DEMANDAS IMPLANTES PIP NISIMBLAT LAW  BOGOTA COLOMBIA 

DEMANDAS IMPLANTES PIP, Según el Invima, en Colombia podrían ser 14.858 las mujeres con los peligrosos implantes mamarios de origen francés de la marca Poly Implants Prothéses (PIP). Los implantes, hoy cuestionados en Francia y el resto del mundo, están asociados a un tipo de cáncer conocido como linfoma de célula grande anaplástica. El abogado experto en responsabilidad médica Maikel Nisimblat, miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud, habla sobre el polémico caso.

NO ES SOLO QUITAR IMPLANTES

Según el Invima, en Colombia podrían ser 14.858 las mujeres con los peligrosos implantes mamarios de origen francés de la marca Poly Implants Prothéses (PIP). Los implantes, hoy cuestionados en Francia y el resto del mundo, están asociados a un tipo de cáncer conocido como linfoma de célula grande anaplástica.

El abogado experto en responsabilidad médica Maikel Nisimblat, miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud, habla sobre el polémico caso.

Según el Invima, en Colombia podrían ser 14.858 las mujeres con los peligrosos implantes mamarios de origen francés de la marca Poly Implants Prothéses (PIP). Los implantes, hoy cuestionados en Francia y el resto del mundo, están asociados a un tipo de cáncer conocido como linfoma de célula grande anaplástica.

El abogado experto en responsabilidad médica Maikel Nisimblat, miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud, habla sobre el polémico caso.

¿Qué tan grave es este caso?

La situación es bastante grave para las pacientes. Hay dos situaciones por analizar. Primero, establecer el conocimiento real que tenía el fabricante del producto. Segundo, el conocimiento que podía tener el importador en Colombia. Además, se debe estudiar la responsabilidad del Estado, de los médicos y clínicas.

En su opinión, ¿Qué responsabilidad les cabe a los médicos?

Los médicos saben que muchos medicamentos aunque están permitidos tienen riesgos y contraindicaciones. En este caso, una prótesis, ellos deberían saber que existían mejores opciones para los pacientes. No se pueden amparar en que el Invima lo permitía. Es una salida facilista.

¿Conoce algún caso?

Tengo un caso donde una de mis pacientes le dijo a su médico que quería lo mejor que existiera en el mercado. Sin embargo, le puso este implante PIP y más tarde ella tuvo que someterse a una mastectomía. Se le destruyó la familia y se generó una situación muy complicada. Incluso tuvo que devolver a uno de sus hijos en adopción. Ella se presentó hace año y medio. Ese es un punto que se debe considerar: si el paciente sabía qué implante le iban a poner.

¿Y en el caso de que haya sido consentido el implante?

Ahí el problema es si conocía los riesgos. De estos implantes se está hablando hace muchos años. No es algo nuevo. Una simple búsqueda en internet arroja casos desde 2007. Entonces los médicos no pueden decir que no sabían. Si la paciente sabía, se configura un caso culposo, pero si fue engañada entonces estamos hablando de delitos de tipo doloso. Incluso, puede configurarse tentativa de homicidio.

¿Qué responsabilidad le cabe al fabricante?

Es viable una demanda contra el fabricante. Sería necesario contratar un abogado en otro país para realizar una acción grupal y otro en Colombia para que ambos puedan tratar el caso.

¿Y en el caso del Estado colombiano?

Hay que estudiar una falla en el servicio, que sería una demanda contencioso-administrativa. Puede ser individual o grupal. No es lo mismo permitir la importación de un mueble que de algo que afecta la vida. En eso debe ser cuidadoso el Estado.

¿Y el distribuidor?

Es el mismo caso del fabricante.

¿Qué debe hacer una paciente?

Asistir a un abogado experto en responsabilidad médica. Traer la historia clínica si la tiene. Y revisar el caso. Contar lo que sucedió.

Algunos cirujanos ya ofrecen retirar el implante. ¿Es una reparación suficiente?

Es importante que ellos están tratando de reparar el daño. La pregunta es por qué no lo hicieron antes, si esto fue en 2010. Por qué lo hacen ahora cuando ya el escándalo está en los medios. Lo que digo es que tratar a una persona como un a un electrodoméstico, dándole garantía, no está bien. No se trata sólo de que los pacientes vayan y les retiren la prótesis, hay perjuicios psicológicos, morales, de relación y de familia.

¿Y el dinero que pagaron?

Deberían devolverles el dinero y repararlos desde el punto de vista económico.

¿A cuánto ascendería una indemnización?

Depende del caso. En Colombia se calcula según daño directo. No es lo mismo una presentadora que deja de trabajar cuatro o cinco meses, que una persona que trabaja en telemercadeo. Se cuantifica según lucro cesante y daño emergente, que son los daños materiales. Los daños morales son diferentes. La jurisprudencia señala que elmáximo son 100 salarios mínimos para el afectado y para cada afectado del grupo familiar y hasta 1000 salarios si la conducta se deriva de un delito en el caso que se hubiere ocultado el tipo de implante.

Reporte del Invima

El Invima explicó ayer que al país ingresaron 24.355 de las cuestionadas prótesis mamarias de la marca Poly Implants Prothéses (PIP). Los registros indican que la mayoría de ellas habrían sido utilizadas en Cali, Medellín, Barranquilla, Bogotá y Pereira. El importador fue Colombian Medical International, de Cali.

DEMANDAS IMPLANTES PIP

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

[contact-form][contact-field label=”Name” type=”name” required=”1″ /][contact-field label=”Email” type=”email” required=”1″ /][contact-field label=”Website” type=”url” /][contact-field label=”Comment” type=”textarea” required=”1″ /][/contact-form]

DEMANDAS IMPLANTES PIP

DEBER DE ACTUAR PRUDENTEMENTE EN SITUACIONES DE PELIGRO.

Abogados Colombia.

abogado médico.

derecho médico.

demandas contra hospitales.

demandas contra cirujanos plásticos

maikel nisimblat.

responsabilidad médica.

abogados Colombia.

nisimblat abogados.

nisimblat law.

contactar abogados.

abogados expertos en derecho médico.

abogados negligencia médica Bogotá.

demandas médicos.

demandas Bogotá.