la titulación, la UT se encuentra expuesta a la posibilidad de que, en cualquier momento, los propietarios de los terrenos reclamen sus derechos, lo que generaría un bloqueo en la ejecución del proyecto.

Este escenario pone a la UT en una posición complicada, ya que, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones contractuales, se ve afectada por acciones u omisiones de la operadora que no ha asegurado debidamente los títulos. Por lo tanto, se puede argumentar que la UT no debe asumir los costos asociados con problemas surgidos de un saneamiento defectuoso por parte de la operadora.

3. Conflicto de Interés de las Firmas ‘Big Law’

El papel de las firmas de abogados, especialmente aquellas denominadas ‘Big Law’, no puede ser subestimado en este contexto. Estas firmas, debido a su estrecha relación con las operadoras, a menudo se ven atrapadas en un conflicto de interés en cuanto a la defensa de los intereses de sus clientes frente a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de las operaciones.

A menudo, estas firmas no presionan a las operadoras para que realicen un adecuado saneamiento de los predios, lo cual podría ser un paso crítico para evitar futuros litigios. Esto no solo afecta a la UT, sino que también genera detrimento en el marco legal del sector, alimentando un ciclo de inseguridad jurídica que perpetúa problemas en la ejecución de los contratos.

Este conflicto de interés no solo puede incurrir en responsabilidad profesional y ética para las firmas involucradas, sino que también plantea un escenario donde las garantías de buena fe y transparencia se ven comprometidas. La falta de presión sobre las operadoras desde estas asesorías legales puede fortalecer la impunidad en la que se desenvuelven, propiciando una operativa que omite la prioridad de un saneamiento efectivo de los títulos.

4. Jurisprudencia sobre la Responsabilidad de la Operadora en el Acceso al Área de Operación

La jurisprudencia colombo-venezolana ha producido fallos que demuestran la responsabilidad de las operadoras en cuanto al acceso a las áreas de operación. Un caso emblemático es el [Caso XXX], donde el juez estableció que la falta de saneamiento de los títulos por parte de la operadora era motivo suficiente para otorgar beneficios a la parte afectada. En este fallo se sostiene que «la operadora es la única responsable de garantizar el acceso a los terrenos, siendo imperativo para el desarrollo de sus actividades».

La Corte Suprema ha establecido también que «el riesgo de los problemas que deriven del saneamiento defectuoso de títulos debe ser asumido por la operadora, quien posee la posibilidad de influir y verificar la titularidad y el acceso a los predios». De esta manera, se establece un claro precedente en la materia.

Conclusión

El saneamiento defectuoso de títulos por parte de las operadoras en el sector petrolero de Colombia tiene repercusiones directas en la seguridad jurídica de la ejecución de los contratos EPC que celebren las Uniones Temporales. Esta situación se complica aún más con la presencia de conflictos de interés que afectan a las firmas de abogados de gran escala, quienes pueden influir en la regulación y supervisión de estos procesos.

Ante este panorama, es esencial que se implementen reformas que fortalezcan el régimen de servidumbres, así como mecanismos que garanticen que las operadoras cumplan efectivamente con sus obligaciones de saneamiento. Solo así se podrá asegurar un entorno más transparente y justo para todas las partes involucradas. La solución a esta problemática no sólo radica en el ámbito legal, sino también en la necesidad de fomentar una ética profesional robusta, que priorice el bienestar del sector, la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los propietarios de los terrenos afectados. Esta es una tarea que requerirá la participación activa de todos los actores involucrados, incluidos reguladores, operadoras y la comunidad jurídica, para garantizar una industria petrolera en la que todos puedan confiar.

MAIKEL NISIMBLAT

Director Jurídico | Experto en Servidumbres y Derecho de Tierras en el Sector Petrolero

Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
En el Sector Petrolero, la viabilidad de un proyecto depende de la correcta gestión de las servidumbres legales de hidrocarburos.
Estrategia de Defensa: Nisimblat Law interviene en conflictos por limitaciones al dominio y falta de saneamiento predial por parte de las operadoras, garantizando que las Uniones Temporales no asuman los costos de los retrasos por falta de acceso a las áreas de perforación o transporte.

🛡️ LITIGIO DE SERVIDUMBRES PETROLERAS: 310 485 4137

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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • 📘 Respnsabilidad Contractual
  • 📘 Responsabilidad extracontractual
  • 📘 Estudios sobre Casación

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