Negligencia Medica por Tratamiento Inadecuado de Enfermedad de Glanzmann NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA.

 

NISIMBLAT LAW  cuenta con un selecto grupo de abogados especialistas en Derecho Médico que le pueden brindar asesoría jurídica en temas relacionados con casos de negligencia médica por tratamiento inadecuado de Enfermedad de Glanzmann, orientándolo sobre los diferentes procedimientos que se deben adelantar frente a estos casos para lograr la reparación de los perjuicios ocasionados.

Definición:

La enfermedad de Glanzmann o trombastenia es una enfermedad hereditaria con un patrón de herencia de tipo autosómico recesivo en la que el recuento de plaquetas es normal, pero aparecen aisladas sobre el frotis de sangre. El tiempo de sangrado es prolongado, la retracción del coágulo está ausente o disminuida y las plaquetas no se aglutinan al agregar ADP. La cifra de fibrinógeno plaquetario es baja. Se presenta una alteración de la disponibilidad del factor plaquetario 3.

Negligencia Medica por Tratamiento Inadecuado de Enfermedad de Glanzmann.

 

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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