Negligencia Medica por tratamiento inadecuado de Esclerodermia NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

NISIMBLAT LAW  le ofrece servicios de asesoría jurídica en temas de Derecho Médico relacionados con casos de negligencia medica por  tratamiento inadecuado de  esclerodermia, orientándolo sobre los diferentes procedimientos que se deben adelantar frente a estos casos para lograr la reparación de los perjuicios ocasionados.

Definición:

También llamada esclerosis sistémica progresiva y síndrome de CREST, es una enfermedad del tejido conectivo difuso caracterizada por cambios en la piel, vasos sanguíneos, músculos esqueléticos y órganos internos. Se desconocen las causas de esta enfermedad; también podría tratarse de un conjunto de enfermedades que afectan el tejido conectivo del cuerpo. Este tejido le da soporte a la piel y a los órganos internos.

Los indivíduos con esclerodermina limitada tienen un pronóstico relativamente positivo. Usualmente morirán por causas naturales y otra enfermedad, pero no de esclerodermia. Aquellos en los que el compromiso de piel y órganos sea muy importante (sistémico) tienen un pronóstico negativo. Más mujeres que hombres padecen esclerodermia, pero la enfermedad tiene un mayor impacto en los hombres. Luego del diagnóstico, dos tercios de los pacientes viven por lo menos 11 años. Cuanta más sea la edad del paciente en el momento del diagnóstico, más probable es que mueran por la enfermedad. Los pacientes en los que la enfermedad sea severa y progrese rápidamente (un grupo que conforma menos del 10% del total de los pacientes con esclerodermia difusa) tienen un 50% de probabilidades de sobrevivir cinco años.

 

Negligencia Medica por tratamiento inadecuado de Esclerodermia.

 

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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