Negligencia Medica por Error Quirúrgico en Cirugía de Fracturas de mandíbula NISIMBLAT LAW  BOGOTA COLOMBIA.

NISIMBLAT LAW  cuenta con un selecto grupo de abogados especialistas en Derecho Médico, que le pueden brindar asesoría en temas relacionados con la instauración de demandas encaminadas a obtener la reparación de perjuicios derivados de negligencia médica por error quirúrgico en cirugía de Fracturas de mandíbula.

Definición:

La mandíbula es un hueso que se fractura con frecuencia en los traumatismos faciales. Los hallazgos clínicos incluyen maloclusión dental, asimetría de la cara, movimientos anómalos de partes de la mandíbula o los dientes.

La mandíbula se rige por la ley de los huesos circulares, que cuando se fracturan lo hacen por más de un sitio, por lo que cuando se observa una fractura hay que descartar una segunda fractura asociada. Cuanto más rígido sea un hueso circular más fácil es que esto ocurra. La mandíbula tiene un cierto grado de elasticidad debido a que la articulación temporo-mandibular absorbe parte de la fuerza del traumatismo.

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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