¿CUANTO ES EL TIEMPO DE PRESCRIPCION EN RESPONSABILIDAD MEDICA? – NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA 

En el derecho administrativo es de 2 años y se denomina  caducidad . En el derecho civil es, inicialmente, de un año; sin embargo, dependiendo del tipo de relacion que se tenga con el médico puede ser hasta de 20 años, si el hecho ocurrió antes del año 2002 y de 10 años si ocurrió después de 2002.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033  o wsp 3104854137

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

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